Orden TED/64/2023, de 20 de enero, por la que se autoriza un




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sumario

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que cambia la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los posibles envos. Para los niveles 1 y 2, la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas excepcionales’ remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que s’aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeas y Buenda que define el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situacin hidrolgica excepcional, el rgano competente habr de motivar los volmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el lmite máximo de 20 hm3/mes.

El órgano de competencia se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Como, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizar los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cualquier composición que fuera por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artculo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico la propuesta y ejecucin de la poltica del agua como bien pblico básico. Por tanto, corresponde al titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece la Disposición General 5. de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el día 19 del año 2023, se constató una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se realizó una valoración técnica de la situación.

Según recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de enero, de acuerdo con la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la existencia efectiva en el conjunto de embalses de Entrepeas-Buena el da 1 de enero de 2023 asciende a 565 5 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 602 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de enero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que el Se encontró una situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de enero podrá llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a principios de enero, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se contrara en situación de normalidad hidrológica (nivel 2) el resto del trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el nico propsito de disponer de una ventana de pronstico mayor que permita anticipacin par la posible tendencia en su evolucin y tener algo ms de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de clculo supuestas, correspondientes al percentil del 20 %, el sistema pasara a nivel 2 en febrero, mantenindose en ese nivel hasta el mes de junio, en que el sistema de nuevo podra pasar a nivel 3.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponible a 1 de enero en la cuenca, que son de 14,63 hm3 para abastecimientos, no existiendo agua trasvasada disponible para riego. A este volumen hay que agregar el volumen autorizado no trasvasado de 30 hm3 para estos usos. Estos volmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultnea con los trasvases posteriores.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 19 de enero del 2023 ya la vista del informe del CEDEX, acuerda informar, de acuerdo con la previsión legal para este caso, que se podrá realizar un volumen máximo de 20 autorizado .0 hm3 para el mes de enero de 2023.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes del trasvase en la cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volmenes autorizados pendientes de trasvasar suponen 44,27 hm3. Teniendo en cuenta la prévisin recogida en el informe del CEDEX y los consumos de abastecimiento y regado estimados para los próximos meses, las reservas de abastecimiento se agotarán en menos de 2 meses, estando ya agotadas las reservas para regado.

considerando todo lo expuesto anteriormente:

  • 1) Se encontró que al cierre del año 2023 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referido a situaciones hidrológicas excepcionales.
  • 2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema pasará el resto del trimestre a Nivel 2, que corresponde a una situación de normalidad hidrológica.
  • 3) Tenga en cuenta que, al cierre del 1 de enero de 2023, existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del río Segura de 14,63 hm3 y un volumen autorizado pendiente de trasvasar para estos usos de 30 hm3.
  • 4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 19 de enero del 2023 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podrá autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2023.
  • 5) Toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que cambia la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regados, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

Por ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura a fecha 1 de enero y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de enero, como mejora significativa en la previsión del estado hidroeléctrico en el sistema para los próximos meses, autorizo ​​un trasvase desde los embalses de Entrepeas-Buena a través del acueducto Tajo-Segura de 20 hm3 para el mes de enero de 2023 , de los cuales se destinar 7,5 hm3 para abastecimientos urbanos.