ORDEN CYT/432/2022, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden




El Consultor Jurídico

sumario

Por Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, se siguen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin multas de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmutables que forman parte del Patrimonio Cultural, ubicados en municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

Estas bases, fueron modificadas mediante la Orden CYT/275/2020, de 28 de febrero, con el fin de optimizar los recursos económicos disponibles, atribuyendo carcter estimativo a la distribución de la cuanta máxima entre las distinciones aplicaciones presupuestarias para cada una de las provincias .

De esta manera, brinde una cuanta inicial al crédito presupuestario disponible para cada provincia, se realice una distribución definitiva con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión logrando atender mayor número de solicitudes en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y maximizar la aplicación de los créditos disponibles al final del día.

El artculo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, y a tales efectos, publicar en su pgina web, entre otros , las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas.

As, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, de acuerdo con las previsiones de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no resulta necesaria la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León la adecuación definitiva de las cantidades expuestas pronto, tal y como sella el apartado 6 del artículo 8 de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero.

Por ello, y en atención a razones de economía y simplificación administrativa, resulta oportuno modificar la redacción del citado artículo 8.6 de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, eliminando la obligación de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y Len de la distribución definitiva de los créditos presupuestarios.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo único Modificación de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que fundamenta las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin multas de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, ubicados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes

La Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que sólidas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin multas de lucro para el fomento de Conservaciones Las actuaciones y restauración de bienes inmutables integrantes del Patrimonio Cultural, ubicados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes queda modificada en los siguientes términos:

El apartado 6 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:

6. The Comisin de Valoracin, valuar las solicitudes y emitir informe vinculante en el que se concretar el resultado de la evaluacin realizacin y la prelacin de las solicitudes. Se informa que se presente a la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural para, en su caso, la adecuación definitiva de las cantidades señaladas inicialmente y para su publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se apprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Trámites iniciados

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este orden se regirn por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciacin.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.