Orden ETD/113/2022, de 4 de febrero, de autorización




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0807, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad asegurada a los ramos de vehculos terrestres (no ferroviarios), mercancas transportadas y responsabilidad civil en vehculos civiles automviles, ramos 3, 7 y 10 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, SA ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, resulta:

Primero. Autorización a la entidad BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, SA, en los términos de la presente solicitud, para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), mercantiles transportadas y responsabilidad civil en automóviles vehículos terrestres, ramos 3, 7 y 10 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

Segundo. Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero. Esta Orden Ministerial se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la va administrativa de conformidad con lo previsto en el artculo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carcter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a del da siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del da siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.