Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restriccion temporal de los viajes no esenciales a la Unin Europea y el posible levantamiento de dicha restriccion, estableci un listado de terceros pases persistentes restantesn exentos de las restricciones de viaje a la Unin Europea, as como un conjunto de categoras especficas de personas tambin exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros pasa a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados. Por el momento, mantente alerta.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pass a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prrrogas y modificaciones. Su vigencia se ha extendido hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2022.

Por otra parte, mediante la misma Orden INT/657/2020, de 17 de julio, a través de su artículo 2, se ha mantenido el cierre de los puestos de tierra habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, introducida por la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que establece criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unión Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y prorrogado sucesivamente mediante la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, y la Orden INT/595/2020, de 2 de julio.

Ante la evolución favorable de la pandemia, las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por va terrestre entre las dos ciudades y Marruecos de forma gradual y ordenada. Las categorías de personas habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, serán exclusivamente dos: aquellas personas que reúnan los requisitos exigibles para trasladarse al restaurante de l’espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados. Ambas categorías deben cumplir los requisitos sanitarios que disponen el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terres. Dado que algunos trabajadores transfronterizos tienen concedida la autorización correspondiente pero an non disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se habilita su paso mediante visados ​​válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla. Slo reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes dedicaban exclusivamente al paso de categoras de personas que no cumplen los requisitos que ahora se pregunto. Para las personas que cumplan con los requisitos por traslado al restaurante del espacio Schengen, la apertura se produce el 17 de mayo a las 00:00 horas; y para los trabajadores transfronterizos, el 31 de mayo a las 00:00 horas.

Por tanto, con las multas de prorrogar sus efectos y de regular las categorías de personas habilitadas a cruzar por los land puestos habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, proceda modificar la Orden INT/657 /2020, a partir del 17 de julio.

En su virtud, disponible:

Artculo nico Modificacin de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicacin de una restriccin temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pass a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

  • Uno. El prrafo 3 del artculo 1 queda redactado de la siguiente forma:

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Marruecos ni con Andorra, ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

  • Atrás. Se modificó el artículo 2, que queda como sigue:

    1. En la frontera terre con Marruecos, a efectos de lo establecido en los artculos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Cdigo de normas de la Unin para el cruce de personas por las fronteras (Cdigo de fronteras Schengen), ser sometido a denegacin de entrada, por motivos de orden pblico o salud pblica, toda persona nacional de un tercer pas excepto:

    • a) Quienes renen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
    • b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.

    Ambas categorías deben cumplir los requisitos sanitarios que disponen el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terres.

    2. Se mantuvo el cierre, con carcter temporal, de los puestos terres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar ( Melilla).

  • Muy. La disposición final nica queda modificada como sigue:

    Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias oa nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

Disposición final nica Efectos

El apartado tres de esta orden surtir efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los apartados uno y dos surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, salvo la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que surtirán efectos desde las 00 :00 horas del 31 de mayo de 2022.