Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de la mantenimiento de la paz y seguridad, humanitaria o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que encuentra una indemnización que retribuirá las condiciones especiales en que desarrollará su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que la indemnización a percibir por el personal qui participar o cooperar en asistencia técnica policial, operaciones de la mantenimiento de la paz y seguridad , humanitaria o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por la norma INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de marzo, INT/ 203 /2016, de 17 de febrero, INT/110/2017, de 7 de febrero, INT/913/2018, de 31 de julio, e INT/300/2019, de 11 de marzo.

Las nuevas circunstancias vinculadas al conflicto blico surgieron como consecuencia de la invasin de Ucrania por parte de Rusia, que han motivado, en el marco del compromiso expresado por el Gobierno de Espaa al pueblo ucraniano, el uso de un Equipo Policial de Apoyo para la investigacin de la posible comisin de cremenes de guerra, hacen necesario modificarla y actualizar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en esta rea ​​de misin.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su justificación, previniendo la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente establecidos. Finalmente, en la aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas necesarias o accesorios sin imponer otras adicionales y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, disponible:

Artculo nico Modificacin de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que determina la indemnizacin a percibir por el personal qu’participe o coopere en asistencia tcnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

Uno. La disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que determina la indemnización a percibir por el personal qu’participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de la mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, queda redactada del siguiente modo:

Las indemnizaciones recogidas en este orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misin:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea-Bisu: 2 de noviembre de 2008.

Malí: 15 de octubre de 2011.

Níger: 1 de enero de 2012.

Libia: 15 de enero de 2012.

Irak: 7 de marzo de 2012.

Yibuti: 1 de junio de 2014.

Kenia: 1 de junio de 2014.

Somalia: 1 de junio de 2014.

Seychelles: 1 de junio de 2014.

Tanzania: 1 de junio de 2014.

Liberia: 6 de julio de 2014.

Ucrania: 1 de diciembre de 2022.

República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.

Colombia: 18 de noviembre de 2016.

Grecia: 1 de enero de 2018.

Bulgaria: 1 de enero de 2018.

Hungría: 1 de enero de 2018.

Italia: 1 de enero de 2018.

Croacia: 1 de enero de 2018.

Rumanía: 1 de enero de 2018.

Guinea Conakry: 1 de octubre de 2019.

LE0000245394_20230128Ir a Norma Afectada

Atrás. En el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, se modifican las indemnizaciones correspondientes a la próxima misión, quedan establecidas en los siguientes términos:

UcraniaMisinPorcentaje del complemento de productividadPorcentaje de indemnización por residenciaPorcentaje de sueldo, complemento de destino y complemento general del complemento específico

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales

80%

100%

80% de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

100% dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

55%

100%

LE0000245394_20230128Ir a Norma Afectada

Disposición adicional nica Gasto

El cumplimiento de lo establecido en esta orden se financia con los creditos que actualmente tiene atribuidos al Ministerio del Interior, sin precisar aumento de los mismos.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.