Orden ETD/61/2023, de 25 de enero, para la prestación de los




Fiscalía de la CISS

sumario

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en su artículo 94 que la creación de Deuda del Estado habr de ser autorizada por ley y en su artículo 98 que corresponde a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la actual estructura departamental, autorizar las operaciones relativas a la Deuda, as como establecer los procedimientos a seguir para la contratacin y formalizacin de tales operaciones, facultades que podrn delegar, de forma ordinaria, en el titular de la Secretara General del Tesoro y Financiera Internacional. Para el ao 2023, la creacin de Deuda del Estado se aprob por el artculo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Budgets Generales del Estado para el ao 2023, que autoriza a la Ministra de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital a incrementar el saldo vivo de la Deuda del Estado en trminos efectivos en el ejercicio hasta el lmite que se fija en la propia autorizacin.

De otra parte, la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, establece en su artículo 8 la delegación en el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de las facultades concedidas a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los artículos, entre otros, 94, 98 y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y en el exterior, se trata de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones.

Por su parte, la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que la disposición la creación de Deuda del Estado dure el agosto de 2023 y enero de 2024, establece en el artículo 5.1.c) que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá de la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras, esperando a los procedimientos cobrados en dicha orden .

Asimismo, en el artículo 5.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, se establece que, al término de llevar a cabo la emisión, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá formalizar con la entidad o Entidades seleccionadas o adjudicatarias de los convenios y contratos pertinentes, en los que podrán acordar comisiones de administración, suscripción y colocación. En los mismos se determinarán los procedimientos de la adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos entre los artículos 9 y 15, ambos inclusive, como la forma y la medida en que sea de aplicación a la colocación de estas emisiones lo previsto en el artculo 7 y cuanto resulte preciso para llevar a trmino la emisin. Las funciones de las entidades seleccionadas terminarn, prorrateo incluido en su caso, con el ingreso del importation de la emisin en la cuenta del Tesoro en el Banco de Espaa en la fecha fijada.

De acuerdo con el respaldo legal descrito anteriormente, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional considera conveniente emitir una nueva referencia a diez años. Por Orden de 24 de enero de 2023, se ha concedido un mandato a seis entidades, pertenecientes al grupo de Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España, para que lideren y organicen la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la emisión tiene como objeto, por una parte, mejorar la distribución entre los inversores finales al permitir el acceso a inversores nuevos y con un perfil autorizado, tanto desde un punto de vista geográfico como de tipología, y, por otra, posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Conforme al mandato otorgado, se ha cordado entre las citadas entidades y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la estructura final del sindicato de emisiones y las características específicas de la nueva referencia, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas las características de las Obligaciones del Estado a diez como que se emiten.

En virtud de lo anterior, resolvió:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros. La colocacin de este primer tramo se efectuar, si as lo aconsejan las condiciones de mercado, comme del 25 de enero de 2023, mediante el procedimiento de sindicacin, y las Obligaciones que se emiten tendrn las caractersticas establecidas en la Orden ETD/37/ 2023 , de 17 de enero, por lo que se dispone la creación de Deuda del Estado durante agosto de 2023 y enero de 2024 y la determina en la presente Orden.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en tres niveles:

  • a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, que relacionan a continuación, a quienes por Orden de 24 de enero de 2023 se ha concedido un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.
    • – Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
    • –Banco Santander, SA.
    • – Barclays Bank Ireland PLC.
    • – Citigroup Global Markets Limited.
    • – Credit Agricole Corporate and Investment Bank.
    • – JP Morgan AG.
  • b) El segundo nivel del sindicato, es decir, el formado por los colderes destacados, estará formado por un grupo de entidades reducidas que, aun ocupando un lugar destacado en la clasificación mensual que la Secretaría General realiza de la actividad de los Creadores de Mercado , no se encuentran entre las entidades mencionadas en la letra anterior. Dentro de este segundo nivel entrarán las siguientes entidades:
    • – BNP Paribas, S.A.
    • – Deutsche Bank AG.
    • – Morgan Stanley Europa SE.
    • – Nomura Financial Products Europa GMBH.
    • – Sociedad General.
  • c) El tercer nivele a las Entidades Codirectoras, y est formado por el resto de los Creadores de Mercado de Deuda Publica del Reino de Espaa que actan en el mbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que han mostrado inters en participar en esta sindicacin .

3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se dañarán públicos mediante Orden en el Boletín Oficial del Estado.

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizan, a la par, el día 30 de abril de 2033.

c) Los cupones tendrn el 30 de abril de cada ao, siendo el primer cupn a pagar el 30 de abril de 2023, y se pagarn por anualidades vencidas, excepto el primer cupn que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 6.2 de the Orden ETD/37/2023, a partir del 17 de enero, tiende un período de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importo de este primer cupón, impulsado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calcula mediante la siguiente expresión:

Donde I es el tipo de inters nominal aumentado en tanto por ciento yd es el numero de das del periodo de devengo, computandose como primer da la fecha de emisin y como ultimo el da anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo primero, número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, par la que las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

4. La suscripción de la nueva Obligación del Estado ha de efectuarse mediante importaciones nominales de 1.000 euros. El pago en efectivo correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunica al Banco de España el nominal emitido a efectos de su comunicación a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y su posterior admisión a negociación en AIAF Mercado por Renta Fija.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones del Estado que se emitan. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público.

6. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputan a la Sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.