ORDEN ECD/1371/2022, de 28 de septiembre, por la que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha 2 de octubre de 2017, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 189, la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establece los. aportarán los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición final única de la citada Orden dispuso que su entrada en vigor sería al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, est decir el día 3 de octubre de 2017, produciendo efectos a partir de dicha fecha.

En esta norma, la consideración de puestos de especial dificultad de aquellos puestos que estén ubicados en center de escolarización preferente de l’alumnado que tengan atención directa con el alumnado con alteración de l’spectro autista sin establecer un minimo de carga lectiva, por lo que cualquier docente que tenga un mínimo de atención por estar en un centro que tiene matriculado alumnado con estas necesidades se vería beneficiado, siendo necesario una clasificación que se beneficie a las personas que de forma efectiva y real a la labor docente en la atención de sus necesidades de forma permanente, constante e individualizada de este alumnado.

También se hace referencia al Centro de día infanto – juvenil de Movera, siendo que en la actualidad existe más centros de este tipo, por lo que resulta necesaria la denominación de estos centros de forma general.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, así por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la structura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación y acuerdo con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, en sesión celebrada el 20 de julio de 2022, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que posteriormente los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón

Se modificó el apartado 1 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

1. Los criterios básicos que sirven para la calificación de los puestos docentes como de especial dificultad son los siguientes:

  • a) Puestos pertenecientes a aulas ubicadas en Centros de Menores.
  • b) Puestos que se encuentran aulas habilitadas en Centros Penitenciarios.
  • c) Puestos educativos que pertenezcan a aulas de atención hospitalaria y de atención domiciliaria educativa.
  • d) Puestos ubicados en Centros de Educación Especial.
  • e) Puestos de centros ordinarios que tengan alguna unidad de Educación Especial. Sólo catalogarán los puestos educativos que tendrán atención directa con el alumnado de dichas unidades.
  • f) Aquellos puestos que estén ubicados en centros de escolarización preferencial de alumnado, que tengan atención directa con el siguiente alumnado:
    • 1. º Atención preferente a alumnado con trastorno del espectro autista en aulas de atención preferente de alumnado con autismo, cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectivos semanales al alumnado incluido en dicho programa.
    • 2. º Equipos especializados de orientación educativa en discapacidad física motora y orgánica.
    • 3. º Puestos en aulas de atención preferente para alumno con discapacidad auditiva.
    • 4. º Puestos en el Centro de día infanto-juvenil.
  • g) Puestos de centros en los que ha suspendido el régimen ordinario de provisión a través del concurso general de traslados.
  • h) Puestos en el Programa de Promoción para la permanencia en el sistema educativo: se valorarán aquellos puestos cuya carga horaria sea de al menos 1/3 de los periodos lectores semanales al alumnado incluido en dicho programa.
  • i) Puestos itinerantes y puestos que comparten centros. En ambos casos se valorarán cuando la itinerancia o el centro compartido no sean dentro de la misma localidad.
  • j) Puestos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    • 1. º Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades encuentran a más de 45 km de una población de más de 5000 habitantes.
    • 2.º Puestos de Escuelas Unitarias.
    • 3. º Puestos ubicados en centros o secciones de centros aislados y con difícil acceso.
    • 4. º Puestos de Centros de Educación Infantil y Primaria de 2 y 3 unidades que tendrán al menos 5 niveles diferentes.
    • 5.º Puestos que se hallen en Centros Rurales Agrupados.

LE0000605757_20221005Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.