Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restriccion temporal de los viajes no esenciales a la Unin Europea y el posible levantamiento de dicha restriccion, estableci un listado de terceros pases persistentes restantesn exentos de las restricciones de viaje a la Unin Europea, as como un conjunto de categoras especficas de personas tambin exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros pasa a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pass a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prrrogas y modificaciones.

Las últimas modificaciones de la Orden, en línea con la última modificación de la Recomendación del Consejo, se orientan en un enfoque individual y en un levantamiento progresivo de la restricción a los viajes no esenciales a la UE.

Por tanto, con el fin de alinear los requisitos correspondientes a este paulatino levantamiento de las restricciones de entrada, se procede a modificar la Orden INT/657/2020.

En su virtud, disponible:

Artculo nico Modificacin de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicacin de una restriccin temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pases a la Unin Europea y pases asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:

  • k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estas multas, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
    Personas menores de 12 años.

Disposición final nica Efectos

Esta orden surtir efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.