Orden ETD/10/2023, de 10 de enero, por la que se autoriza la




Fiscalía de la CISS

sumario

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sella en los artículos 98 y 99 qu’corponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, como la reconstitución de valores a de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

  • – La Obligación a 10 años de cupón 2.55% y vencimiento 31 de octubre de 2032, fue emitida en junio de 2022 y pag un primer cupón el 31 de octubre de 2022, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
  • – La Obligación a 30 años de cupón 1.90% y vencimiento 31 de octubre de 2052, fue emitido en febrero de 2022 y pag un primer cupón el 31 de octubre de 2022, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable adems,

    Las referencias anteriores cuentan con un igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se consideran suficientes para garantizar su liquidez.

    Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:

Primero.

  • – Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 10 aus de cupn 2.55% y vencimiento 31 de octubre de 2032.
  • – Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a 30 de agosto de cupón 1,90% y vencimiento 31 de octubre de 2052.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.