¿Este artículo es para ti?
- ¿Trabajas por cuenta ajena y la empresa te retiene IRPF? → modelo 100 para confirmar o ajustar retenciones.
- ¿Eres autónomo? → presentas modelo 130 trimestral y modelo 100 anual para regularizar.
- ¿Tu declaración sale a devolver todos los años? → revisa si puedes aplicar deducciones adicionales.
- ¿No sabes si estás obligado a declarar? → consulta los límites de ingresos en la sección correspondiente.
IRPF anual
Qué es el modelo 100 y quién debe presentarlo
El modelo 100 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria para la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se presenta una vez al año y recoge todos tus ingresos, retenciones, pagos fraccionados y deducciones del ejercicio anterior. Para la campaña de 2026 se declaran los ingresos obtenidos durante 2025.
No todos los contribuyentes están obligados a presentarlo. Estás obligado si tus ingresos superan los siguientes límites en 2025: 22.000 € brutos anuales de un solo pagador; 15.876 € de dos o más pagadores (si el segundo y siguientes superan 1.500 € en total); 1.600 € de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) o ganancias patrimoniales; 1.000 € de pérdidas patrimoniales; o si has solicitado deducciones por vivienda habitual, donaciones o plan de pensiones que requieran declaración.
También estás obligado si has percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), si has realizado actividades económicas como autónomo (aunque los ingresos sean bajos), o si has tributado por el régimen de imputación de rentas inmobiliarias.
Si tus ingresos están por debajo de esos límites, no estás obligado a declarar. Sin embargo, puede ser conveniente hacerlo si te sale a devolver (retenciones practicadas de más) o si quieres solicitar deducciones que generan derecho a devolución.
Plazos de la campaña de renta 2025-2026
Calendario oficial de la declaración de la renta 2025
La campaña de renta para el ejercicio 2025 se desarrolla durante la primavera de 2026. Las fechas clave previstas son:
| Fecha | Hito | |---|---| | 1 de abril de 2026 | Inicio de la presentación online (borrador y modelo 100 por internet) | | 6 de mayo de 2026 | Inicio de la presentación por teléfono (plan 'Le Llamamos') | | 2 de junio de 2026 | Inicio de la presentación presencial en oficinas (con cita previa) | | 30 de junio de 2026 | Fin del plazo para declaraciones a ingresar | | 30 de junio de 2026 | Fin del plazo para todas las declaraciones (a ingresar y a devolver) |
Importante para domiciliaciones: Si tu declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, solo puedes pagar en el momento de presentar la declaración con tarjeta o cargo en cuenta inmediato.
> La AEAT suele confirmar las fechas exactas en enero-febrero de cada año. Consulta la Sede Electrónica de la AEAT para la confirmación oficial de la campaña de renta 2025.
Modelo 100 vs borrador de la renta vs otros modelos
| Aspecto | Modelo 100 (declaración completa) | Borrador de la renta | Modelo 102 (segundo plazo) | Modelo 130 (autónomos) |
|---|---|---|---|---|
| ¿Qué es? | Declaración anual completa de IRPF que cumplimentas o confirmas | Resumen de datos fiscales que Hacienda prepara basándose en sus registros | Segundo pago fraccionado del IRPF cuando el primero no cubrió la deuda total | Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa |
| ¿Quién lo usa? | Todos los contribuyentes obligados a declarar | Contribuyentes con datos fiscales simples (1 pagador, sin deducciones complejas) | Quienes solicitaron fraccionar el pago de la declaración anual | Autónomos y profesionales |
| ¿Cuándo se presenta? | Anual (abril-junio del año siguiente al ejercicio) | Misma campaña que el modelo 100 | Hasta el 5 de noviembre del año en curso (segundo plazo) | Trimestral: abril, julio, octubre y enero |
| ¿Se puede modificar? | Sí, puedes añadir o corregir datos que Hacienda no tenga | Solo si confirmas o modificas los datos propuestos | No aplica | Se regulariza con el modelo 100 anual |
| ¿Genera pago o devolución? | Sí, según retenciones y deducciones aplicadas | Sí, igual que el modelo 100 | Segundo pago de la cuota resultante | Pago a cuenta del IRPF anual |
Si tus datos fiscales son simples (un solo pagador, sin deducciones especiales), el borrador puede ser suficiente. El modelo 100 completo lo necesitas si tienes ingresos de varios pagadores, rentas de alquiler, inversiones o deducciones autonómicas.
Documentación necesaria para rellenar el modelo 100
Qué documentos necesitas tener a mano
Antes de empezar a rellenar el modelo 100, prepara esta documentación:
Datos personales y familiares: - DNI, NIE o pasaporte del titular y de los miembros de la unidad familiar - Libro de familia o certificados de nacimiento (hijos, ascendentes) - NIF de hijos, cónyuge o descendientes si tributan conjuntamente - Certificado de discapacidad si aplica (grado igual o superior al 33 %)
Ingresos: - Certificado de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) emitido por tu empresa o empresas - Certificados de prestaciones por desempleo (SEPE) - Certificados de pensiones (Seguridad Social, clases pasivas, planes de pensiones) - Justificantes de ingresos por alquiler de inmuebles - Justificantes de rendimientos de actividades económicas (autónomos) - Extractos de intereses bancarios, dividendos y ganancias patrimoniales
Deducciones y gastos: - Aportaciones a planes de pensiones (públicos o privados) - Recibos de alquiler de vivienda habitual (si tienes derecho a deducción) - Facturas de guardería (si aplica deducción por maternidad) - Donaciones a ONGs con certificado fiscal - Facturas de reformas en vivienda habitual por eficiencia energética - Justificantes de gastos de actividad (autónomos)
Información adicional: - Referencia catastral de inmuebles en propiedad - IBAN de la cuenta bancaria para cobrar la devolución (si procede) - Datos de la vivienda habitual (fecha de compra, hipoteca, valor catastral)
Cómo rellenar el modelo 100 paso a paso
Paso a paso para presentar el modelo 100 por internet
Paso 1: Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y selecciona la campaña de Renta. Puedes identificarte con: - Certificado digital (FNMT o DNIe): el más rápido, no requiere claves adicionales. - Cl@ve PIN: válido para la campaña, genera un PIN temporal en tu móvil. - Cl@ve Permanente: usuario y contraseña con registro previo. - Número de referencia: el que aparece en tus datos fiscales del año anterior (también conocido como «número de casilla 505»).
Paso 2: Revisa tus datos fiscales (borrador)
Una vez dentro, el sistema te mostrará tus datos fiscales (borrador) con la información que Hacienda tiene de ti: retenciones, ingresos, deducciones aplicadas. Revisa cada apartado: - Datos personales y familiares: confirma que son correctos (estado civil, hijos a cargo, ascendentes). - Rendimientos del trabajo: comprueba que aparecen todos tus pagadores y las retenciones practicadas. - Rendimientos del capital mobiliario: intereses bancarios, dividendos, seguros de vida. - Rendimientos del capital inmobiliario: ingresos por alquileres (si los tienes). - Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión. - Deducciones: maternidad, familia numerosa, discapacidad, vivienda habitual, donaciones.
Paso 3: Añade o modifica datos si es necesario
Si los datos del borrador son correctos y completos, puedes confirmarlo directamente. Si faltan ingresos, gastos o deducciones, selecciona «Modificar datos» o inicia el Asistente Renta desde cero.
Casos comunes que requieren modificación: - Has tenido dos o más pagadores en el año. - Has vendido una vivienda o acciones. - Has hecho aportaciones a un plan de pensiones. - Has tenido gastos deducibles que Hacienda no conoce. - Has cambiado de domicilio (afecta a las deducciones autonómicas).
Paso 4: Revisa el resultado de la declaración
El sistema calculará automáticamente el resultado: - A devolver: Hacienda te devuelve la diferencia. Indica un IBAN para el ingreso. - A ingresar: tienes que pagar la cantidad resultante. Puedes domiciliarla o pagar en el momento. - Negativa (0 €): no hay ni ingreso ni devolución.
Si el resultado a ingresar supera los límites establecidos, la AEAT permite el fraccionamiento en dos plazos (modelo 102) sin intereses, siempre que presentes la declaración dentro de plazo.
Paso 5: Presenta y guarda el justificante
Confirma los datos y presenta la declaración. El sistema te asignará un NRC (Número de Referencia Completo) y un justificante de presentación. Descarga ambos en PDF. Si te sale a ingresar y elegiste domiciliación, el cargo se hará efectivo en la fecha indicada.
> Conserva el justificante de presentación junto con una copia de la declaración. Te hará falta para acreditar el cumplimiento fiscal, solicitar ayudas o justificar ingresos en trámites bancarios.
Deducciones aplicables en el modelo 100
Principales deducciones que puedes aplicar
### Deducciones estatales - Deducción por maternidad: hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años (1.000 € adicionales por gastos de guardería si aplica). - Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € anuales (2.400 € para familias numerosas de categoría especial). - Deducción por ascendientes y descendientes con discapacidad: hasta 1.200 € anuales. - Aportaciones a planes de pensiones: con límites según la edad y el tipo de plan (máximo general 1.500 € anuales en 2025, 8.500 € para mayores de 50 años en planes de empleo). - Donaciones a entidades sin fines lucrativos: deducción del 80 % de los primeros 250 € y del 40 % del resto (45 % si se repite el donativo). - Deducción por obras de mejora de eficiencia energética: hasta el 60 % de las cantidades invertidas con límites según el tipo de obra.
### Deducciones autonómicas Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones. Las más comunes incluyen: - Alquiler de vivienda habitual - Gastos de guardería y escolarización - Adquisición de libros de texto y material escolar - Nacimiento o adopción de hijos - Inversión en energías renovables en vivienda habitual
> Para aplicar una deducción autonómica, tu domicilio fiscal debe estar en la comunidad que la regula. Comprueba las deducciones de tu comunidad antes de presentar la declaración.
Cómo presentar el modelo 100 con certificado digital, Cl@ve o sin certificado
Métodos de presentación
### Con certificado digital o DNIe Es el método más rápido. Conecta tu lector de DNIe o usa el certificado de la FNMT instalado en el navegador. Accede a la Sede Electrónica, selecciona «Renta 2025», identifícate y el sistema cargará tus datos fiscales automáticamente.
### Con Cl@ve Si no tienes certificado digital, el sistema Cl@ve es la alternativa más cómoda: - Cl@ve PIN: descarga la App Cl@ve o recibe el PIN por SMS. Es válido solo para la campaña de renta y caduca a los 10 minutos. - Cl@ve Permanente: requiere registro previo presencial o por videoidentificación. Una vez activado, funciona con usuario y contraseña.
### Con número de referencia Si no tienes ninguno de los anteriores, usa el número de referencia de la renta del año anterior. Este número aparece en la casilla 505 de tu declaración previa. También puedes obtenerlo por SMS en la propia sede o llamando al teléfono de la AEAT.
### Presentación por teléfono (Plan 'Le Llamamos') La AEAT ofrece el servicio telefónico para contribuyentes que necesitan ayuda. Solicita cita previa desde la sede o llamando al 91 535 73 26 o 901 22 33 44. Un agente te llamará en la fecha acordada para guiarte.
### Presentación presencial en oficinas Para la campaña de renta 2025, la AEAT abre oficinas con cita previa a partir del 2 de junio de 2026. Puedes pedir cita desde la sede electrónica o por teléfono.
Checklist antes de presentar el modelo 100
- He revisado que mis datos personales y familiares son correctos (estado civil, hijos, ascendentes).
- Tengo todos los certificados de retenciones de mis pagadores.
- He incluido todos los ingresos: trabajo, alquileres, intereses, dividendos, ventas.
- He aplicado las deducciones a las que tengo derecho (maternidad, plan de pensiones, donaciones, autonómicas).
- He verificado el resultado (a ingresar / a devolver) y sé qué hacer en cada caso.
- Si me sale a ingresar, he preparado el IBAN para domiciliación o el pago inmediato.
- He descargado y guardado el justificante de presentación con NRC.
Sanciones por no presentar el modelo 100
Consecuencias de no declarar
No presentar el modelo 100 estando obligado puede acarrear las siguientes sanciones:
| Supuesto | Sanción | |---|---| | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (resultado a devolver) | 100 € de sanción mínima, pero se mantiene el derecho a devolución | | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (resultado a ingresar) | Recargo del 5 % (primeros 3 meses), 10 % (3-6 meses), 15 % (6-12 meses) o 20 % (más de 12 meses) + intereses de demora | | No presentar y recibir requerimiento de la AEAT | Sanción del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar, más intereses | | Datos falsos u ocultación de ingresos | Sanción del 50 % al 150 % sobre la cuota defraudada, con posible derivación a la vía penal si supera los 120.000 € |
Si no estás seguro de estar obligado a declarar y tus ingresos están cerca de los límites, puedes usar el simulador de la AEAT para calcular si debes presentar el modelo 100.
Modelo 100 vs otros modelos complementarios
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Modelo 100 | Declaración anual de IRPF | Abril-junio (ejercicio anterior) |
| Modelo 102 | Segundo plazo del IRPF (fraccionamiento del pago) | Hasta el 5 de noviembre del año en curso |
| Modelo 130 | Pago fraccionado trimestral de autónomos (estimación directa) | Abril, julio, octubre y enero |
| Modelo 131 | Pago fraccionado trimestral de autónomos (estimación objetiva / módulos) | Abril, julio, octubre y enero |
| Modelo 030 | Cambio de domicilio fiscal, censo de obligados tributarios | Cuando cambies de domicilio o datos censales |
| Modelo 143 | Abono anticipado de deducciones familiares (familia numerosa, discapacidad) | Una vez al año, antes de la campaña de renta |
| Modelo 140 | Solicitud de abono anticipado por maternidad | Presentación trimestral |
El modelo 100 es la declaración principal. El resto son complementarios o fraccionados. No los presentes como sustituto del 100.
También puede ayudarte
Enlaces oficiales
Acceso directo a la sede oficial
- Sede Electrónica de la AEAT — Renta 2025: portal principal con acceso al borrador y al modelo 100.
- Servicio de tramitación del borrador/declaración de renta (G403): procedimiento oficial para presentar el modelo 100 por internet.
- Cita previa renta: solicita cita para presentación telefónica o presencial.
Modelos relacionados
| Modelo | Cuándo usarlo | Guía |
|---|---|---|
| Modelo 002 | Liquidación AEAT voluntaria o ejecutiva | → Guía del modelo 002 |
| Modelo 008 | Documento de ingreso por diligencia de embargo | → Guía del modelo 008 |
| Modelo 010 | Pago parcial, fuera de plazo o complementaria | → Guía del modelo 010 |
| Modelo 069 | Ingreso no tributario (tasas, precios públicos) | → Guía del modelo 069 |
| Modelo 303 | IVA trimestral | → Guía del modelo 303 |
| Modelo 100 | Declaración de la Renta (estás aquí) | → Esta guía |
¿Sigues sin saber qué modelo usar? Consulta el hub de modelos de Hacienda para identificar el documento que tienes.
También puede ayudarte
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 100 de Hacienda?
El modelo 100 es el formulario oficial de la declaración anual del IRPF. Se presenta entre abril y junio de cada año para declarar los ingresos del ejercicio anterior. Lo utilizan tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos y pensionistas que superan los límites de ingresos establecidos.
¿Cuál es la diferencia entre modelo 100 y borrador de la renta?
El borrador es un resumen de los datos fiscales que Hacienda ya tiene de ti (retenciones, ingresos comunicados por terceros). El modelo 100 es la declaración completa que puedes modificar para añadir ingresos, gastos o deducciones que Hacienda no conoce. Si tus datos son simples, confirmar el borrador equivale a presentar el modelo 100.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 100?
Estás obligado si superas los 22.000 € anuales de un pagador, 15.876 € de dos o más pagadores, si tienes rendimientos del capital superiores a 1.600 €, si solicitas deducciones que requieren declaración, o si percibes el IMV. También si eres autónomo, aunque los ingresos sean bajos.
¿Cuándo se presenta el modelo 100 para la renta 2025?
La campaña de renta para el ejercicio 2025 va del 1 de abril al 30 de junio de 2026. Si domicilias el pago, el plazo termina el 25 de junio de 2026.
¿Cómo presentar el modelo 100 sin certificado digital?
Puedes usar Cl@ve (PIN o Permanente), el número de referencia de la renta anterior, o solicitar el servicio telefónico 'Le Llamamos'. También puedes pedir cita para presentación presencial en oficinas de la AEAT.
¿Qué pasa si no presento el modelo 100?
Si estás obligado y no presentas, Hacienda puede sancionarte con recargos del 5 % al 20 % si presentas fuera de plazo voluntariamente, o con sanciones del 50 % al 150 % de la cuota si la AEAT te requiere previamente. En casos de fraude superior a 120.000 €, puede haber derivación penal.
¿Puedo modificar el modelo 100 después de presentarlo?
Sí, dentro del plazo de la campaña (hasta el 30 de junio de 2026) puedes presentar una declaración rectificativa si detectas un error. Si el error beneficia a Hacienda (pagaste de menos), puedes presentar una complementaria. Si te perjudica, solicita la rectificación.
¿Qué deducciones puedo aplicar en el modelo 100?
Las principales son: maternidad (hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años), familia numerosa, discapacidad a cargo, plan de pensiones, donaciones, obras de eficiencia energética, y las deducciones autonómicas de tu comunidad (alquiler, guardería, libros de texto, etc.).
¿Modelo 100 y modelo 102 son lo mismo?
No. El modelo 100 es la declaración anual de IRPF. El modelo 102 es el segundo plazo del pago fraccionado del IRPF que puedes solicitar si el resultado a ingresar supera los límites y quieres pagar en dos veces.
¿Un autónomo presenta modelo 100 o modelo 130?
Ambos. El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral que los autónomos presentan durante el año. El modelo 100 es la declaración anual que regulariza el total del IRPF teniendo en cuenta los pagos fraccionados ya realizados.
¿Cómo sé si me sale a devolver o a ingresar?
Depende de la diferencia entre las retenciones que te han practicado durante el año y el impuesto total que te corresponde según tus ingresos y deducciones. Si te retuvieron de más, sale a devolver. Si te retuvieron de menos, sale a ingresar.
¿Qué es el NRC del modelo 100?
El NRC (Número de Referencia Completo) es el código de 22 caracteres que la AEAT genera al presentar la declaración. Sirve como justificante de presentación. Si la declaración sale a ingresar, el NRC se genera al pagar. Si sale a devolver, se genera al presentar.
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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