Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el




El Consultor Jurídico

sumario

La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria de conformidad con el principio de unidad de cuenca. De este modo, el artículo 149.1.22. de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran ntegramente por su territorio y as lo haya establecido su estatuto de autonomía; en este caso, el artculo 30.8 de la Ley Orgnica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de Illes Balears, recoge expresamente esta competencia.

En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio del territorio por el que discurren las aguas esenciales dentro del sistema de distribución de competencias que rigen en esta materia; so well, ello no implica la exclusión de otros títulos competenciales como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones intracomunitarias. En esta situación ha de coordinar el ejercicio legítimo por parte del Estado de los diversos títulos competenciasles que pueden concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13. de la Constitución, por la especial relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades económicas, independientemente de dónde se encuentre.

Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora autonómica –competent para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las aguas intracomunitarias– con las exigencias de la política hidráulica.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del texto citado refundido de la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprehend integralmente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1,.3 y.4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso , según las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan Hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.

El plan hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero; Incluye las cuencas integralmente comprensivas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y como tal ha sido elaborado por la administración hidráulica autónoma.

Este plan incluye un programa de medidas, que se concreta en los programas de actuaciones e infraestructuras que se incorporan como complemento 9 a la parte normativa.

En su elaboración se ha seguido lo sellado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, as como las prescripciones técnicas establecidas por el Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se apruebe la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears.

Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

La fase de elaboración automática, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears, concluye con la aprobación inicial del plan por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 22 de agosto de 2022, y su remisión al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, para tramitar su aprobación de conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Al tratarse de un plan hidrolgico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensin de cada una de las partes en las que s’estructura, su publicidad segn prev el artculo 83 bis del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, se materializa a travs de la publicacin formal del contenido normativo del plan y sus anejos en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y de la publicación de la memoria y sus anejos en el Portal del Agua de las Illes Balears.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10 de octubre de 2022, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 24 de enero de 2023,

DISPONIBLE:

Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears para el tercer ciclo (2022-2027) tal como fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 22 de agosto de 2022.

2. El ámbito territorial del plan hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, definido en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En todo caso, podrá acogerse a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias ya los correspondientes planos sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias proviientes de fondos nacionales o comunitarios.

2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución indicada en el programa, lo estarán en funcionamiento de sus disponibilidades económicas, de sus competencias y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz desarrollo, pueden llegar a suscribir.

Tercero. Publicidad.

1. Dado el carcter pblico de los planes hidrolgicos, conforme a lo dispuesto en el artculo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobada por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el contenido intertegro del plan hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las oficinas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejera de Medio Ambiente y Territorio de Baleares. Asimismo, esta información estará disponible en la página Web (http://dma.caib.es), sin perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Se podrá acceder al contenido del plan hidrológico en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarto. efectos

A la entrada en vigor del presente real decreto queda sin efectos el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

LE0000638546_20190224Ir a Norma Afectada

Quinto. Eficiencia.

Este real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.