sumario
El Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, supuso una profunda remodelación de los archivos militares, en la medida en que estableció un marco común reglamentario para el conjunto del Ministerio de Defensa y cree el Sistema Archivístico de la Defensa con cuatro subsistemas archivísticos: del Ejrcito de Tierra, de la Armada, del Ejrcito del Aire y del rgano Central.
A partir de la aprobación del Reglamento de Archivos Militares se ha duplicado el volumen de patrimonio documental custodiado por los archivos históricos del Sistema Archivístico de la Defensa, donde se ha puesto de manifiesto la limitada disponibilidad de infraestructuras. En el caso de la Armada, esta insuficiencia se ha solucionado parcialmente recientemente con la incorporación de una nueva infraestructura en la que albergar los fondos documentales históricos de la Armada. Las funciones de archivo histrico previstas por el artculo 18.4 del Reglamento de Archivos Militares estaban atribuidas en la Armada a dos archivos nacionales diferentes, el Archivo General de la Marina lvaro de Bazn y el Archivo del Museo Naval.
Transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del mencionado Reglamento de Archivos Militares, la experiencia acumulada en el Sistema Archivístico de la Defensa ha revelado la conveniencia de reordenar orgánicamente los archivos históricos militares de la Armada, de modo que garantizar una actuación homogénea sobre el conjunto del patrimonio documental que el custodio correspondiente, como la plus de los servicios a prestar a la ciudadana.
Para permitir la optimización del funcionamiento de los archivos históricos de la Armada y el uso más eficiente de las instalaciones y de los recursos que disponen actualmente, resulta necesaria una reordenación de estos archivos que, conforme con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Archivos Militares, deber realizarse mediante real decreto.
El presente real decreto aprueba la reordenación de los archivos históricos militares de la Armada, archivos de titularidad estatal y carcter nacional, mediante la integración en el Archivo Histórico de la Armada, nueva denominación del Archivo del Museo Naval, de las finalidades y funciones, fondos documentales y recursos personales y materiales de los archivos historicos militares actuales de la Armada. Al mismo tiempo, se establece que el Archivo Histrico de la Armada cuenta con dos sedes, la sede lvaro de Bazn y la sede Juan Sebastin de Elcano.
Por ello, como consecuencia de esta reorganización orgánica, si procede modificar la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, par que en la relación de Archivos Nacionales que incorporaron figura el Archivo Histórico de la Armada.
Por último, actualizar el contenido de la disposición municipal adicional del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, incorporando el Archivo General e Histórico de Defensa, que fue creado y declarado como archivo nacional por el Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, para la creación del Archivo General e Histórico de Defensa. Además, en aplicación del Real Decreto 524/2022, de 27 de junio, por el que se dispone el cambio de denominación del Ejército del Aire por la de Ejército del Aire y del Espacio, se completa la denominación del Archivo Histórico del Ejército del Aire , que pasa a denominarse Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servi al inters general y a la ejecución efectiva de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de defensa .
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al dictar de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable. Durante el proceso de elaboración de la norma, se ha obtenido información de todos los organismos directa o indirectamente involucrados, incluyendo información de la Subdirección General de Archivos Estatales, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte y de la Junta de Archivos Militares. Por último, se le da publicidad mediante su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme a las exigencias del principio de transparencia, se definen claramente los objetos de este real decreto. Respecto al principio de eficiencia, la norma se adecua al mismo, ya que de ella no se derivan nuevas cargas administrativas, logrando una gestión eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.28. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal. Asimismo, se dicta de acuerdo con lo previsto en su artículo 149.1.4., que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defense y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Funcin Public, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONIBLE:
Artculo nico Reordenacin orgnica de los archivos histricos militares de la Armada
1. El Archivo del Museo Naval cambia su denominación por el Archivo Histrico de la Armada, uniendo sus finalidades y funciones actuales las correspondientes al Archivo General de la Marina lvaro de Bazn, e integrando los recursos materiales y personales de este con los suyos propios .
2. El Archivo Histórico de la Armada mantiene el carácter que corresponde al Archivo del Museo Naval como archivo de titularidad estatal y carcter nacional que se integra en el Sistema Archivístico de la Defensa a través del Subsistema Archivístico de la Armada. El correspondiente ejercicio, en el ámbito de la Armada, las funciones de archivo histórico previstas por el artículo 18.4 del Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre.
3. La estructura y funcionamiento del Archivo Histrico de la Armada son los que determina la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol; el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso; el Reglamento de Archivos Militares, aprobado por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, y este real decreto. La Dirección y la Dirección Técnica del Archivo del Museo Naval seran, de la entrada en vigor de este real decreto, la Dirección y Dirección Técnica del Archivo Histórico de la Armada.
4. El Archivo Histórico de la Armada tendr como sedes:
- a) La sede Álvaro de Bazán, en la localidad de Viso del Marqués (Ciudad Real).
- b) La sede Juan Sebastián de Elcano, en la Villa de Madrid.
De la entrada en vigor de este real decreto, el Archivo Histrico de la Armada ser el nico archivo nacional de la Armada. Corresponden, en su totalidad, las funciones de archivo histórico de la Armada, que se desarrollan en las instalaciones de los servicios señalados en este apartado.
5. Los documentales del Archivo Histrico de la Armada seran aquellos que, hasta la entrada en vigor de este real fondos decreto, conformaban:
- a) Los fondos documentales del Archivo General de la Marina lvaro de Bazn.
- b) Los fondos documentales del Archivo del Museo Naval, salvo aquellos referidos a la gestión de las piezas del Museo Naval y han sabido convertirse en históricos, que permanecen en dicho museo custodiados por su archivo de gestión. Los fondos documentales donados expresamente al Museo Naval seguirán asignados a dicho museo conforme establece la normativa vigente, custodindose en rgimen de depsito por el Archivo Histrico de la Armada.
- c) Los fondos históricos del Archivo General del Cuartel General de la Armada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Relación de puestos de trabajo
Las unidades administrativas y estaciones de trabajo existentes actualmente en los archivos históricos de la Armada se reorganizarán como unidades y departamentos de trabajo del Archivo Historiador de la Armada, trasladándose dicha reorganización a la Relación de Departamentos de Trabajo del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional segunda No incremento del gasto
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
PROVISIONES FINALES
Disposición final primara Modificación del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se apruebe el Reglamento de Archivos Militares
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, por el siguiente:
- 1. El apartado f) queda redactado como f) Archivo Histrico de la Armada.
- 2. El apartado g) queda redactado como g) Archivo Histórico del Ejército del Aire y del Espacio.
- 3. El apartado h) queda redactado como h) Archivo General e Histórico de Defensa.
LE0000011877_19990108
Disposición final segunda desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.