Identifica tu modelo en 30 segundos por las palabras del documento
- Tu carta menciona «diligencia de embargo», «providencia de apremio», «vía ejecutiva», «embargo de cuentas» o «recaudación ejecutiva» → es modelo 008. Usa los datos exactos de la carta, no rellenes nada desde cero.
- Tu carta dice «tasa», «precio público», «ingreso no tributario», «IGAE», «clave de liquidación» o «Delegación de Economía y Hacienda» → es modelo 069.
- Tu carta es una liquidación de «IRPF», «IVA», «Sociedades» en periodo voluntario o incluye «referencia de liquidación» y «período voluntario» → es modelo 002.
- Tu carta indica «fuera de plazo», «pago parcial», «liquidación complementaria» o «intereses de demora» → es [modelo 010](/blog/modelo-010-rellenar/).
- Tu carta habla de «depósito», «garantía», «aval», «fianza» o «Caja General de Depósitos» → es [modelo 060](/blog/modelo-060-rellenar/).
Comparativa rápida: modelo 008 vs 002 vs 010 vs 069
| Modelo | Cuándo aparece | Palabra clave en el documento | ¿Se rellena desde cero? |
|---|---|---|---|
| Modelo 008 | Diligencia de embargo o providencia de apremio (vía ejecutiva) | «embargo», «apremio», «vía ejecutiva», «recaudación ejecutiva» | No. La AEAT lo emite con los datos del deudor |
| Modelo 002 | Liquidación AEAT en periodo voluntario o ejecutivo | «IRPF», «IVA», «Sociedades», «liquidación», «periodo voluntario» | Sí, se genera desde el modelo de liquidación |
| Modelo 010 | Pago fuera de plazo, pago parcial o liquidación complementaria | «fuera de plazo», «pago parcial», «intereses de demora» | Sí, con datos de la liquidación original |
| Modelo 069 | Tasa, precio público, ingreso no tributario | «tasa», «precio público», «IGAE», «clave de liquidación» | Sí, con la clave de liquidación del documento |
Si tu documento menciona «embargo» o «apremio», empieza por el modelo 008 y usa los datos de la carta, no un formulario vacío.
Árbol de decisión: ¿qué modelo tienes?
Sigue estas preguntas en orden para identificar tu modelo sin dudas
Paso 1: ¿El documento menciona embargo o apremio?
Busca estas palabras: «diligencia de embargo», «providencia de apremio», «vía ejecutiva», «embargo de cuentas», «recaudación ejecutiva».
- SÍ → Es modelo 008. No rellenes nada desde cero. Usa los datos exactos de la carta (número de justificante, NIF, importe). Pasa directamente al asistente de pago.
- NO → Pasa al paso 2.
Paso 2: ¿El documento menciona tasa, precio público o ingreso no tributario?
Busca: «tasa», «precio público», «ingreso no tributario», «IGAE», «clave de liquidación», «Delegación de Economía y Hacienda».
- SÍ → Es modelo 069. El origen no es una deuda tributaria sino una tasa administrativa, beca, subvención o precio público. Localiza la clave de liquidación en la carta.
- NO → Pasa al paso 3.
Paso 3: ¿El documento habla de IRPF, IVA o Sociedades en periodo voluntario?
Busca: «IRPF», «IVA», «Sociedades», «referencia de liquidación», «periodo voluntario».
- SÍ → Es modelo 002. Es una liquidación de un impuesto que está todavía en plazo voluntario o ya en ejecutiva. Puedes consultar el estado en la sede AEAT.
- NO → Pasa al paso 4.
Paso 4: ¿El documento indica fuera de plazo, pago parcial o intereses?
Busca: «fuera de plazo», «pago parcial», «liquidación complementaria», «intereses de demora».
- SÍ → Es modelo 010. Se usa para pagos parciales o fuera de plazo de una deuda que ya tenía un documento anterior. Revisa el importe total antes de pagar.
- NO → Pasa al paso 5.
Paso 5: ¿El documento habla de depósito, garantía, aval o fianza?
Busca: «depósito», «garantía», «aval», «fianza», «Caja General de Depósitos».
- SÍ → Es modelo 060. Está relacionado con la Caja General de Depósitos, no con una deuda tributaria.
- NO → No tienes claro el modelo. Usa el buscador de modelos o consulta la sede AEAT con tu NIF.
> Consejo: Si tu documento tiene palabras mezcladas de varios pasos (ej. menciona «tasa» pero también «embargo»), el documento puede ser un 008 aunque aparezca una referencia a tasas. Prioriza siempre la palabra «embargo» o «apremio» como primera pista.
Uso real
Cuándo aparece el modelo 008
El modelo 008 se relaciona con documentos de ingreso emitidos para deudas concretas, especialmente en contextos de diligencias de embargo dictadas por la AEAT o por órganos de recaudación ejecutiva. Por eso la búsqueda correcta no es solo "rellenar el modelo", sino confirmar si el documento que tienes corresponde a ese procedimiento y si el pago debe hacerse con los datos que ya figuran en la comunicación.
Si llegas desde una carta, una diligencia o una consulta de deuda, evita empezar por un formulario vacío. La referencia, el número de justificante, el NIF, el importe y el concepto deben coincidir con el documento oficial. Un error pequeño puede dejar el pago mal aplicado o retrasar la cancelación de la deuda ejecutiva.
La diferencia clave con otros modelos está en el origen: mientras el modelo 002 responde a una liquidación voluntaria o ejecutiva y el 069 a ingresos no tributarios (tasas, precios públicos), el 008 aparece exclusivamente cuando hay una diligencia de embargo o providencia de apremio de por medio. Identificar ese origen es el primer paso para no pagar con el documento equivocado.
Según el artículo 165 de la Ley 58/2003 General Tributaria y los artículos 70 a 74 del RD 939/2005 (Reglamento General de Recaudación), el modelo 008 se emite en fase ejecutiva cuando la deuda ha superado el periodo voluntario y la AEAT dicta providencia de apremio. Esto implica un recargo del 20% (o del 10% si se paga antes de la notificación de la providencia), además de los intereses de demora. Conocer este marco legal ayuda a no confundir el 008 con otros documentos de ingreso y a entender por qué el importe puede incluir recargos que no aparecían en la liquidación original.
Campos del modelo 008: qué significa cada dato
El modelo 008 no se rellena desde cero, pero es importante entender qué significa cada campo del documento que recibes para evitar errores al pagar.
Datos del deudor
- NIF/CIF: Identificador fiscal del titular de la deuda. Debe coincidir exactamente con tu documento.
- Nombre o razón social: Nombre completo o denominación social. Sin errores ortográficos ni abreviaturas.
Datos de la deuda
- Número de justificante o referencia del documento de ingreso: Código de 14-16 caracteres que identifica de forma única la deuda. Cópialo sin espacios ni caracteres extra.
- Importe: Cantidad total a pagar en euros (con céntimos). Incluye cuota + recargos + intereses según la fase en que esté la deuda.
- Concepto: Tipo de deuda: diligencia de embargo, providencia de apremio, sanción firme en ejecutiva, etc.
- Expediente: Número de expediente ejecutivo que identifica el procedimiento de recaudación.
- Órgano emisor: Dependencia de recaudación que ha emitido el documento (ej: Dependencia Regional de Recaudación de Madrid).
Datos de pago
- Fecha límite: Plazo de pago (generalmente 15 días hábiles desde la notificación). Pagar antes de esta fecha evita recargos adicionales.
- Modelo: 008 (no confundir con 002, 010 o 069).
- Canal de pago recomendado: Sede electrónica AEAT con certificado digital, Cl@ve o código de documento.
Datos tras el pago
- NRC (Número de Referencia Completo): Código de 22 caracteres que genera la AEAT como justificante digital del pago. Guárdalo en lugar seguro.
- Justificante de pago: PDF descargable desde la sede AEAT que incluye el NRC, el importe, la fecha y los datos del deudor.
Diligencias de embargo vs otros documentos de pago
Diligencias de embargo: qué las diferencia del modelo 069 y otros documentos
La confusión más frecuente al recibir un modelo 008 es mezclarlo con el modelo 069 (ingresos no tributarios) o con el modelo 002 (liquidaciones voluntarias). La diferencia no está en el importe ni en el organismo, sino en el origen del documento:
- Modelo 008: nace de una diligencia de embargo o providencia de apremio. La AEAT ya ha iniciado la vía ejecutiva porque la deuda no se pagó en periodo voluntario. El documento no se rellena desde cero: la AEAT lo emite con los datos del deudor, la referencia del expediente ejecutivo y el importe que incluye recargos de apremio (20% ordinario / 10% reducido).
- Modelo 069: responde a un ingreso no tributario (tasa, precio público, reintegro de subvención). No hay embargo de por medio. El documento puede generarse desde cero si el procedimiento lo permite y suele llevar una clave de liquidación, no un número de justificante de embargo.
- Modelo 002: aparece en liquidaciones voluntarias o ejecutivas de impuestos (IRPF, IVA, Sociedades). A diferencia del 008, el 002 puede generarse sin que haya una diligencia de embargo; la deuda puede estar todavía en periodo voluntario.
Cómo distinguirlos en 3 segundos
| Si el documento menciona… | Es… | Acción inmediata | |---|---|---| | «Diligencia de embargo», «providencia de apremio», «vía ejecutiva» | Modelo 008 | Usa los datos de la carta de pago, no rellenes nada desde cero | | «Tasa», «precio público», «ingreso no tributario» | Modelo 069 | Localiza la clave de liquidación en la carta | | «Liquidación voluntaria», «periodo voluntario» | Modelo 002 | Comprueba el estado de la deuda (puede estar en plazo) | | «Fuera de plazo», «pago parcial» | Modelo 010 | Verifica el importe y si hay recargos aplicados |
Si el documento incluye la palabra «embargo» o «apremio», el modelo es 008 y no debes tratarlo como un formulario genérico. Cualquier pago debe hacerse con la referencia exacta que figura en la diligencia, no con una generada por ti.
Referencias oficiales
Bases legales del modelo 008
El modelo 008 se encuadra dentro del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) y la Ley General Tributaria. Estas son las referencias oficiales que regulan su uso:
- RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE-A-2007-13223): regula los procedimientos de recaudación ejecutiva, incluyendo las diligencias de embargo que originan el modelo 008. Artículos clave: 62-65 (procedimiento de apremio), 70-74 (diligencias de embargo), 75-79 (valoración y depósito), 80-86 (enajenación de bienes).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE-A-2003-23139): marco legal de las obligaciones tributarias y el procedimiento de apremio. Artículo 28 (recargos del período ejecutivo), artículo 165 (diligencias de embargo), artículo 167 (enajenación de bienes embargados).
- Ley 58/2003, artículo 26: interés de demora, actualizado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2026, consulta el tipo vigente en la sede AEAT — interés de demora.
- Sede Electrónica de la AEAT — Pago de diligencias de embargo: portal oficial donde se gestiona el pago del modelo 008.
- Sede Electrónica de la AEAT — Pagar con código de documento: opción para pagar sin certificado digital usando el número de justificante.
- Sede Electrónica de la AEAT — Consultar deudas: comprueba el estado actual de tu deuda antes de pagar.
Qué mirar según tu situación
| Situación | Riesgo | Control práctico |
|---|---|---|
| Tengo carta o diligencia | Copiar mal una referencia o pagar otra deuda | Usa exactamente los datos del documento y conserva una copia |
| Quiero recuperar justificante | Buscar con un NIF, importe o fecha distintos | Repite los datos originales y anota el canal usado |
| No sé si es 002 o 008 | Confundir una liquidación AEAT con un documento ligado a embargo | Revisa si el documento menciona diligencia de embargo o liquidación voluntaria/ejecutiva |
| No sé si es 008 o 069 | Usar un documento de ingreso equivocado | Mira si el origen es embargo/deuda concreta o ingreso no tributario |
| El plazo vence pronto | Confirmar sin revisar por urgencia | Comprueba referencia e importe antes de pagar |
La guía no sustituye a la sede oficial ni al asesoramiento profesional cuando hay embargo, sanción o deuda relevante.
Paso a paso según tu canal de pago
Antes de empezar: documentos necesarios
Ten delante la comunicación completa que originó el modelo 008. Verifica que estos datos coinciden exactamente: - Nombre o razón social y NIF del deudor - Número de justificante o referencia del documento de ingreso (suele aparecer en la carta de pago) - Importe exacto en euros (con céntimos) - Concepto y tipo de deuda (embargo, providencia de apremio, sanción firme) - Fecha límite de pago - Órgano que emite la diligencia (AEAT, órgano de recaudación ejecutiva)
Si algún dato no coincide entre el papel y lo que ves en pantalla, detente y contacta con el órgano emisor antes de pagar. Un pago con datos incorrectos puede no aplicarse a la deuda correcta y generar recargos adicionales.
Pago con cargo en cuenta (desde la sede AEAT)
Este método permite que la AEAT adeude el importe directamente de tu cuenta bancaria. Necesitas certificado digital, DNIe, Cl@ve o eIDAS.
1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y elige «Pagar, aplazar y consultar». 2. Selecciona «Liquidaciones/Deudas - Pago mediante cargo en cuenta». 3. Identifícate con tu certificado digital, DNIe, Cl@ve o eIDAS. 4. Introduce el modelo (008) y el número de justificante que aparece en la carta de pago. 5. Revisa los datos identificativos del contribuyente y el importe. Asegúrate de que coinciden con el documento. 6. Indica el IBAN de la cuenta donde quieres que se realice el cargo. Si ya has usado una cuenta antes, puedes seleccionarla de las guardadas. 7. En el paso «Enviar Solicitud», comprueba todos los datos, marca la casilla «Conforme» y pulsa «Firmar y Enviar». 8. Si todo es correcto, el sistema mostrará en pantalla el NRC (Número de Referencia Completo), un código de 22 caracteres que sirve como justificante del pago. Descarga el justificante en PDF desde el botón «Justificante de Pago».
Nota: Si pagas por cuenta de un tercero, marca la casilla «Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado». ## Paso a paso: localiza el número de justificante
El número de justificante es el código que identifica tu deuda y aparece en la carta de pago o diligencia de embargo. Para localizarlo:
1. Revisa la carta o diligencia que recibiste de la AEAT. El número de justificante suele aparecer en la parte superior, junto al encabezado «Documento de Ingreso» o «Carta de Pago». 2. Busca una línea que diga «Nº de Justificante», «Ref.», «Código de documento» o «NRC». Son códigos alfanuméricos de entre 12 y 22 caracteres. 3. Si no lo encuentras, revisa el expediente de la diligencia de embargo: el número puede estar en la primera página, en el apartado de datos de la deuda. 4. Cópialo exactamente como aparece, incluyendo guiones, barras o letras mayúsculas. Un error de un solo carácter hará que el sistema no localice la deuda. 5. Si la carta está muy dañada o no la tienes, accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital y consulta «Mis deudas» con tu NIF. Allí aparecerán los documentos de ingreso pendientes con sus referencias.
Pago sin certificado digital (con código de documento)
Si no tienes certificado digital, Cl@ve o DNIe, puedes pagar usando el código de documento que aparece en la carta de pago:
1. Ve a la Sede Electrónica de la AEAT y elige «Pagar, aplazar y consultar» > «Pagar con código de documento». 2. Introduce el número de justificante o código de documento que figura en tu carta de pago. 3. El sistema mostrará los datos de la deuda: importe, concepto y NIF del deudor. Verifica que coinciden con tu documento. 4. Selecciona el método de pago: tarjeta bancaria o cargo en cuenta. No necesitas identificación electrónica para este paso. 5. Introduce los datos de pago y confirma la operación. 6. El sistema te mostrará el NRC y un justificante descargable. Guarda ambos.
Importante: El pago con código de documento solo funciona si la deuda está registrada en el sistema con ese código. Si el código no es válido, contacta con el órgano emisor para obtener uno nuevo o solicita acceso con certificado digital. Necesitarás que el obligado tributario te haya apoderado previamente con el trámite «PAGOAPODECCC».
Pago con tarjeta o Bizum (desde la sede AEAT)
1. Accede a la Sede Electrónica y elige «Liquidaciones/Deudas - Pago con tarjeta o Bizum». 2. Identifícate con certificado digital, DNIe, Cl@ve o eIDAS. 3. Introduce el modelo 008 y el número de justificante. 4. Selecciona medio de pago: «Pago con tarjeta» o «Pago con Bizum». 5. Introduce los datos de tu tarjeta (número, caducidad, CVV) o sigue las instrucciones de Bizum. 6. Una vez confirmado el pago por tu entidad financiera, la AEAT mostrará el NRC de 22 caracteres. Descarga el justificante en PDF.
Pago mediante transferencia bancaria
1. Accede a la Sede Electrónica y elige «Liquidaciones/Deudas - Pago mediante transferencia». 2. Identifícate y sigue los pasos para generar una orden de transferencia. 3. El sistema te proporcionará los datos bancarios para realizar la transferencia (IBAN de la AEAT, importe exacto, concepto). 4. Realiza la transferencia desde tu banca online. 5. La AEAT confirmará el ingreso y pondrá a tu disposición el NRC en unos días hábiles.
Pago presencial en entidad colaboradora (banco o caja)
Si no dispones de certificado digital ni Cl@ve, puedes pagar en cualquier oficina de una entidad colaboradora adherida:
1. Acude a tu sucursal bancaria con la carta de pago o con los siguientes datos: modelo (008), número de justificante, NIF del declarante, nombre/apellidos e importe exacto. 2. Entrega los datos al cajero o al personal de la entidad. 3. Realiza el pago en efectivo o con cargo a tu cuenta. 4. El banco te entregará un resguardo con el NRC (si la entidad lo genera) o un justificante de la operación. 5. Guarda ese resguardo junto con la carta de pago original.
También puedes obtener el NRC a través de la banca electrónica de tu entidad si esta ofrece ese servicio.
Después del pago
1. Descarga el justificante completo desde la sede AEAT (si pagaste online) o conserva el resguardo bancario. 2. Guarda el NRC junto con el justificante de pago, la carta inicial de la deuda y cualquier comunicación posterior. 3. Si el pago estaba asociado a una diligencia de embargo, conserva también la diligencia original. La cancelación del embargo puede tardar 2-5 días hábiles en reflejarse en tu banco. 4. Si pagaste en nombre de un tercero, asegúrate de que tanto tú como el deudor conservéis cada uno vuestra copia del justificante y el NRC. 5. Anota la fecha, el importe, el canal usado (sede web, banco presencial, banca online) y el NRC en un lugar seguro. Este registro te ayudará si necesitas recuperar el justificante en el futuro.
Recuperación del NRC y del justificante
Cómo recuperar el NRC si lo perdiste
1. Entra en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNIe. 2. Accede a la sección «Mis pagos» dentro del área de deudas y pagos. 3. Busca por NIF del titular, fecha aproximada, importe y modelo 008. 4. Si aparece el pago, el sistema mostrará el NRC, la fecha, el importe y el medio de pago. 5. Descarga de nuevo el justificante completo y guárdalo en un lugar seguro.
Si la búsqueda no devuelve resultados, comprueba que los datos introducidos coinciden exactamente con los del pago original. Un céntimo de diferencia en el importe o un error en el NIF pueden impedir localizar el NRC. En ese caso, revisa el extracto bancario: el movimiento debe reflejar el importe exacto y la referencia de la operación.
Dónde encontrar el NRC si pagaste por banco o caja
Si pagaste en una entidad colaboradora (banco, caja), el NRC puede aparecer en el resguardo de la operación que te entregaron al momento del pago. Si no lo conservas, solicita un duplicado en tu oficina bancaria indicando la fecha, el importe y la referencia del pago AEAT. Algunas entidades incluyen el NRC en el extracto de movimientos como «NRC/Normalización» seguido de un código alfanumérico.
Plazo recomendado para recuperar el NRC
La AEAT mantiene disponible el NRC en «Mis pagos» durante un periodo amplio, pero no indefinidamente. Si ha pasado más de un año desde el pago, conviene descargar el justificante cuanto antes o conservar una copia del extracto bancario donde figure la operación. Para pagos muy antiguos (más de cuatro años), la vía más fiable es el historial bancario, no la sede electrónica.
Recorridos de embargo ejecutivo según el tipo de deuda 008
| Tipo de deuda 008 | Origen | Documento asociado | Recargo aplicable |
|---|---|---|---|
| Diligencia de embargo bancario | Deuda tributaria en fase ejecutiva (IVA, IRPF, Sociedades) | Providencia de apremio + diligencia de embargo de cuentas | 10% (reducido) o 20% (ordinario) + intereses de demora |
| Diligencia de embargo de nómina/pensión | Deuda ejecutiva sobre ingresos periódicos del deudor | Providencia de apremio + diligencia de embargo de salarios | 10% o 20% + intereses. Límite: 1 SMI inembargable (1.134 €/mes en 2026) |
| Diligencia de embargo de bienes inmuebles | Deuda ejecutiva con garantía hipotecaria o sin ella | Providencia de apremio + diligencia de embargo + tasación | 10% o 20% + intereses. Anotación preventiva en Registro de la Propiedad |
| Sanción firme en ejecutiva | Sanción tributaria que ha agotado recursos y entra en apremio | Providencia de apremio + carta de pago con modelo 008 | 10% o 20% + intereses. La sanción original no admite fraccionamiento automático |
El modelo 008 aparece siempre en un contexto de embargo o apremio. Si tu documento no menciona «embargo», «apremio» o «vía ejecutiva», probablemente no es un 008.
Ciclo de vida del embargo: desde la deuda hasta la subasta
Línea de tiempo del embargo ejecutivo
Cuando una deuda con la AEAT no se paga en periodo voluntario, se inicia un proceso que puede llegar hasta la subasta de bienes. Cada fase tiene plazos y recargos distintos:
### Fase 1: Periodo voluntario (días 1 a X) - Qué ocurre: La AEAT notifica la liquidación (modelo 002) y el contribuyente tiene plazo para pagar voluntariamente. - Recargo aplicable: 0% si se paga dentro del plazo (generalmente hasta el día 20 del mes siguiente o día 5 del segundo mes posterior). - Duración: 15-30 días hábiles según el tipo de notificación. - Consecuencia si no pagas: La deuda pasa a período ejecutivo y se dicta providencia de apremio.
### Fase 2: Providencia de apremio (días 1 a 15 desde la notificación) - Qué ocurre: La AEAT notifica la providencia de apremio y emite un modelo 008. Se abre un plazo de pago de 15 días hábiles (o hasta el día 20/5 del mes siguiente, según la fecha de notificación). - Recargo aplicable: 10% (apremio reducido, art. 28.2 LGT) si se paga dentro del plazo. - Duración: 15 días hábiles desde la notificación. - Documento: Providencia de apremio + modelo 008.
### Fase 3: Recargo ordinario (a partir del día 16) - Qué ocurre: El plazo de pago ha vencido. La AEAT incrementa el recargo al 20% (apremio ordinario, art. 28.3 LGT) y empiezan a devengarse intereses de demora. - Recargo aplicable: 20% + intereses de demora (4,0625% anual en 2026). - Documento: Modelo 008 con el importe actualizado.
### Fase 4: Diligencia de embargo (días 16 a 60+) - Qué ocurre: La AEAT dicta diligencia de embargo sobre bienes del deudor: cuentas bancarias, nóminas, pensiones, vehículos, inmuebles. - Recargo aplicable: 20% + intereses acumulados. - Orden de embargo (art. 169 LGT): 1) Dinero en cuentas, 2) Créditos y valores, 3) Sueldos y pensiones, 4) Inmuebles, 5) Establecimientos, 6) Vehículos, 7) Joyas, 8) Otros bienes.
### Fase 5: Enajenación o subasta (meses 3 a 12+) - Qué ocurre: Si el embargo no cubre la deuda, los bienes embargados se subastan pública y electrónicamente. - Costes adicionales: Se añaden costas del procedimiento (tasación, publicidad, notificaciones). - Plazo: Puede durar de 3 a 12 meses desde el embargo hasta la subasta.
| Fase | Plazo típico | Recargo acumulado | Cómo salir | |------|-------------|-------------------|------------| | Voluntario | 15-30 días | 0% | Pagar con modelo 002 | | Apremio (10%) | 15 días hábiles | 10% | Pagar con modelo 008 antes del vencimiento | | Apremio (20%) | Desde día 16 | 20% + intereses | Pagar con modelo 008 más intereses | | Embargo | 1-12 meses | 20% + intereses + posibles costas | Pagar la deuda total más recargos acumulados | | Subasta | 3-12 meses | Deuda + recargos + costas | Adjudicación o venta forzosa |
Conclusión práctica: Cuanto antes se pague en la fase de apremio, menos recargo se aplica. La diferencia entre pagar en los primeros 15 días (10% de recargo) y hacerlo después (20% + intereses) puede suponer cientos de euros en deudas medias.
Calculadora de costes: cuota original vs recargos según cuándo pagas
| Escenario | Cuota original | Recargo | Intereses | Total a pagar |
|---|---|---|---|---|
| Pago en periodo voluntario (modelo 002) | 1.000 € | 0 € (0%) | 0 € | 1.000 € |
| Pago en apremio reducido (modelo 008, primeros 15 días) | 1.000 € | 100 € (10%) | 0 € | 1.100 € |
| Pago en apremio ordinario (modelo 008, tras 15 días) | 1.000 € | 200 € (20%) | ~15 € | ~1.215 € |
| Pago tras embargo de cuenta (modelo 008, 3 meses después) | 1.000 € | 200 € (20%) | ~45 € | ~1.245 € |
| Pago en fase de subasta (modelo 008, 1 año después) | 1.000 € | 200 € (20%) + costas | ~80 € | ~1.280 € + costas |
Cálculo orientativo para una deuda de 1.000 €. Los intereses de demora se calculan al 4,0625% anual (tipo 2026). Las costas de subasta varían según el procedimiento. Usa la calculadora oficial de la AEAT para tu caso concreto.
Recargos aplicables en 2026 según el modelo de pago
| Concepto | Modelo 008 | Modelo 002 | Modelo 010 | Modelo 069 |
|---|---|---|---|---|
| Recargo ejecutivo (art. 28.1 LGT) | No aplica: ya está en vía ejecutiva | 5 % si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio | No aplica (liquidación fuera de plazo voluntario) | No aplica (ingreso no tributario) |
| Recargo de apremio reducido (art. 28.2 LGT) | 10 % si se paga dentro del plazo del art. 62.5 LGT (15 días desde la notificación de la providencia de apremio) | 10 % si se paga dentro del plazo del art. 62.5 LGT | 10 % si se paga dentro del plazo del art. 62.5 LGT | No aplica |
| Recargo de apremio ordinario (art. 28.3 LGT) | 20 % si se paga después del plazo del art. 62.5 LGT | 20 % si se paga después del plazo del art. 62.5 LGT | 20 % si se paga después del plazo del art. 62.5 LGT | No aplica |
| Recargo por declaración extemporánea (art. 27 LGT) | No aplica (deuda ejecutiva) | No aplica (ya liquidado por AEAT) | 5 %-20 % según el retraso sin requerimiento previo | No aplica |
| Interés de demora 2026 (art. 26 LGT + PGE 2026) | Se devenga desde el inicio del período ejecutivo hasta el pago completo. Consulta el tipo vigente en la sede AEAT | Se devenga desde el fin del plazo voluntario hasta el pago. Tipo actualizado cada año en PGE | Se devenga desde el día siguiente al fin del plazo voluntario. Tipo actualizado cada año en PGE | Depende del tipo de tasa o precio público; puede no generar intereses |
Los porcentajes de recargo son los establecidos en la Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 26, 27 y 28). El tipo de interés de demora para 2026 se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Consulta la sede oficial de la AEAT para el tipo exacto vigente.
Errores técnicos frecuentes al pagar y cómo resolverlos
Error 70: Petición duplicada
Este error indica que ya se ha registrado un intento de pago con los mismos datos. Espera unos minutos y vuelve a intentarlo. Si el error persiste, comprueba en «Mis pagos» si el pago ya se ha procesado antes de repetir la operación.
Código de retorno 98: Error de comunicación con la entidad financiera
La pasarela de pago no ha podido comunicarse con tu banco. Prueba de nuevo pasados unos minutos. Si el error se repite, contacta con tu entidad bancaria para confirmar que no hay restricciones en tu tarjeta o cuenta.
Código de retorno 99: Respuesta de la AEAT
Este código suele indicar un error en los datos introducidos. Revisa que el modelo, número de justificante, NIF e importe sean exactamente los que aparecen en la carta de pago. Un solo carácter incorrecto puede generar este error.
Error 99 de la entidad financiera (EEFF)
La entidad ha rechazado la operación. Las causas más comunes son: saldo insuficiente, límite de la tarjeta superado, cuenta no válida para el cargo o restricciones de seguridad. Contacta con tu banco para identificar el motivo exacto.
Anagrama erróneo o NIF del contribuyente erróneo
El sistema muestra un error al validar el NIF o el nombre del titular. Revisa que el NIF y el nombre coincidan exactamente con el documento de la AEAT. Si el error persiste, puede que el documento tenga un dato desactualizado; contacta con el órgano emisor.
NRC erróneo al intentar presentar la declaración
Si obtuviste un NRC pero al presentar la declaración el sistema lo rechaza como erróneo, espera unos minutos y vuelve a intentarlo. El NRC puede tardar unos instantes en registrarse en el sistema de la AEAT. Si el error continúa, usa la opción «Recuperación de NRC» en la pasarela de pago.
Recuperación de NRC por incidencia técnica
Si el pago se realizó correctamente pero no se mostró el NRC por un problema técnico, accede de nuevo a la pasarela de pago. El sistema mostrará el botón «Recuperación de NRC» junto al mensaje «El cargo se ha realizado con éxito pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC». Pulsa ese botón para obtener el NRC sin generar un nuevo cargo.
Escenarios reales del modelo 008
Escenario 1: embargo de cuenta bancaria
Recibes una notificación de tu banco informando de un embargo de la AEAT sobre tu cuenta. Adjunta una diligencia con un número de expediente y un importe. En la propia comunicación figura un documento de ingreso modelo 008. Para pagar y levantar el embargo, usa los datos exactos de la diligencia (referencia, NIF, importe) y elige la opción «Pago de diligencias de embargo» en la sede. Una vez pagado, el banco debería recibir la cancelación en un plazo de 2-5 días hábiles.
Escenario 2: deuda de un familiar fallecido
La AEAT dirige una diligencia de embargo a los herederos por deudas del causante. El documento de ingreso es un modelo 008. En este caso, cada heredero puede pagar su parte usando el mismo número de justificante, o bien un tercero puede abonar la totalidad identificándose correctamente. Conserva el NRC y el certificado de defunción junto con la diligencia por si surge alguna discrepancia.
Escenario 3: pago de una sanción firme
Una sanción de la AEAT ha pasado a fase ejecutiva y se ha dictado providencia de apremio. El documento que recibes es un modelo 008. A diferencia de la sanción inicial (que podía pagarse con modelo 002 en periodo voluntario), el 008 indica que ya hay recargo de apremio. Revisa que el importe incluya el recargo del 20% o del 10% según el caso, y que la referencia coincida con el expediente sancionador.
Escenario 4: pago de una deuda ajena (tercero pagador)
Un cliente, proveedor o familiar te pide que pagues su deuda con la AEAT porque él no puede acceder a la sede. Te entrega una copia de la diligencia con el número de justificante. Puedes pagar desde la opción «Pagar con código de documento» con tus propios datos bancarios, pero el NRC se generará a nombre del deudor original. Guarda tanto el justificante como una autorización firmada del deudor.
Escenario 5: sanción de tráfico en fase ejecutiva (recargo del 30%)
Contexto: Una multa de la DGT por 180 € no pagada en periodo voluntario pasa a la AEAT. La AEAT dicta providencia de apremio y emite modelo 008 por el total.
Documento: - Expediente: EX2024-98765 - Concepto: Sanción firme DGT — Recargo de apremio - Importe: 234,00 € (180 € sanción + 54 € recargo 30%) - Nº de Justificante: SANC20240098765ABC - NRC: 24X7K9M3R2P1Q8W5E6A0B2C4
El pago se hizo con tarjeta desde la opción «Pagar con código de documento». El NRC se registró en «Mis pagos» para consulta futura.
Escenario 6: comunidad de propietarios con deuda de IVA
Contexto: Una comunidad de propietarios tiene una deuda de IVA no declarado de un local. La AEAT embarga la cuenta de la comunidad. El presidente paga el modelo 008.
Importe: 1.852,30 € (cuota + intereses al 3,75% + recargo reducido del 10%) CIF: H12345678 Nº de Justificante: IVA2024-COMM-67890 NRC: 99Y8K7M6R5P4Q3W2E1A0B9C8
Pago realizado por cargo en cuenta con certificado digital del presidente. NRC archivado junto con la diligencia.
Escenario 7: pago desde el extranjero con tarjeta internacional
Contexto: Un contribuyente residente en Alemania tiene una deuda ejecutiva con la AEAT por IRPF no pagado.
Importe: 890,00 € Nº de Justificante: IRPF2025-DEUDA-24680 NRC: 11A2B3C4D5E6F7G8H9I0J1K2
Pagó desde la sede AEAT con tarjeta internacional. El NRC se descargó en PDF y se guardó con la notificación. Los pagos con tarjeta internacional pueden tener comisiones por cambio de divisa.
Escenario 2026: deuda por IVA de 2025 con recargo de apremio
Escenario 2026: autónomo con deuda de IVA del 4T 2025 en fase ejecutiva
Contexto: Una autónoma presentó su declaración de IVA del cuarto trimestre de 2025 (modelo 303) en enero de 2026 pero no pagó la cuota resultante de 1.842,30 € dentro del plazo voluntario (hasta el 30 de enero de 2026). La AEAT inició el período ejecutivo el 31 de enero de 2026 y dictó providencia de apremio el 15 de marzo de 2026, notificada el 18 de marzo de 2026.
Documento recibido: Providencia de apremio con documento de ingreso modelo 008.
Cálculo de la deuda en fase ejecutiva: - Cuota original: 1.842,30 € (IVA 4T 2025) - Recargo de apremio reducido (art. 28.2 LGT): 10 % = 184,23 €, aplicable si se paga dentro de los 15 días hábiles desde la notificación (del 19 de marzo al 8 de abril de 2026 ambos inclusive) - Interés de demora desde el 31 de enero de 2026 hasta la fecha de pago (tipo vigente en 2026 según PGE) - Total si paga antes del 8 de abril de 2026: 1.842,30 € + 184,23 € = 2.026,53 € más intereses de demora
Si no paga dentro del plazo de 15 días: el recargo de apremio ordinario (art. 28.3 LGT) será del 20 % = 368,46 €, y se devengarán intereses de demora completos desde el 31 de enero de 2026.
Pasos que siguió la autónoma: 1. Leyó la providencia de apremio y confirmó que el modelo era 008. 2. Identificó el número de justificante en la carta de pago. 3. Accedió a la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve, seleccionó «Pagar con código de documento». 4. Introdujo el número de justificante y verificó que el importe total en pantalla (2.026,53 € + intereses) coincidía con la carta. 5. Pagó con tarjeta dentro del plazo de 15 días hábiles (antes del 8 de abril de 2026). 6. Guardó el NRC generado (26 caracteres alfanuméricos) y descargó el justificante en PDF.
Lección: Pagar antes de que venzan los 15 días hábiles desde la notificación de la providencia de apremio ahorra un 10 % adicional de recargo (diferencia entre el 10 % reducido y el 20 % ordinario).
## Referencias legales de este escenario: - Artículo 28.2 LGT: recargo de apremio reducido del 10 %. - Artículo 28.3 LGT: recargo de apremio ordinario del 20 %. - Artículo 62.5 LGT: plazo de 15 días hábiles desde la notificación para pagar con recargo reducido. - Artículo 26 LGT: intereses de demora, actualizados según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. - RD 939/2005, artículos 70-74: diligencias de embargo en fase ejecutiva.
NRC para terceros pagadores: guía completa de recuperación
¿Pagaste un modelo 008 por cuenta de otra persona? Esto te interesa
Cuando un tercero (familiar, amigo, empresa, asesoría) paga una diligencia de embargo por cuenta del deudor, el NRC se genera a nombre del deudor original, no del pagador. Esto significa que el pagador no verá el NRC en su propia sección de «Mis pagos» y deberá obtenerlo por otras vías.
Escenario A: Pagaste y guardaste el justificante en el momento
Descarga el PDF del justificante antes de cerrar la ventana. Si pagaste con código de documento sin identificación digital, anota el NRC manualmente o haz una captura de pantalla.
Escenario B: Pagaste pero no guardaste el justificante
El deudor debe acceder a la Sede AEAT, ir a «Mis pagos» y buscar por modelo 008, importe exacto y fecha. Allí aparecerá el NRC de 22 caracteres y podrá descargar el PDF.
Escenario C: El deudor tampoco encuentra el NRC
Revisa el extracto bancario del pagador (algunos bancos incluyen el NRC), el resguardo del TPV si fue con tarjeta, o reintenta la búsqueda variando importe y fechas.
Escenario D: Pasaron meses
Presenta una solicitud (instancia general) en la Sede AEAT con el extracto bancario y datos del pago. La AEAT emitirá un certificado en 2-6 semanas.
| Rol | ¿Ve el NRC en Mis pagos? | Cómo recupera el justificante | |---|---|---| | Deudor | Sí | Entra en la sede con su certificado, busca en Mis pagos y descarga el PDF | | Pagador (tercero) | No | Pide al deudor que descargue el justificante, o revisa su extracto bancario |
Vías de recuperación por probabilidad de éxito: 1) deudor descarga desde Mis pagos, 2) extracto bancario, 3) resguardo TPV, 4) cita oficina AEAT, 5) instancia general.
Plantilla de comunicación bancaria para embargo de cuenta modelo 008
Modelo de carta al banco tras pagar un embargo con modelo 008
Cuando pagas la diligencia de embargo a través de la sede AEAT, el banco no recibe una notificación automática inmediata. Para agilizar el levantamiento del embargo, envía este escrito al departamento de ejecuciones de tu entidad bancaria:
--- ASUNTO: Comunicación de pago de embargo — Diligencia EX[XXXX/XXXX]
A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES
[Nombre del banco], [dirección de la oficina]
Por la presente, comunico que se ha procedido al pago voluntario de la deuda que motivó la diligencia de embargo notificada por la Agencia Tributaria con los siguientes datos:
- Expediente AEAT: [número de expediente que figura en la diligencia]
- NIF del deudor: [tu NIF]
- Nº de justificante (modelo 008): [número de 14-16 caracteres de la carta de pago]
- NRC generado: [código de 22 caracteres obtenido tras el pago]
- Importe abonado: [importe exacto] €
- Fecha de pago: [dd/mm/aaaa]
- Canal de pago: Sede Electrónica AEAT / [tarjeta / cargo en cuenta]
Adjunto el justificante de pago emitido por la AEAT (PDF).
Solicito que se proceda al levantamiento del embargo sobre mi cuenta [IBAN] y se me confirme por escrito la cancelación.
Fecha y firma: [dd/mm/aaaa]
--- Presenta este escrito en persona en tu sucursal bancaria o envíalo por correo electrónico a la dirección que tu banco tenga habilitada para ejecuciones. Guarda el acuse de recibo.
Plazos orientativos
| Canal | Plazo estimado de cancelación | |---|---| | Entrega en oficina con justificante | 2-5 días hábiles | | Email al departamento de ejecuciones | 3-7 días hábiles | | Sin comunicación (esperar notificación AEAT→banco) | 7-15 días hábiles | | Burofax con acuse de recibo | 1-3 días hábiles |
Si pasados 15 días hábiles el banco no ha levantado el embargo, presenta una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad y, si no obtienes respuesta en 15 días, acude al Banco de España.
Autorización para pago por terceros: plantilla descargable
Modelo de autorización para que un tercero pague tu modelo 008
Si no puedes acceder a la sede AEAT (porque no tienes certificado digital, Cl@ve o DNIe), puedes autorizar a un familiar, asesor o empresa para que pague tu deuda. Usa esta plantilla:
--- AUTORIZACIÓN DE PAGO POR TERCERO — MODELO 008 AEAT
DATOS DEL DEUDOR: - Nombre/Razón social: [nombre completo] - NIF: [NIF] - Domicilio fiscal: [dirección]
DATOS DEL PAGADOR AUTORIZADO: - Nombre/Razón social: [nombre completo] - NIF: [NIF]
DATOS DE LA DEUDA: - Modelo: 008 - Nº de justificante: [número que figura en la carta de pago] - Importe: [importe exacto] € - Expediente AEAT: [número de expediente] - Órgano emisor: [dependencia de recaudación]
Autorizo a [nombre del pagador] a realizar el pago de la deuda arriba indicada en mi nombre, utilizando sus propios medios de pago, y acepto que el NRC y justificante se generen a mi nombre como deudor.
Firma del deudor: _________ Fecha: __/__/2026 Firma del pagador: _________ Fecha: __/__/2026
--- Ambas partes deben conservar una copia firmada. El pagador usará esta autorización junto con el número de justificante para pagar desde la opción «Pagar con código de documento» en la sede AEAT, sin necesidad de identificación digital.
Qué debe hacer cada uno
| Rol | Pasos | |---|---| | Deudor | Firmar la autorización, entregar copia de la diligencia con el nº de justificante al pagador | | Pagador | Entrar en Sede AEAT — Pagar con código de documento, introducir el nº de justificante, pagar con tarjeta o cuenta propia, descargar el NRC y enviarlo al deudor | | Ambos | Conservar copia del justificante de pago, el NRC y la autorización firmada por si AEAT requiere comprobación posterior |
El pago por terceros está permitido por la normativa AEAT siempre que se use el número de justificante correcto. No requiere apoderamiento previo ni alta como representante.
¿Qué hacer si el embargo afecta tu nómina o pensión?
¿Puede la AEAT embargar tu nómina o pensión?
Sí, cuando la deuda ha llegado a la fase ejecutiva con una diligencia de embargo, la AEAT puede embargar salarios, pensiones y otros ingresos periódicos. Sin embargo, existen límites legales que protegen parte de tus ingresos.
Límites de embargabilidad según el SMI 2026
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece estos límites, actualizados según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente:
| Importe de la nómina o pensión | Porcentaje embargable | |---|---| | Hasta 1.134 € mensuales (1 SMI 2026) | Inembargable (0 %) | | De 1.134 € a 2.268 € (1-2 SMI) | 30 % del exceso sobre 1 SMI | | De 2.268 € a 3.402 € (2-3 SMI) | 50 % del exceso sobre 2 SMI | | De 3.402 € a 4.536 € (3-4 SMI) | 60 % del exceso sobre 3 SMI | | De 4.536 € a 5.670 € (4-5 SMI) | 75 % del exceso sobre 4 SMI | | Más de 5.670 € (5+ SMI) | 90 % del exceso sobre 5 SMI |
Importante: El SMI para 2026 es de aproximadamente 1.134 €/mes (14 pagas). Si cobras 1.500 € mensuales, solo se embarga el 30 % de la diferencia entre 1.500 y 1.134 = 30 % de 366 € = 109,80 €. El resto (1.390,20 €) es inembargable.
Pensión de jubilación o incapacidad: misma regla
Las pensiones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) tienen la misma protección que los salarios. La parte inembargable es de 1 SMI (1.134 € en 2026), y el exceso sigue la misma tabla anterior. La AEAT no puede dejar sin ingresos mínimos al pensionista.
¿Qué hacer si el embargo de tu nómina o pensión supera el límite legal?
1. Revisa la notificación de embargo: comprueba el importe retenido y compáralo con tu nómina o pensión. Si el porcentaje retenido supera los límites legales, puedes reclamar. 2. Presenta un escrito de oposición: dirígete al órgano de recaudación ejecutiva de la AEAT que dictó la diligencia. Adjunta tu nómina o resolución de pensión y explica que el embargo supera el mínimo inembargable. 3. Solicita la reducción del embargo: si acreditas cargas familiares (hijos, cónyuge dependiente), puedes pedir que se reduzca aún más el porcentaje embargable. El juez puede aplicar un margen de discrecionalidad. 4. Si el embargo ya se ejecutó por un importe excesivo, presenta una reclamación de devolución de ingresos indebidos con los justificantes de pago.
¿El embargo puede afectar a una cuenta bancaria donde se ingresa la nómina?
Sí. La AEAT puede embargar cuentas bancarias aunque en ellas se reciba la nómina o pensión. Sin embargo, la cantidad inembargable (1 SMI) debe respetarse. Si tu cuenta tiene 2.500 € y 1.500 € son de la nómina del mes, solo se puede embargar el exceso sobre el SMI aplicando la tabla.
Consejo práctico: Tan pronto como sepas que hay un embargo inminente, separa tus ingresos protegidos en una cuenta distinta y documenta su origen (nómina, pensión). Si el banco congela más de lo permitido, presenta el justificante de ingresos en la AEAT o en el juzgado.
¿Puedo evitar el embargo si llego a un acuerdo de pago?
Sí, la mejor forma de evitar o levantar un embargo es pagar la deuda o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento antes de que el embargo se ejecute. Si el embargo ya está en curso, pagar la deuda total (incluyendo recargos e intereses) hace que la AEAT cancele la diligencia y el banco libere los fondos retenidos en 2-5 días hábiles. Si no puedes pagar todo, solicita un aplazamiento parcial mientras se resuelve.
Si el embargo ya afectó tu nómina y necesitas liquidez inmediata, consulta con un abogado especializado en procedimientos tributarios para evaluar si cabe una nulidad de actuaciones o una tercería de dominio.
Ejemplo real: diligencia de embargo con campos anotados
Ejemplo: diligencia de embargo por deuda de IVA
Contexto: Un autónomo recibió una notificación de la AEAT informando de una diligencia de embargo sobre su cuenta bancaria por una deuda de IVA del tercer trimestre de 2024 que no se pagó en periodo voluntario.
Documento recibido (Diligencia de Embargo):
--- AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA *Dependencia Regional de Recaudación Ejecutiva*
Nº de Expediente: EX2024-12345 *(anotar este número para cualquier consulta)*
DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS
Deudor: Antonio García López NIF: 12345678Z *(verificar que coincide con tu NIF)*
Órgano emisor: Dependencia Regional de Recaudación de Madrid
Concepto: IVA 3T 2024 - Actas de liquidación Periodo: 01/07/2024 - 30/09/2024
Importe de la deuda: 3.247,50 € *(incluye cuota + intereses de demora + recargo de apremio reducido del 10%)*
Documento de Ingreso: Modelo 008 Nº de Justificante: 2024000123456XYZ *(código necesario para pagar; no incluyas espacios extra al copiarlo)*
Fecha de la diligencia: 15/01/2025 Plazo de pago: 15 días hábiles desde la notificación *(la fecha límite exacta figura en la propia notificación)*
---
Pasos que siguió el autónomo: 1. Confirmó que sus datos (nombre, NIF) coincidían exactamente con los de la diligencia. 2. Anotó el número de justificante (2024000123456XYZ) y el importe exacto (3.247,50 €). 3. Accedió a la Sede Electrónica de la AEAT y eligió «Pagar con código de documento». 4. Introdujo el número de justificante y verificó que el importe en pantalla coincidía. 5. Pagó con tarjeta bancaria. El sistema mostró el NRC: 24X7K9M3R2P1Q8W5E6A0B2C4. 6. Descargó el justificante en PDF y lo guardó junto con la diligencia original. 7. El banco recibió la cancelación del embargo en 3 días hábiles.
Lección: Pagar con los datos exactos de la diligencia y conservar tanto el NRC como el justificante bancario permitió demostrar el pago ante cualquier reclamación posterior.
Datos que suelen desbloquear el pago o el justificante
| Dato | Para qué sirve | Control antes de enviarlo |
|---|---|---|
| Número de justificante o referencia | Asocia el pago a la deuda correcta | Cópialo completo y en el mismo orden |
| NIF y apellidos o razón social | Permiten localizar deuda, NRC o justificante | Usa el titular exacto del documento recibido |
| Importe | Evita pagos parciales o duplicados involuntarios | Comprueba céntimos y posibles recargos |
| Tipo de diligencia o expediente | Distingue embargo, liquidación y consulta de deuda | No lo sustituyas por otro modelo parecido |
| Fecha y canal | Ayudan a recuperar justificante si ya pagaste | Anota banca, sede, tarjeta o entidad colaboradora |
Si falta un dato clave, es mejor consultar la deuda que confirmar un pago con referencias incompletas.
Opciones de sede que suelen confundirse
| Opción | Cuándo encaja | Control antes de avanzar |
|---|---|---|
| Pagar con código de documento | Cuando tienes el número de justificante de una carta de pago concreta | Introduce solo el justificante de esa deuda y revisa que el importe coincida |
| Pago de diligencias de embargo | Cuando actúas como pagador de una deuda de un tercero por una diligencia recibida | Contesta la diligencia y conserva la prueba de ingreso |
| Consultar deudas | Cuando dudas si la deuda sigue pendiente, pagada o modificada | Consulta antes de generar otro pago |
| Mis pagos | Cuando ya pagaste y necesitas recuperar justificante o NRC | Busca con titular, fecha, importe, modelo o número de justificante |
La AEAT separa pagar, consultar y recuperar pagos; elegir mal la opción aumenta el riesgo de duplicar una operación.
Modelos relacionados
| Modelo | Cuándo usarlo | Guía |
|---|---|---|
| Modelo 002 | Liquidación AEAT voluntaria o ejecutiva | → Guía del modelo 002 |
| Modelo 008 | Documento de ingreso por diligencia de embargo (estás aquí) | → Esta guía |
| Modelo 010 | Pago parcial, fuera de plazo o liquidación complementaria | → Guía del modelo 010 |
| Modelo 069 | Ingreso no tributario (tasas, precios públicos) | → Guía del modelo 069 |
| Modelo 303 | IVA trimestral: declaración y pago | [→ Guía del modelo 303](/blog/modelo-303-iva/) |
| Modelo 100 | Declaración de la Renta (IRPF) | → Guía del modelo 100 |
¿Sigues sin saber qué modelo usar? Consulta el hub de modelos de Hacienda para identificar el documento que tienes.
Asistente rápido para el modelo 008
Guía de respuesta inmediata: tu tipo de documento y qué hacer ahora
| Documento que tienes | Acción inmediata | Qué NO hacer |
|---|---|---|
| Providencia de apremio + modelo 008 (deuda tributaria) | Paga antes de que venzan los 15 días hábiles desde la notificación para pagar solo el 10 % de recargo reducido | Ignorar el plazo pensando que «ya llegará otro aviso». El recargo sube al 20 % + intereses al día 16 |
| Diligencia de embargo de cuenta bancaria | Paga con los datos exactos de la diligencia (número de justificante, importe). Después envía el justificante al banco para agilizar el levantamiento | Pagar con una referencia distinta o asumir que el banco lo sabe automáticamente. El levantamiento tarda 2-5 días hábiles más si no lo comunicas |
| Embargo de nómina o pensión | Comprueba que el importe retenido respeta el límite legal (1 SMI = 1.134 €/mes inembargable en 2026). Si supera el límite, presenta oposición | Aceptar sin revisar. La AEAT puede estar embargando por encima del máximo legal si no presentaste oposición |
| Notificación de deuda que no reconoces | Detén el pago y consulta el estado de la deuda en la sede AEAT con tu certificado digital. Revisa el expediente ejecutivo antes de pagar | Pagar por urgencia una deuda que puede estar prescrita, duplicada o ya pagada. Una vez pagado, reclamar es más lento |
Si tu documento no encaja en ninguna fila, vuelve al identificador rápido al inicio de esta guía o usa el buscador de modelos para salir de dudas antes de pagar.
Checklist del pago 008
- La comunicación o diligencia identifica claramente el modelo o documento de ingreso.
- He comprobado NIF, nombre, referencia, importe y concepto.
- El número de justificante está copiado exactamente como aparece (sin espacios ni errores).
- Sé si necesito NRC, justificante bancario o resguardo de sede electrónica.
- No hay contradicción entre la carta recibida y la pantalla de pago.
- He verificado el IBAN o los datos de la tarjeta antes de confirmar.
- Tengo claro qué hacer si el pago aparece como pendiente o duplicado.
Resumen imprimible: pasos para pagar el modelo 008
Lista rápida para tener delante al pagar
1. Confirma el modelo: ¿tu documento dice diligencia de embargo o providencia de apremio? → es modelo 008. ¿Dice tasa o precio público? → es modelo 069. 2. Revisa los datos: NIF, nombre, número de justificante, importe exacto (con céntimos) y fecha límite. 3. Elige canal: cargo en cuenta (sede AEAT con certificado digital) o pago con código de documento (sin identificación). 4. Paga y guarda: tras el pago, descarga el justificante con NRC. Guárdalo junto con la diligencia original. 5. Si algo falla: error 70 (duplicado), error 98/99 (banco), NRC no visible (espera unos minutos y recupera en Mis pagos).
> Consejo: imprime esta lista o guárdala como nota antes de abrir la sede AEAT. Tener los datos preparados reduce errores al copiar referencias.
Señales para parar y revisar
- El importe en pantalla no coincide con el documento recibido.
- La referencia o número de justificante tiene menos caracteres o cambia el orden.
- No sabes si la deuda está todavía pendiente.
- La comunicación habla de aplazamiento, embargo o recurso y no solo de pago.
También puede ayudarte
Enlaces oficiales y descarga del documento
Acceso directo a la sede oficial
El modelo 008 no es un formulario que se descargue en blanco: la AEAT lo genera automáticamente al emitir una diligencia de embargo o una providencia de apremio. Sin embargo, estos enlaces oficiales te permiten gestionar el pago y obtener el justificante:
- Sede Electrónica de la AEAT — Pagar, aplazar y consultar: portal principal para pagar tu modelo 008 con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- Pago de diligencias de embargo: ruta específica cuando actúas como pagador de una diligencia recibida.
- Pagar con código de documento: opción para pagar sin identificación digital usando el número de justificante.
- Consultar deudas: revisa el estado de tu deuda antes de pagar.
- Mis pagos — Recuperar NRC y justificante: si ya pagaste y necesitas el NRC o el justificante.
- Procedimiento ZI01 — Información general sobre pagos: descripción oficial del procedimiento de pago de liquidaciones y deudas.
Cómo rellenar el modelo 008 paso a paso
A diferencia de otros modelos, el 008 no se «rellena» desde cero: los datos ya figuran en el documento emitido por la AEAT. Tu tarea es verificar y pagar, no cumplimentar campos en blanco. Sigue estos pasos:
1. Revisa la diligencia o carta de pago. Comprueba que tu NIF, nombre o razón social, el importe y el número de justificante coinciden exactamente con los documentos que tienes. 2. Identifica el canal de pago. Puedes pagar con cargo en cuenta (necesitas certificado digital, Cl@ve o DNIe), con código de documento (solo necesitas el número de justificante) o en una entidad colaboradora (banco o caja). 3. Accede a la sede correcta. Si tienes certificado digital, entra en «Pagar, aplazar y consultar» y selecciona «Liquidaciones/Deudas – Pago mediante cargo en cuenta». Si solo tienes el número de justificante, usa «Pagar con código de documento». 4. Introduce los datos exactos. Copia el número de justificante, el importe y el NIF tal como aparecen en el documento. Un error de un solo carácter puede hacer que el pago se rechace o no se aplique correctamente. 5. Confirma y guarda el justificante. Una vez pagado, la AEAT te mostrará el NRC (Número de Referencia Completo). Descarga el justificante en PDF y guárdalo junto con la diligencia original. 6. Verifica la cancelación. Si el pago correspondía a un embargo, confirma con la entidad bancaria que la medida se ha levantado en un plazo de 2-5 días hábiles.
> Nota importante: Si pagas por cuenta de un tercero, asegúrate de marcar la casilla «Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado» cuando uses cargo en cuenta, o selecciona la opción de pago por terceros si usas código de documento. El NRC se generará a nombre del deudor original, no del pagador.
Campos del formulario que debes verificar
Cuando accedas a la sede electrónica para pagar, estos son los campos que aparecerán y lo que debes comprobar en cada uno:
| Campo | Qué verificar | |-------|---------------| | Modelo | Debe ser «008». Si aparece otro modelo, no sigas. | | NIF del deudor | Coincide exactamente con el de la diligencia. | | Nombre o razón social | Idéntico al titular de la deuda. | | Número de justificante | El mismo que figura en la carta de pago. | | Importe | Incluye céntimos. Revisa que coincida con el documento. | | Concepto | Describe la deuda (embargo, providencia de apremio, sanción). | | IBAN (si pagas con cargo en cuenta) | La cuenta debe estar activa y tener saldo suficiente. | | Fecha de cargo | La operación puede ser inmediata o programada según el canal. |
Si algún campo no coincide, no confirmes el pago: contacta con el órgano emisor antes de continuar.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre modelo 008 y modelo 069?
El modelo 008 aparece por una diligencia de embargo o providencia de apremio (vía ejecutiva de la AEAT). El modelo 069 corresponde a ingresos no tributarios como tasas, precios públicos o multas administrativas. Si tu documento menciona «embargo» o «apremio», es modelo 008.
¿Se puede pagar el modelo 008 sin certificado digital?
Sí. Usa la opción «Pagar con código de documento» en la sede AEAT. Solo necesitas el número de justificante que aparece en la carta de pago, un NIF y un medio de pago (tarjeta o cargo en cuenta).
¿Cómo recupero el NRC si lo perdí?
Entra en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, ve a «Mis pagos» y busca por NIF, fecha, importe y modelo 008. El sistema mostrará el NRC de 22 caracteres y permitirá descargar el justificante en PDF.
¿Qué recargo tiene el modelo 008?
Si pagas dentro de los 15 días hábiles desde la notificación de la providencia de apremio, el recargo de apremio reducido es del 10%. Pasado ese plazo, el recargo ordinario sube al 20% más intereses de demora (4,0625% anual en 2026).
¿El modelo 008 se rellena desde cero?
No. La AEAT lo emite con los datos del deudor, el importe y el número de justificante. No debes generar un formulario vacío, sino usar los datos exactos de la carta de pago o diligencia de embargo que recibiste. A diferencia del modelo 002, el 008 no es un formulario genérico que se rellena en blanco.
¿Qué es el modelo 008?
El modelo 008 es un documento de ingreso de la Agencia Tributaria que se genera para el pago de deudas concretas en vía ejecutiva, especialmente cuando hay una diligencia de embargo de por medio. No es un formulario que el contribuyente rellene desde cero, sino que la AEAT lo emite con los datos de la deuda (NIF del deudor, importe, referencia, concepto) y el contribuyente solo debe pagar con esa referencia exacta.
¿Dónde se paga el modelo 008 de Hacienda?
El modelo 008 se paga a través de la Sede Electrónica de la AEAT (con certificado digital, Cl@ve o DNIe), mediante pago por cargo en cuenta o tarjeta. También puede pagarse en entidades colaboradoras autorizadas presentando la carta de pago. Si la diligencia incluye un código de documento, puedes usar la opción 'Pagar con código de documento' sin necesidad de identificación digital.
¿Hay un modelo 008 PDF para rellenar?
No existe un modelo 008 PDF genérico para descargar y rellenar como si fuera un formulario en blanco. El modelo 008 se genera automáticamente cuando la AEAT emite una liquidación ejecutiva o diligencia de embargo. Si necesitas el documento oficial, accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu identificación digital y consulta el estado de tu deuda. Puedes descargar el PDF del documento de ingreso ya emitido desde 'Mis pagos' o 'Consultar deudas' con tu NIF y referencia del expediente. Para más información, consulta el [procedimiento oficial en la Sede AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZI01.shtml).
¿Qué es el NRC?
Es un número de referencia completo usado como justificante del pago cuando el trámite lo genera. Guárdalo junto con la carta de pago.
¿Qué hago si ya pagué y no encuentro el justificante?
Busca la recuperación de justificantes con los mismos datos usados en el pago y revisa tu banca o entidad colaboradora.
¿Qué datos necesito para recuperar un NRC?
Normalmente tendrás que repetir los datos del pago original: titular, NIF, importe, fecha, referencia o número de justificante y canal usado. Si no coinciden, la búsqueda puede no encontrar el pago.
¿Puedo pagar si la diligencia está recurrida o suspendida?
No conviene decidirlo desde una guía general. Comprueba el estado del expediente o pide ayuda profesional antes de confirmar un pago.
¿Modelo 008 y modelo 002 son lo mismo?
No. El 008 se asocia a documentos de ingreso por diligencias de embargo; el 002 aparece como liquidación AEAT voluntaria o ejecutiva. Si el documento no menciona embargo, revisa antes de pagar.
¿Dónde encuentro el número de justificante del modelo 008?
El número de justificante figura en la carta de pago o diligencia de embargo que originó la deuda. Si no lo encuentras, revisa la comunicación recibida o consulta la deuda en la sede electrónica de la AEAT con tu NIF y referencia del expediente.
¿Qué hago si perdí el justificante de pago del modelo 008?
Puedes recuperarlo a través de 'Mis pagos' en la sede de la AEAT si te identificas con certificado digital, Cl@ve o DNIe. Busca con los mismos datos del pago original: NIF, importe aproximado, fecha y modelo 008.
¿El modelo 008 genera intereses si pago fuera de plazo?
Si la diligencia de embargo incluye recargos o intereses de demora, el importe a pagar ya debería reflejarlos. Revisa la fecha límite de la carta y compara el importe en la sede oficial antes de confirmar.
¿Puede un tercero pagar un modelo 008 por mí?
Sí, la AEAT permite el pago por terceros cuando se dispone del número de justificante o referencia de la deuda. El pagador debe identificarse correctamente y conservar el NRC o justificante bancario a nombre del deudor original.
¿Cómo sé si mi deuda es modelo 008 o modelo 010?
Revisa el origen del documento. Si la comunicación menciona diligencia de embargo o vía ejecutiva, lo más probable es que sea un 008. Si habla de liquidación voluntaria, pago parcial o fuera de plazo, puede ser un 010 o un 002.
¿Qué significa NRC en un modelo 008?
El NRC (Número de Referencia Completo) es el justificante digital que genera la AEAT al confirmar un pago. Si tu pago del modelo 008 lo generó, guárdalo junto con la diligencia original y el resguardo bancario.
¿Qué significa pagar con código de documento?
Es la ruta en la que se usa el número de justificante de la carta de pago. Sirve para pagar lo incluido en ese documento concreto, no para localizar cualquier deuda por aproximación.
¿Mis pagos muestra el NRC del modelo 008?
Si el pago generó NRC y la consulta está disponible para tu identificación, Mis pagos puede mostrar los datos del ingreso: modelo o justificante, fecha, importe, medio de pago, NIF y NRC asociado.
¿Puedo pagar una diligencia si no soy el deudor?
Puede ocurrir cuando la AEAT dirige la diligencia a un tercero pagador. En ese caso revisa la diligencia recibida, contéstala cuando proceda y guarda la prueba del ingreso.
¿Qué hago si el pago del modelo 008 falla con error 99?
El error 99 de la entidad financiera indica que tu banco ha rechazado la operación. Las causas más comunes son: saldo insuficiente, límite de la tarjeta superado, cuenta no válida para el cargo o restricciones de seguridad activadas por tu banco. Contacta con tu entidad bancaria para identificar el motivo exacto. Una vez resuelto, vuelve a intentar el pago con los mismos datos.
¿Puedo pagar solo una parte del modelo 008?
El modelo 008 corresponde a una deuda ejecutiva concreta y el importe suele ser el total de la deuda más los recargos aplicables. No es posible hacer un pago parcial desde la sede electrónica. Si necesitas fraccionar la deuda, solicita un aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo de pago. Una vez pagado, no podrás reclamar la parte sobrante como pago a cuenta de otra deuda.
¿Un tercero puede pagar mi modelo 008 sin estar dado de alta?
Sí, la AEAT permite el pago por terceros con el número de justificante de la deuda. El pagador no necesita estar dado de alta como apoderado: basta con que introduzca el código de documento en la opción «Pagar con código de documento» y utilice sus propios datos bancarios o de tarjeta. El NRC se generará a nombre del deudor original. Eso sí, conserva una autorización firmada del deudor por si surge alguna discrepancia.
¿El banco puede rechazar un pago de modelo 008 aunque tenga saldo?
Sí. Los bancos aplican filtros de seguridad que pueden bloquear pagos a la AEAT aunque tengas saldo disponible. Esto ocurre especialmente con pagos con tarjeta (límite diario superado, operación considerada sospechosa) o con cargos en cuenta si la cuenta tiene restricciones. Si el banco rechaza el pago, contacta con ellos para autorizar la operación y vuelve a intentarlo. Si el problema persiste, usa otro método de pago (tarjeta diferente, otra cuenta) o paga desde una entidad colaboradora presencial.
¿Qué cambió en 2026 para el modelo 008?
En 2026, el tipo de interés de demora se actualizó según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que afecta al cálculo de intereses en deudas ejecutivas. La AEAT también ha simplificado el pago con código de documento permitiendo Bizum como método adicional en la sede electrónica. Los recargos de apremio (10% reducido / 20% ordinario) se mantienen sin cambios en la Ley General Tributaria. Consulta la sede oficial para el tipo de interés de demora vigente antes de calcular el importe total.
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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