Orden ETD/232/2023, de 24 de febrero, de autorización




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Casualty & General Insurance Company (Europe) Limited, domiciliada en el Reino Unido, ha presentado solicitud de autorización administrativa para establecer una sucursal en España al objeto de operar en el ramo de caucin.

De la documentacin que se adjunta Decreto a la solicitud formulada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artculo 61 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el artculo 36 del Real 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resolvió:

Primero. Authorize a la entidad Casualty & General Insurance Company (Europe) Limited, en los términos de la solicitud presentada, el establecimiento de una sucursal en España para operar en el ramo de caucin, ramo 15 de la clasificación establecida en el Anexo de la Ley 20 /2015, a partir del 14 de julio.

Segundo. Realice la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero. Esta Orden Ministerial se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la va administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carcter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a del da siguiente a su notificacin, de acuerdo con los artculos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del da siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.