Modelos

Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero, plazos 2026-2027

El modelo 721 obliga a declarar las criptomonedas custodiadas en exchanges o wallets fuera de España cuando superan 50.000 €. Esta guía explica quién debe presentarlo, umbrales, plazos, sanciones y cómo obtener el formulario en la sede AEAT.

Tipo: Guía práctica Lectura: 11 min Actualizado: 2026-07-07

¿Este artículo es para ti?

  • ¿Tienes criptomonedas en Binance, Coinbase, Kraken u otro exchange sin sede en España? → te afecta el modelo 721.
  • ¿Tus criptomonedas están en un exchange español o en un wallet frío en España? → no declaras por modelo 721, sino por modelo 179 (lo declara el exchange).
  • ¿Tienes más de 50.000 € en cripto fuera de España? → obligado a presentar el modelo 721 antes del 31 de marzo de 2027.
  • ¿Ya declaraste el año pasado? → si el saldo ha bajado de 50.000 €, puedes estar exento este año (consulta la regla de reducción).

Qué es

Qué es el modelo 721 y por qué se creó

El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Fue introducido por la Ley 5/2022 y desarrollado por el Real Decreto 117/2024. Su objetivo es que la AEAT conozca las criptomonedas que los residentes fiscales españoles tienen fuera de España.

No debes confundirlo con el modelo 179: el 179 lo presentan los exchanges y plataformas que operan en España para informar de los saldos de sus clientes; el 721 lo presentan los propios contribuyentes para declarar lo que tienen en el extranjero.

La información del modelo 721 se cruza con la declaración de IRPF (modelo 100), el impuesto de patrimonio (modelo 714) y el modelo 179 para detectar discrepancias.

Modelo 721 frente a otros modelos de criptomonedas

Modelo Quién lo presenta Qué declara
Modelo 179 Exchanges y plataformas con sede en España Saldos y operaciones de sus clientes en España
Modelo 721 El contribuyente (tú) Criptomonedas en exchanges o wallets fuera de España
Modelo 714 (Patrimonio) El contribuyente Valor total del patrimonio, incluyendo cripto, si supera 700.000 €
Modelo 100 (IRPF) El contribuyente Ganancias y pérdidas por venta o intercambio de criptomonedas

Los cuatro modelos son complementarios. Puedes estar obligado a presentar varios de ellos simultáneamente.

Quién debe presentar el modelo 721

Obligados a declarar

Deben presentar el modelo 721 las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que, a 31 de diciembre del año anterior, tengan monedas virtuales custodiadas en el extranjero por un valor conjunto superior a 50.000 €.

La obligación aplica cuando las criptomonedas están: - En exchanges o plataformas de intercambio sin sede en España. - En wallets (calientes o frías) cuyas claves privadas están custodiadas por entidades no residentes en España. - En cualquier otro tipo de custodia por parte de personas o entidades no residentes.

Umbrales y regla de reducción

  • Umbral único: 50.000 € de valor conjunto a 31 de diciembre. Se valora al tipo de cambio a esa fecha.
  • Regla de reducción: si declaraste el año anterior y el valor conjunto ha disminuido, solo estás obligado a presentar el modelo 721 si el saldo supera 50.000 €. Si baja de ese umbral, puedes quedar exento.
  • Saldo inicial: si es tu primer año declarando y superas 50.000 €, presentas el 721. Los años siguientes aplica la regla de reducción.

Cálculo del valor

El valor de las monedas virtuales se calcula según su cotización en mercados oficiales a 31 de diciembre. Para criptomonedas sin cotización oficial, se usa el valor de mercado razonable según los criterios de la AEAT.

No están obligados

  • Quienes tengan criptomonedas exclusivamente en exchanges o wallets con sede en España (esas las declara el exchange vía modelo 179).
  • Quienes tengan criptomonedas por valor inferior a 50.000 € en el extranjero.
  • Quienes ya no tengan criptomonedas en el extranjero a 31 de diciembre (aunque las hayan tenido durante el año).

Plazos de presentación

Fecha límite

El modelo 721 se presenta del 1 al 31 de marzo de cada año, declarando las tenencias a 31 de diciembre del año anterior.

| Ejercicio | Tenencias a | Plazo de presentación | |-----------|-------------|----------------------| | 2024 | 31/12/2024 | 01-31/03/2025 | | 2025 | 31/12/2025 | 01-31/03/2026 | | 2026 | 31/12/2026 | 01-31/03/2027 |

Presentación telemática obligatoria

La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Se requiere: - Certificado digital (FNMT, DNIe) o Cl@ve. - Acceso al procedimiento G627 en la sede. - Los datos de todas tus posiciones en monedas virtuales en el extranjero.

No se admite presentación en papel ni presencial en oficinas.

Datos que hay que declarar

Por cada exchange o wallet extranjero

Para cada plataforma o entidad de custodia fuera de España, el modelo 721 requiere: - Identificación de la entidad: nombre, NIF o identificación fiscal, país y dirección. - Tipo de moneda virtual: Bitcoin, Ethereum, USDT, etc. - Saldo a 31 de diciembre: en unidades de cada criptomoneda. - Valor en euros: según cotización a 31 de diciembre. - Titularidad: si eres titular único, cotitular o beneficiario.

Estructura de la declaración

El formulario permite declarar múltiples exchanges y tipos de criptomonedas en una sola presentación. Debes agrupar por exchange y dentro de cada uno por tipo de moneda virtual.

Documentación recomendada

  • Extractos de saldo de cada exchange a 31 de diciembre.
  • Capturas de pantalla o informes descargados de las plataformas.
  • Historial de valoración del exchange a fecha de cierre.
  • Justificante de presentación del modelo 721 una vez presentado.

Sanciones por no presentar el modelo 721

Infracción Sanción mínima Sanción máxima
No presentar el modelo 721 5.000 € 50.000 €
Presentar con datos falsos o incompletos 10.000 € 100.000 €
Presentar fuera de plazo sin requerimiento 100 € por dato omitido 2.000 € por dato omitido
No declarar cripto en IRPF cuando el 721 revela tenencias Sanción del 50% de la cuota Hasta 150% de la cuota

Además de las sanciones del modelo 721, la AEAT cruzará tus datos con el IRPF. Si vendiste criptomonedas y no lo declaraste, la sanción se aplica sobre el impuesto no pagado, no solo sobre la sanción informativa.

Cómo presentar el modelo 721 paso a paso

Paso 1: Reúne tus datos

Antes de acceder a la sede, prepara: - Lista de todos los exchanges extranjeros donde tienes criptomonedas (Binance, Coinbase, Kraken, Bybit, etc.) - Saldo de cada moneda virtual a 31 de diciembre. - Valor en euros según cotización oficial a esa fecha. - Identificación fiscal de cada exchange (si la conoces; si no, al menos nombre y país).

Paso 2: Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.

Paso 3: Localiza el procedimiento G627

Busca "Modelo 721" o "G627" en el buscador de la sede. También puedes acceder desde: Procedimiento G627.

Paso 4: Rellena los datos

El formulario te pedirá: - Datos del declarante (se cargan automáticamente con tu certificado). - Para cada exchange extranjero: nombre, país, NIF extranjero. - Para cada tipo de moneda virtual: saldo, valor en euros, titularidad.

Paso 5: Revisa y presenta

Antes de presentar: - Revisa que todos los exchanges están incluidos. - Verifica que los valores en euros son correctos. - Confirma que el total supera (o no) los 50.000 €. - Guarda el justificante de presentación con el número de entrada.

Paso 6: Guarda la documentación

Conserva durante al menos 4 años: - Justificante de presentación del modelo 721 (PDF con CSB). - Extractos de los exchanges a 31 de diciembre. - Capturas de los valores de cotización usados.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 721 es un impuesto?

No. El modelo 721 es una declaración informativa. No pagas nada al presentarlo. Sin embargo, los datos declarados se cruzan con tu IRPF y patrimonio, por lo que si no declaraste las ganancias al vender, Hacienda puede requerirlas.

¿Tengo que declarar si tengo menos de 50.000 € en cripto fuera de España?

No. El umbral es de 50.000 € a 31 de diciembre. Si tu saldo conjunto no supera esa cantidad, no estás obligado a presentar el modelo 721.

¿Declaro solo Bitcoin o también otras criptomonedas?

Todas las monedas virtuales: Bitcoin, Ethereum, USDT, BNB, Solana, etc. Debes declarar cada tipo de criptomoneda por separado, indicando saldo y valor en euros a 31 de diciembre.

¿Y si mis criptos están en un exchange español como Bit2Me?

Si el exchange tiene sede en España, no declaras por modelo 721 (no está en el extranjero). El exchange declara tus datos a través del modelo 179. Pero sí debes declarar las ganancias en IRPF al vender.

¿Qué pasa si no presento el modelo 721?

Las sanciones van de 5.000 € a 50.000 € por no presentar, y pueden ser mayores si se demuestra ocultación. Además, Hacienda puede regularizar tu IRPF y patrimonio con recargos.

¿El modelo 721 afecta a los españoles residentes en el extranjero?

No. El modelo 721 aplica solo a residentes fiscales en España. Si eres residente fiscal en otro país, debes declarar según la normativa de ese país.

¿Puedo presentar el modelo 721 sin certificado digital?

No. La presentación requiere identificación electrónica: certificado digital (FNMT), DNIe o Cl@ve. No se puede presentar en papel ni a través de representante sin poder notarial.

¿El modelo 721 y el modelo 179 son lo mismo?

No. El 179 lo presentan los exchanges con sede en España para informar de sus clientes. El 721 lo presentas tú para declarar criptomonedas en el extranjero. Son complementarios.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-07-07 Política editorial Correcciones

Por qué confiar

Explicamos pasos, documentos y cautelas con lenguaje claro. No somos una administración pública ni sustituimos asesoramiento profesional.

Compartir

Envía esta guía a quien esté preparando el mismo trámite.