DECRETO 44/2023, de 14 de marzo, por el que se aprueba la




El Consultor Jurídico

sumario

El 30 de abril de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Ribera d’Ondara acuerda, por mayor absoluta del número legal de miembros de la corporación, inicia un expediente de alteración de los términos municipales de Ribera d’Ondara y de Montoliu de Segarra, para dar coherencia territorial y facilitar la gestión en el entorno de la granja Rosell, de acuerdo con lo establecido en el artculo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de rgimen local de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).

El expediente se someti a informacin pblica sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo haban promovido. El Ayuntamiento de Montoliu de Segarra, mediante el Acuerdo del Pleno de 19 de enero de 2021, aprueba la modificación de términos propuesta.

El Ayuntamiento de Ribera d’Ondara, mediante el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2019, aprob la procedencia de la alteración, y, en fecha 20 de mayo de 2020, como ente instructor del expediente, envi una copia del mismo al Departamento competente en materia de administración local.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 23 de junio de 2021 y una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaró la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión del 21 de julio de 2022, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 26 de julio de 2022, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 24 de noviembre de 2022, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los juzgados municipales de Ribera d’Ondara y Montoliu de Segarra, en el que informó favorablemente el expediente.

Por ello, y teniendo en cuenta que hay consideración de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos;

Considerando lo que disponen los artículos del 11 al 19 del texto refundido de la Ley municipal y de rgimen local de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/ 2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica Asesora y previa deliberacin del Gobierno,

DECRETO:

1. Aprobar la alteración de los caminos municipales de Ribera d’Ondara y Montoliu de Segarra en la zona de la masía del Rosell, con el fin de dar coherencia territorial y facilitar su gestión. Esta alteración supuso la modificación de una línea de tranvía de la lnea de término y la consiguiente segregación del territorio del término municipal de Montoliu de Segarra para unirlo al término municipal de Ribera d’Ondara.

2. La nueva delimitación entre los caminos municipales de Ribera d’Ondara y Montoliu de Segarra es donde se encuentra en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento cuarenta y nuevo expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las Entidades Municipales Descentralizadas y de las Mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite del término municipal no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargos, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentacion qu’esta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

ANEXO