Orden ETD/89/2022, de 8 de febrero, por la que se acuerda la




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sumario

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artculo 102, modifica el artculo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir del año 2004, se denominan monedas de recogida en euro, las monedas en euro no destinadas a la circulación, normalmente acuadas en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a los destinados a la circulación. Estas monedas deben diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y dimetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, acuar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuacin y venta de estas monedas sern acordadas por orden del Ministerio de Economa que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijen las caractersticas propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisin y, en su caso, los precios de venta al publico.

El artculo 5 del Reglamento (UE) nmero 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisin de monedas en euro, regula la emisin de monedas de coleccin.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artculo 15.1.A) 1. del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgnica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiente, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (Eurocoin Subcommittee) y en los grupos de trabajo que dependen del mismo.

Con motivo del 50. aniversario de la muerte de Clara Campoamor y la celebración del Da Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2022, se emite una moneda de colección.

En su virtud, disponible:

Artículo 1 Acuerdo de emisión

Se acuerda, para el ao 2022, la emisin, acuacin y puesta en circulacin de monedas de coleccin 8 de marzo – Da Internacional de la Mujer – Homenaje a Clara Campoamor.

Artculo 2 Características de las piezas

Moneda de 10 euros de valor facial (8 reales, plata de 925 milsimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en ms o en menos de 0,27 g.

Dimetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Prueba.

Razones:

En el amberso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en maysculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de agua 2022. Rodea los motivos y leyendas una grfila de perlas.

El verso de la moneda aparece una imagen de Clara Campoamor en un mitin poltico celebrado el 5 de abril de 1931 en el frontn Urumea de San Sebastin (Kutxateka/Fondo Photo Carte/Ricardo Martn); a su izquierda el smbolo de la mujer y, en maysculas, las leyendas IGUALDAD, LIBERTAD y PROGRESO. En la parte inferior, el valor facial 10 EURO y la marca de Ceca. Rodeando estos motivos y leyendas, aparecen las leyendas 8-M DA INTERNACIONAL DE LA MUJER y Clara Campoamor.

Artculo 3 Número máximo de piezas

El número máximo de piezas que se acuen ser de 7.000.

Se autoriza a la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismticos del Museo de esta entidad hasta un mximo de cinco monedas de las acuadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, a aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la edición, revistan inters numismtico o museolgico.

Artículo 4 Fecha inicial de emisión

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre del año 2022.

Artculo 5 Acuacin y puesta en circulacin

Las referidas monedas se acuarn por cuenta del Estado en la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregan al Banco de Espaa a travs de la aportacin de los documentos representativos de las monedas acuadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6 Proceso de comercialización

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procede a la comercialización de estas monedas, por lo que a través de entidades contratadas al efecto, se compromete a gastarlas al público con regularidad, como a su exportación.

Artculo 7 Precios de venta al pblico

El precio de venta inicial al público de la moneda será de 55 euros, IVA excluido.

En este caso, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuificación, experimentarán fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza oa la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda.

Artículo 8 Medidas para la aplicación de esta Orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final nica Efectos

Esta orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.