Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se autoriza la




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sumario

FONDO

Primero. El Ayuntamiento de Crtama solicitó el 26 de agosto de 2020 ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga la creación de la Colección Museográfica de Crtama, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Musicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, como documento pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 8 /2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Segundo. La Delegación Territorial de Málaga, una vez examinada y estimada de conformidad con la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucciones pertinentes, emitió un informe técnico favorable de viabilidad el 22 de enero de 2021, y lo remiti, unido al expediente, a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Musicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos reunida el 29 de abril de 2022.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar término de audiencia a los interesados, fórmula propuesta de resolución, de fecha 31 de enero de 2023, favorable a la autorización de creación de la Colección Museográfica de Crtama (Málaga) y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Musicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentada a efectos de la autorización de creación de la colección museográfica, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Crtama.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que la Colección Museográfica de Crtama cuenta con programas museológicos y museográficos, un inmueble que se encuentra adaptado y equipado para su uso musical, y personal, medios y financiación suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, fabricados abundantemente por fondos arqueolgicos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en release con el artculo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histrico de Andaluca, los fondos musesticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que à cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, a partir del 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primara, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primer número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de la Colección Museográfica de Crtama en el Registro de Museos de Andaluca, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte , en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Musísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexta. En todo caso a la titularidad de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que integre o pueda integrar la Colección Museográfica es de aplicación la presunción de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes de l’patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no se comunica en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su adquisición por cualquier título válido en Derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de otro ttulo vlido en Derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.

Esptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se publica esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de fecha 31 de enero de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y dems normas de aplicación general,

RESUELVO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Crtama la creación de la Colección Museográfica de Crtama, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. The Coleccin Museogrfica de Crtama tendr su sede en une edificio de nueva planta ubicado en calle Juan Carlos I, nm. 47, de Crtama (Málaga).

Tercero. Los fondos musicales que integran la Colección Museográfica de Crtama tienden a la consideración de bienes de catalogación general establecidos en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que à cada bien le puede corresponder se ajusta a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de los derechos económicos por la visita pública debe, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como garantizado el acceso gratuito los das que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Para la persona titular de la Colección Museográfica de Crtama deber remitirse a la Consejera de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Musicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizar la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y la accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que puedan establecerse.

Sexta. Se acuerda registrar la Colección Museográfica de Crtama en el Registro de Museos de Andalucía. El registro lo practica la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 091-B-066, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.

Esptimo. Ordenar la publicación del presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Musicales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca , en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.