Decreto 10/2023, de 31 de enero, por el que se autoriza la




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andaluca para el año 2023, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir deuda pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que se la forme en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el saldo correspondiente a 1 de enero de 2023 en ms de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que dicho limite ser automticamente revisado:

  • a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no compredidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • b) Por las importaciones de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
  • c) Por los imports derivados de la adhesión de la Comunidad Autnoma de Andaluca a cualquier mecanismo de liquidación que se implante o prorrogue pendante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autnomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
  • d) Por los importation que modificen el lmite de deuda de la Community Autnoma de Andaluca derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento .

Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023 y siguientes.

Cumple con la disposición final decimocuarta de la citada Ley 1/2022, de 27 de diciembre, todas las disposiciones y disposiciones tendientes a vigencia exclusiva para el año 2023, excepto las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimosexta y las disposiciones finales primera a duodécima, que tienden a vigencia indefinida .

El presente decreto contempla la autorización de operaciones de endeudamiento hasta un máximo de 5.435.400.000 euros, destinada a la cobertura de necesidades de financiación del ejercicio 2023, de los que 4.652.840.000 euros corresponden a vencimientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 223.28. 000 euros se destinan a financiar la devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009 y 559.280.000 euros a financiar el déficit estimado de 2023 concedido con el importe de referencia del 0,3% establecido para las Comunidades Autónomas aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022.

Por otro lado, de acuerdo con la redacción del artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de dicha Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponde al órgano competente por razón de la materia, se realizará en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión oa la formalización de la operación de endeudamiento.

Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la Consejera de Economa, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del da da 31 de enero de 2023,

DISPONIBLE

Artculo 1 Operaciones de endeudamiento

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hata una importación máxima de 5.435.400.000 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para agosto de 2023.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gastos derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.

Artculo 2 Características de las operaciones de endeudamiento

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

  • 1. Importación: Hasta un máximo de 5.435.400.000 euros.
  • 2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.
  • 3. Tipo de interés: Fijo o variable.
  • 4. Plazo: Hasta un máximo de 40 años.
  • 5. Modalidades de endeudamiento. Las operaciones se pueden realizar:
    • – Mediar la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.
    • – Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que se la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.

Disposición adicional de autorización para la ejecución

está autorizada para ser la persona titular de la Dirección General de Tesorera y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la resto normativa que le sea de aplicación, à determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto distintas de las reflejadas en el prrafo siguiente, como para concretar sus condiciones financieras.

Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas mediante la definición de dichos compartimentos amplían las características y condiciones financieras que resulten de aplicación a las ciudades compartimentarias.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Consejera de Economa, Hacienda y Fondos Europeos para la firma de los contratos y dems documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda segunda Efectos

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.