Decreto 2/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el cambio




El Consultor Jurídico

sumario

La norma institucional bsica de la Comunidad Autnoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgnica 3/1982, de 9 de junio, establece en su Ttulo Preliminar, artculo 7.3., que corresponde a los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma de La Rioja impulsar aquellos acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo ya incrementar la ocupacin y el crecimiento econmico.

El mbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artculo queda desarrollado en el Ttulo I del Estatuto de Autonoma. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Captulo II de este Ttulo I, el artculo 9 recoge, en su nmero 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponde a la Comunidad Autnoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establece, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se regula en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que continúa vigente tras la promulgación de la Constitución en 1978, aunque ha sido objeto de numerosas reformas posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja está contenida en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones deben responder a la titularidad planteada por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir un error en cuanto a los profesionales que los componen’. Tambin sela en el citado artculo que ‘las denominaciones expresadas colegiales incluirn la palabra Colegio y finalizarn con la expresin de La Rioja’, y que ‘el cambio de denominacin de un Colegio requiere el acuerdo previo de ste, adoptado por mayora absoluta de sus miembros , debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente’.

El 20 de julio de 2022, el Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja solicita la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de nuestra Comunidad de una modificación en sus estatutos, en la que incluye el cambio de denominación del propio Colegio Oficial por Colegio Profesional de Podología en La Rioja.

Entre las principales causas que justifican el cambio de denominación, expuestas en la memoria adjunta a la solicitud, se encuentra eliminar la referencia exclusiva al género masculino en la denominación del Colegio, adecuándose como las nuevas demandas sociales en lo que al ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres se refieren. En este caso, la revisión de esta norma se inicia en el artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental, que consagra la obligación de los trabajadores públicos de promover las condiciones para que la igualdad de la persona y de los grupos en que se integre en el mar real. y efectivos y, en particular, en los criterios generales de actuación de los poderes públicos recogidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo apartado 11 se contempla : ‘La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas’.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 8 de febrero, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artculo nico Cambio de denominacin

Tuvo lugar a nombre del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, que en virtud de este Decreto pasó a denominarse ‘Colegio Profesional de Podólogos de La Rioja’.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.