Decreto 41/2023, de 27 de abril, por el que se aprueba el cambio




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establecer, sobre corporaciones de derecho pblico representes de econmicos y profesionales interesados, as como sobre el ejercicio de las profesiones ttulos.

Los colegios profesionales rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, como normativa bsica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creacin de Colegios Profesionales de Castilla – La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, por el que se déarrolla esta última ley.

El artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, establece que toda la denominación colegial debe responder a la titulación planteada o profesada ejercida por sus miembros y que no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes en el territorio , ni inducir un error en cuanto a los profesionales que lo componen, y que el cambio de denominación de un colegio profesional, estatutariamente acordado, requiere para su eficacia de su aprobación mediante un decreto, informe previo del consejo de colegios correspondiente y de los colegios profesionales afectados por el nuevo número.

El Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de su asamblea general de 19 de febrero de 2022, ha acordado el cambio de su denominación oficial, para pasar a denominarse Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha. El cambio de denominación ha sido informado de forma favorable por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadores y Educadoras Sociales y, recientemente informa a los colegios profesionales que podrían hallarse afectados por la nueva denominación, no se han presentado alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales actualmente planteadas por sus miembros, pues con ella se da cabida a los actuales graduados y graduadas en Educación Social. Además, la nueva denominación se ajusta a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, al formarse mediante un uso no sexista del lenguaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación en su reunión del da abril 27 de 2023,

Disponible:

Primero. Cambio de denominación.

Se apruebe el cambio de denominación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de Castilla-La Mancha, que pasa a denominación Colegio Oficial de la Educación Social de Castilla-La Mancha.

LE0000199936_20040428Ir a Norma Afectada

Segundo. Registro de registro.

La nueva denominación del Colegio quedará inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.

Cuarto. Recursos.

El presente decreto, que tendr efectos desde el da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la va administrativa, de acuerdo con el artculo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Rgimen Jurdico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el da siguiente a su publicación, o, con carcter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.