Real Decreto 410/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la




El Consultor Jurídico

sumario

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 han sido publicados mediante la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, estableciéndose en su artículo 20.Cinco.1 que compete al Gobierno, una iniciativa de los Departamentos u Organismos Competentes, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa valoración e informar sur se repercusión en los costos de personal, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponde a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que jor se adjun a las necesidades de la Administración General del Estado.

En virtud de la controversia en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se refunde el texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de aplicación supletoria en la Policía Nacional, la presente oferta de empleo público recogge las previsiones de incorporación de los nuevos recursos humanos necesarios en el ámbito de la Policía Nacional para garantizar el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas este cuerpo, en función de las prioridades detectadas y de las disponibilidades básicas existentes.

En dicho precepto se establece que su aprobación se realizará anualmente, cubriendo la necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso con una cadencia temporal con periodicidad anual para asegurar el normal funcionamiento de la administración.

Asimismo, la planificación de la estructura y duración del periodo de formación previo al acceso a la Escala Ejecutiva y Escala Básica de la Policía Nacional, determina que la aprobación de la oferta de las plazas correspondientes debe tener la antelación necesaria, es que la falta de aprobación del mismo, o un retiro, puede dificultar la planificación y el inicio de los correspondientes procesos selectivos con el consiguiente retiro del cumplimiento de l’period formativo y de su incorporación efectiva en la Policía Nacional, impidiendo el adecuado mantenimiento de los medios personales indispensables para la adecuada prestación de los servicios esenciales. Este carácter de servicio público es imprescindible junto con las singularidades de su despliegue territorial y la necesidad de seguir dando una respuesta adecuada a los efectos que siembran la seguridad ciudadana, provocando el retraso de la actual oferta de empleo público.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece en su artículo 20.Uno.4 que la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será del 125 por ciento.

Asimismo, en el establecimiento de la presente oferta se tiene en cuenta lo disputado en el reglamento de los procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

Las convocatorias que se publican derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a liminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a iniciación del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONIBLE:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público

En línea con lo dispuesto por el artículo 20.Uno.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2022 en los términos que cumplen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas

Artículo 2 Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público

Autoriza la convocatoria para oposición libre en la Policía Nacional de 150 plazas en la Escala Ejecutiva y 2.456 plazas en la Escala Básica.

Artículo 3 Reserva de plazas en la Escala Básica de la Policía Nacional

Del total de 2.456 plazas autorizadas en el artículo anterior, para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, reservan 491 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas se acumularán a las autorizadas por oposición libre en el artículo anterior en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Artículo 4 Promoción interna en la Policía Nacional

La autorización de convocatoria de 150 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comprendía la convocatoria de 300 para su provisión por promoción interna, desde categoría de Subinspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición adicional única Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en la página web un apartado dedicado a procesos selectivos en la que recogerá cada una de las convocatorias y las acciones que se deriva de ellas.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.