Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de




El Consultor Jurídico

sumario

Las mesas electorales, que se encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), forman parte de la Administración Electoral, y, por tanto, velan por el principio de igualdad y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.

El artículo 25 de la citada Ley Orgánica, 5/1985, de 19 de junio, especificó que la mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, cuyas dietas han de regularse por orden ministerial, según dispone su artículo 28.2.

La Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, determina e importa en 65 euros, indicando que las actualizaciones posteriores se realizan mediante orden ministerial. Hasta esa facha las dietas de los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, por lo que bien ha sido un sistema considerablemente difícil la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aun mayoritarios, en los que han cabeza en efectivo. Por lo tanto, se hace aconsejable redondear la importación de la dieta para facilitar estos pagos.

La orden se adeca a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y eficacia se justifican por la conveniencia de adaptar a la situación económica real, la retribución que deben percibir los ciudadanos elegidos para participar como miembros de la mesa en los procesos electorales que se celebren.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.

Como principio de transparencia, se garantiza con la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Estado, a efectos de que pueda ser conocido su contenido por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

En virtud de cuanto antecede, disponible:

Artculo 2 Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta

La dieta sellada en el artculo anterior ser percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Slo tendrn derecho a la dieta aquellos que tengan la condicin de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

Artculo 3 Importe ntegro

El derecho a la dieta lo ser en su import ntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeando el cargo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Procesos electorales afectados

Lo dispuesto en este orden ser de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, como a las consultas populares por va de referéndum regulados en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebra a partir de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado

Disposición adicional segunda Remisiones normativas

Las referencias normativas que se hagan en disposiciones posteriores a la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se entienden realizadas a los preceptos de esta orden.

PROVISIONES FINALES

Disposición final de primera Actualización de la dieta

El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante nueva orden ministerial.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.