Decreto 42/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el cambio




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establecer, sobre corporaciones de derecho pblico representes de econmicos y profesionales interesados, as como sobre el ejercicio de las profesiones ttulos.

Los colegios profesionales rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, como normativa bsica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creacin de Colegios Profesionales de Castilla – La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, por el que se déarrolla esta última ley.

El artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que toda la denominación colegial debe responder a la titulación planteada o profesada ejercida por sus miembros y que no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes en el territorio , ni inducir un error en cuanto a los profesionales que lo componen, y que el cambio de denominación de un colegio profesional, estatutariamente acordado, requiere para su eficacia de su aprobación mediante un decreto, informe previo del consejo de colegios correspondiente y de los colegios profesionales afectados por el nuevo número.

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de su asamblea general de 26 de octubre de 2022, ha acordado el cambio de su denominación oficial, para pasar a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha , para áreas de lenguaje inclusivo, incluida la correspondencia con la denominación que se le ha otorgado en el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueben los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniera en Informtica y de su Consejo General .

El cambio de denominación ha sido informado de forma favorable por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática y, durante el proceso de tramitación, ha consultado al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática como corporación que podría verse afectada por el cambio de denominación .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales actualmente planteadas por sus miembros y no induce un error en cuanto a los profesionales que lo componen. Además, la nueva denominación se ajusta a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, al formarse mediante un uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en su reunión del da abril 27 de 2023,

Disponible:

Primero. Cambio de denominación.

Se apruebe el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha, que pasa a denominación Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha.

Segundo. Registro de registro.

La nueva denominación del Colegio quedará inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.

Cuarto. Recursos.

El presente decreto, que tendr efectos desde el da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la va administrativa, de acuerdo con el artculo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Rgimen Jurdico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el da siguiente a su publicación, o, con carcter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.