Orden INT/85/2022, de 10 de febrero, por la que se modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un conjunto de categorías específicas de personas exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, como listado de terceros pasados ​​residentes que también quedaron exentos de las restricciones de viaje a la Unin Europea. Esta Recomendación ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a las circunstancias epidemiológicas, si es relevante la relatividad a la posibilidad de aceptar la vacuna para plantear la restricción de las vías esenciales a la Unin Europa.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pass a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus prrrogas y modificaciones posteriores.

La vacuna es un instrumento clave para combatir la pandemia por COVID-19, de ahí que para potenciar su uso y, al mismo tiempo, vincularla a facilitar la movilidad internacional, se la incluya como una de las categorías exentas de las restricciones contempladas en este Orden . No obstante, en mucho pasado existen dificultades o incluso la imposibilidad de obtener la vacuna para su uso en la población de menos de 18 años. En consecuencia, se consideró apto para establecer condiciones específicas para sus personajes.

En su virtud, disponible:

Artculo nico Modificacin de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicacin de una restriccin temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pass a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1, queda redactada del siguiente modo:

  • k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
    Personas de 12 años o más y menores de 18 que presentaron una prueba de amplificación de cido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizado 72 horas antes de la, previa comprobación por las autoridades sanitarias, o menores de 12 años.

LE0000671150_20220127Ir a Norma Afectada

Disposición final nica Efectos

Esta orden surtir efectos desde las 00:00 horas del 14 de febrero de 2022.