Orden INT/884/2022, de 14 de septiembre, por la que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restriccion temporal de los viajes no esenciales a la Unin Europea y el posible levantamiento de dicha restriccion, estableci un listado de terceros pases persistentes restantesn exentos de las restricciones de viaje a la Unin Europea, as como un conjunto de categoras especficas de personas tambin exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros pasa a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Actualmente se mantiene esta recomendación.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pass a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prrrogas y modificaciones.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, ha venido adaptada a la evolución de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Afortunadamente, la realidad actual de la pandemia dista mucho del escenario extremadamente crítico que motiv las severas restricciones borderizas recogidas en la versión inicial de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. Los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada se han traducido en evitar determinadas actuaciones en los controles sanitarios dados de alta en los espacios fronterizos, con el fin de favorecer la recuperación de la normalidad y la fluidización en los desplazamientos de viajeros.

De esta manera, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE aconseja la prrroga de la presente Orden, así que bien adaptados a las medidas de vigilancia y control sanitario contemplado en la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.

En su virtud, disponible:

Artculo nico Modificacin de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicacin de una restriccin temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unión Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

  • Una. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, queda del siguiente modo:
    • k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estas multas.
      Personas menores de 12 años.

    LE0000671150_20220915Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se da una nueva redacción al último párrafo del apartado 1 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

    Ambas categorías deben estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconoce con estas multas.

    LE0000671150_20220915Ir a Norma Afectada

  • Muy. La disposición final nica queda modificada como sigue:

    Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias oa nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

    LE0000671150_20220915Ir a Norma Afectada

Disposición final nica Efectos

Esta orden surtir efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.