Orden ETD/49/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artculo 102, modifica el artculo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, de nominarn monedas conmemorativas en euro, las monedas de 2 euro destinadas a la circulación, cuya cara nacional ser diferente a la habitual y estarn destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emiten con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea.

En esta misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Reglamento de la Moneda Metlica, con sujeto a las modificaciones correspondientes, se procede a la acumulación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establece por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea.

El artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, regula la emisión de monedas conmemorativas.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido), regula los principios comunes de los diseños used ​​en las caras nacionales de las monedas en euro destinadas a la circulación y establece procedimientos de información mutua entre los Estados miembros sobre los bocetos de diseños y de la aprobación de dichos diseños.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artculo 15.1.A) 1. del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgnica del Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiente, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (Eurocoin Subcommittee) y en los grupos de trabajo que dependen del mismo.

Con la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euro destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.

La moneda conmemorativa de 2 euros, que se regula en la presente disposición, está destinada a la circulación, pero distinta de la moneda normal de 2 euros, regulada en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, en el diseño de amberes.

La cara nacional, amberes, de esta moneda conmemorativa de 2 euros, estar dedicada a la Ciudad vieja de Cceres. Este documento continúa con el tema iniciado con la Orden EHA/3423/2009, de 9 de diciembre, de monedas conmemorativas destinadas a commemorar bienes o lugares incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

En su virtud, disponible:

Artículo 1 Acuerdo de emisión

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuacin y puesta en circulacin de monedas destinadas a la circulacin de 1 y 2 euro, se acuerda, para el ao 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad vieja de Cáceres.

Artculo 2 Caracteristicas tecnicas

Estas monedas se acuarn de conformidad con las especificaciones tcnicas contenidas en el Reglamento (UE) no 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones tcnicas de las monedas en euro destinadas a la circulacin ( texto refundido).

Artculo 3 Leyendas y motivos de las monedas

Al tratarse de una moneda bimetlica, los motivos estn distribuidos en dos zonas de diferente aleacin y color. El color de la corona circular exterior es blanco plata y el color de la zona interior, amarillo oro.

Por otro lado, hay una vista de la Plaza Mayor de Cceres. En la parte superior, en maysculas y en sentido circular, aparece la leyenda ESPAA y el ao de acuacin 2023; debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior, en maysculas y en sentido circular, figuraba la leyenda CCERES. Rodeando todos los motivos y leyendas, en la zona circular exterior de la moneda, aparecen las doce estrellas de la Unin Europea.

En el reverso común de la moneda, en el lado izquierdo, figuraba la cifra que representaba el valor de la moneda. In el lado derecho aparece, de un extremo a otro, seis líneas verticales en las que se superponen doce estrellas, estando cada estrella situada junto a los extremos de cada línea. En el lado derecho figuraba, además, un representante del continente europeo. La parte derecha de esta representación queda superpuesta en la parte central de las líneas. La palabra EURO, en maysculas, se superpone horizontalmente en la parte central derecha de la cara comn. Debajo de la O de la palabra EURO aparecen las iniciales del grabador en maysculas LL, junto al borde del lado derecho de la moneda.

En el canto aparece la inscripción: 2 * *, repetida seis veces y orientada alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.

Artículo 4 Fecha inicial de emisión y puesta en circulación

La fecha inicial de emisión y puesta en circulación de las monedas tendrá lugar durante el primer trimestre de agosto de 2023.

Artculo 5 Poder liberatorio de las monedas y volumen de emisin

Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las cajas públicas, y entre particulares, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, en la redacción dada por el Reglamento (CE) no 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 sobre la introducción del euro, nadie estará obligado a aceptar más de 50 monedas en cada pago.

El volumen máximo de monedas que se acuen ser 1.500.000 piezas.

Se autoriza a la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a enviar a los fondos numismticos del Museo de esta entidad hasta un mximo de 5 piezas de las monedas acuadas en virtud de la presente orden ministerial.

Artculo 6 Relaciones entre la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera, el Banco de Espaa y la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: Procedimiento general para la acuacin y puesta en circulacin de moneda metlica

1. Las monedas se acuarn, por cuenta del Estado, en la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregan al Banco de Espaa una medida que lo permita su capacidad de fabricacin. El Banco de España pondr en circulacin dichas monedas, atendiendo a las necesidades del mercado, tan bien, hasta que se inicie la puesta en circulacin efectiva o sus actuaciones preliminares, las piezas acuadas permanecern en depsito en la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Banco de España convocan las formalidades y documentos que acompañan a las entregas de moneda metálica este último por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Reglamento de la Moneda Metlica, procede a otorgar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda anticipo destinado a cubrir los costes de aguacin de moneda. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda envía los documentos justificativos del costo de la acuñación de moneda que minorarn las importaciones de anticipo.

4. Los abonos retirados por el Banco de España a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondientes a la puesta en circulación de monedas tomarán como base el import de la Puesta en circulación neta, que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conlleva el abono al Tesoro de esas importaciones. Por el contrario, una puesta en circulación neta negativa conlleva el cargo al Tesoro de esas importaciones.

El primer da hbil de cada mes, el Banco de Espaa elabora un resumen que refleja el movimiento de moneda metlica recibida en depsito, puesta en circulacin y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al da siguiente a la expedicin del resumen mensual, el Banco de Espaa abonar o adeudar la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por la importacin neta result de dicho resumen, segn lo establecido en el prrafo anterior.

5. El Banco de España har figurar en sus saldos, con separación de las otras cuentas que pueden afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que recibe en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación.

6. El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas selladas en este punto. Los mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos sern reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de Espaa debe devolver a la ciudad Direccin General, de conformidad con lo previsto en el artculo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo , sobrio Reglamento de la Moneda Metlica.

Artculo 7 Medidas para la aplicacin de esta orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de la presente orden.

Disposición final nica Efectos

Esta orden produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.