Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el




Fiscalía de la CISS

sumario

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en su disposición adicional cuarta, encargó al Gobierno la adopción de las medidas pertinentes para garantizar la elaboración de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuye a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria. Asimismo, se indicará en dicha disposición adicional que ello se llevará a cabo a un cabo de la información suministrada por la Oficina Judicial, los Registros Mercantiles y el Registro Público Concursal.

Efectivamente, la elaboración de perfiles estadísticos como un elemento clave para la adopción de los ajustes que se hagan precisos en el ámbito concursal que, precisamente, por tratar las situaciones de crisis patrimonial de nuestro tejido empresarial, requiere de un conocimiento tallado de la realidad tiene la norma ha de camarero. Con el formulario que se aprueba mediante el presente real decreto se desea compilar aquellos datos requeridos por la Ley Concursal en la rendición de cuentas que se han considerado relevantes a efectos estadísticos, como otra información que también se considera relevante a dichos efectos, con el objectivo contribuir a la puesta en función de la cuenta de garanta arancelaria hay un mejor diseño del arancel de los administradores concursales.

acuerda hacer constar que la disposición transitoria nica del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley Concursal, establece que la entrada en vigor de los artículos relativos a la cuenta de garantía arancelaria (artículos 91 a 93 del texto refundido) y la de los artículos relativos al acceso a la actividad, nombramiento y retribución de la administración concursal (artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del texto refundido) est supeditada a desarrollo regulatorio. La información que pretende ser recopilada con este boletín estadístico contribuye a dicho desarrollo.

Los datos, que deben incluirse respecto a las demandas la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que demande que se cumplimenten de forma veraz, exacta y completa, serán tratados de forma automatizada y garantizados el correspondiente secreto estadístico .

La información que se requiere en el boletín se centra, en primer lugar, en una serie de datos identificativos: órgano judicial, del número de procedimiento, datos del deudor, ya sea persona natural o jurídica, y del administrador o administradores concursales.

Seguidamente, se afianzan los campos con los datos que se demandan en la rendición de cuentas y que se han considerado de interés a efectos estadísticos, que son algunos de los que se mencionan en los artículos 102 y 478 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: Retribución total fijada por el juez para la administración concursal; retribución total percibida por todos los conceptos; cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas; número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso; y número total de horas dedicadas por trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso. Asimismo, se solicita indicación de si se trata de un concurso con insuficiencia de masa o no.

Por último, los campos relacionados con diversos aspectos del concurso de intereses estadísticos, coinciden en buen estado con los parmetros que determinan la retribución del concurso de administradores segn lo disputado en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

El administrador concursal ser el responsable de cumplimentar este formulario, y el Letrado de la Administración de Justicia debe comprobar esta circunstancia formal remitiendo el formulario al Registro Público Concursal.

El presente real decreto ha sido sumido al trmite de audiencia del Consejo del Secretariado, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espaa, del Comit Tcnico Estatal de la Administracin Judicial Electrnica, como de dos de las asociaciones ms relevantes a nivel estatal de la administración concursal. Igualmente, cuenta con los informes preceptivos de los Departamentos ministeriales coproponentes.

En su virtud, una propuesta de la Ministra de Justicia y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,

DISPONIBLE:

Artculo 2 Presentacin y cumplimentacin del formulario del boletn estadstico de rendicin de cuentas

1. El administrador concursal presentará el formulario con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas prevista en el texto refundido de la Ley Concursal. Si hubiera varios administradores concursales bastar que el formulario sea firmado por uno solo de ellos.

2. El Letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta el formulario junto al escrito de la rendición de cuentas y que ha sido cumplimentado por el Administrador Concursal, y lo remitirá al Registro público concursal.

3. El formulario, que estar en todo caso disponible para su descarga en la pgina del Registro pblico concursal, se cumplimentar y firmar electrnicamente por el administrador concursal para su entrega junto con el escrito de entrega de cuentas y se remitir en soporte y formato electrnico por el Letrado de la Administración de Justicia al Registro Público Concursal.

Artculo 3 Acceso a los datos del boletn estadstico de rendicin de cuentas

Los datos del boletín estadístico de entrega de cuentas, dado su carácter estadístico e instrumental, no serán accesibles públicamente.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6. de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.