¿Este artículo es para ti?
- ¿Eres autónomo y facturas con IVA? → presentas modelo 303 cada trimestre.
- ¿Tienes una sociedad (SL, SA)? → obligada a presentar modelo 303 trimestralmente.
- ¿Estás en estimación objetiva (módulos)? → no presentas modelo 303, sino modelo 131 de IVA.
- ¿Eres particular sin actividad económica? → no tienes que presentar modelo 303.
- ¿Tu negocio compra y vende en varios países de la UE? → necesitas incluir operaciones intracomunitarias en el modelo 303.
IVA trimestral
Qué es el modelo 303 y quién debe presentarlo
El modelo 303 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria para la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se presenta cuatro veces al año y en él se declara la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras en tus facturas) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos).
Deben presentar el modelo 303 todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA en territorio español, salvo las que tributen en los siguientes regímenes especiales: recargo de equivalencia (comercios minoristas), agricultura, ganadería y pesca (régimen especial), o régimen simplificado (módulos). Estas últimas presentan otros modelos específicos.
También están obligadas las sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
El modelo 303 no es el resumen anual. Al final del ejercicio se presenta el modelo 390, que recoge y resume todos los trimestres del año.
Plazos de presentación del modelo 303 en 2026
Calendario trimestral 2026
El modelo 303 se presenta dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Para 2026, las fechas clave son:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación | |---|---|---| | 1T | Enero - Marzo 2026 | Del 1 al 20 de abril de 2026 | | 2T | Abril - Junio 2026 | Del 1 al 20 de julio de 2026 | | 3T | Julio - Septiembre 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | | 4T | Octubre - Diciembre 2026 | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
Importante para el 4T: El plazo del cuarto trimestre coincide con la presentación del resumen anual (modelo 390). Ambos deben presentarse dentro del mismo plazo (1-20 de enero de 2027).
Mensuales: Si tu volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 € en el año anterior, o si estás inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), presentas el modelo 303 mensualmente, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente.
> La AEAT puede habilitar la presentación anticipada unos días antes del inicio oficial del plazo. Consulta la Sede Electrónica de la AEAT para confirmar las fechas exactas de cada trimestre.
Cómo se calcula el IVA a pagar o compensar
La fórmula del modelo 303
El cálculo del modelo 303 se basa en una fórmula simple:
IVA a ingresar / compensar = IVA repercutido − IVA soportado
IVA repercutido
Es el IVA que cobras a tus clientes en cada factura que emites. Se calcula aplicando el tipo de IVA correspondiente a la base imponible de cada operación:
- Tipo general (21%): la mayoría de productos y servicios.
- Tipo reducido (10%): alimentos, transporte de viajeros, vivienda, hostelería, etc.
- Tipo superreducido (4%): pan, leche, huevos, frutas, medicamentos, libros, etc.
IVA soportado
Es el IVA que pagas en tus facturas de compras, gastos e inversiones necesarias para tu actividad. Puedes deducirte el IVA soportado siempre que las facturas cumplan los requisitos formales y estén vinculadas a tu actividad económica.
Gastos deducibles comunes: - Compras de mercancías y materias primas. - Alquiler del local o nave. - Suministros (luz, agua, internet, teléfono). - Servicios profesionales (asesoría, gestoría, abogados). - Material de oficina y pequeños útiles. - Amortización de inmovilizado (ordenadores, vehículos, maquinaria). - Reparaciones y conservación.
Gastos no deducibles: - Los que no estén vinculados directamente a la actividad. - Las facturas que no cumplan los requisitos del Reglamento de Facturación. - Los gastos particulares o personales.
Resultado
| Si IVA repercutido > IVA soportado | El resultado es a ingresar. Debes pagar la diferencia a Hacienda. | |---|---| | Si IVA soportado > IVA repercutido | El resultado es a compensar. Puedes deducir el exceso en trimestres siguientes o solicitar devolución (en el 4T o en la declaración anual).|
Para las operaciones con el extranjero (intracomunitarias, importaciones, exportaciones), el tratamiento es específico y debes reflejarlas en casillas diferenciadas dentro del modelo 303.
Modelo 303 vs modelo 390 vs modelo 130
| Aspecto | Modelo 303 (IVA trimestral) | Modelo 390 (resumen anual IVA) | Modelo 130 (IRPF autónomos) |
|---|---|---|---|
| ¿Qué es? | Autoliquidación trimestral del IVA | Declaración resumen anual del IVA | Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos |
| ¿Qué impuesto declara? | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) | IVA (resumen anual) | IRPF (pago a cuenta) |
| ¿Quién lo presenta? | Autónomos, sociedades y profesionales en régimen general de IVA | Todos los obligados a presentar modelo 303 | Autónomos en estimación directa |
| ¿Cuándo se presenta? | Abril, julio, octubre y enero (trimestral) | Enero (resumen del año anterior) | Abril, julio, octubre y enero (trimestral) |
| ¿Qué se declara? | IVA repercutido menos IVA soportado del trimestre | Resumen anual de todas las operaciones con IVA | Ingresos menos gastos del trimestre (rendimiento neto) |
| ¿Genera pago? | Sí, si el IVA repercutido es mayor que el soportado | No genera pago adicional (es resumen) | Sí, el 20% del rendimiento neto trimestral |
El modelo 303 y el modelo 130 se presentan en los mismos plazos (abril, julio, octubre, enero) pero declaran impuestos distintos: el 303 es IVA, el 130 es IRPF. El modelo 390 es solo un resumen anual del IVA y se presenta junto con el 303 del 4T.
Cómo rellenar el modelo 303 paso a paso
Paso a paso para presentar el modelo 303 por internet
Paso 1: Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y selecciona «IVA» o el procedimiento G310 (presentación modelo 303). Puedes identificarte con: - Certificado digital (FNMT o DNIe). - Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente. - Número de referencia del año anterior (si lo tienes).
Paso 2: Descarga el formulario o usa el programa de ayuda
La AEAT ofrece dos formas de rellenar el modelo 303: - Programa de ayuda de IVA: se descarga desde la sede y permite introducir los datos de forma guiada. - Formulario web directo (Renta Web para IVA): cada vez más extendido, permite cumplimentar las casillas online sin instalar nada.
Paso 3: Rellena los datos identificativos
- NIF del declarante.
- Razón social o nombre completo.
- Periodo trimestral que declaras (1T, 2T, 3T o 4T).
- Ejercicio (2026).
- Si es complementaria o sustitutiva de una anterior.
Paso 4: Rellena el IVA repercutido (casillas 1 a 103)
Régimen general: - Casilla 1 (Régimen general): base imponible de tus ventas y servicios al 21%. - Casilla 2: cuota devengada al 21% (base × 0,21). - Casilla 3 (Régimen general): base imponible al 10%. - Casilla 4: cuota devengada al 10% (base × 0,10). - Casilla 5 (Régimen general): base imponible al 4%. - Casilla 6: cuota devengada al 4% (base × 0,04).
Operaciones intracomunitarias y otras: - Casilla 9: adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (inversión del sujeto pasivo). - Casilla 10: cuota devengada por adquisiciones intracomunitarias. - Casilla 11 a 25: otras operaciones con tipos especiales (recargo de equivalencia, oro de inversión, etc.).
Total: - Casilla 35: suma de las cuotas devengadas (total IVA repercutido).
Paso 5: Rellena el IVA soportado deducible (casillas 29 a 47)
- Casilla 29: base imponible de tus compras y gastos corrientes.
- Casilla 30: cuota deducible por compras y gastos corrientes.
- Casilla 31: base imponible de inversiones (bienes de inversión como maquinaria, vehículos, ordenadores).
- Casilla 32: cuota deducible por inversiones.
- Casilla 33 a 38: otras cuotas deducibles (bienes usados, material de recuperación, etc.).
- Casilla 39: regularización de bienes de inversión.
- Casilla 40: regularización por criterio de caja (si aplicas este régimen).
- Casilla 45: adquisiciones intracomunitarias (cuota soportada).
- Casilla 46: cuotas soportadas en operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Total: - Casilla 47: suma de cuotas deducibles (total IVA soportado).
Paso 6: Calcula el resultado
- Casilla 48: resultado de la liquidación (casilla 35 − casilla 47).
- Si es positiva → a ingresar.
- Si es negativa → a compensar en trimestres siguientes o a devolver.
Paso 7: Ingresa o compensa según el resultado
Resultado a ingresar: - Puedes pagar con domiciliación bancaria, tarjeta, o generar un NRC para pagar en tu banco. - Si domicilias, asegúrate de tener saldo suficiente en la fecha de cargo.
Resultado a compensar: - Si el resultado es negativo, puedes arrastrar el exceso a los trimestres siguientes del mismo año. - En el 4T o en el modelo 390 puedes solicitar la devolución del exceso.
Paso 8: Presenta y descarga el justificante
Una vez revisados todos los datos, presenta la declaración. El sistema te asignará un NRC (Número de Referencia Completo) y un justificante de presentación. Descárgalo en PDF y consérvalo como prueba.
> Si el resultado es a ingresar y no pagas en el momento de la presentación, el NRC se genera al pagar. Si domicilias, el NRC se genera en la presentación.
Checklist antes de presentar el modelo 303
- Todas mis facturas emitidas del trimestre están registradas con su IVA repercutido.
- Todas mis facturas recibidas del trimestre están registradas con su IVA soportado.
- He separado correctamente las operaciones al 21%, 10% y 4%.
- He identificado las operaciones con el extranjero (intracomunitarias, importaciones).
- He calculado bien el IVA soportado deducible (solo gastos de la actividad con factura válida).
- He revisado que el resultado (a ingresar o a compensar) es coherente con la actividad del trimestre.
- Si el resultado es a ingresar, he preparado el IBAN para domiciliación o el pago inmediato.
- He descargado y guardado el justificante de presentación con NRC.
Sanciones por no presentar el modelo 303
Consecuencias de no declarar el IVA trimestral
No presentar el modelo 303 estando obligado, o presentarlo fuera de plazo, puede acarrear las siguientes sanciones:
| Supuesto | Sanción | |---|---| | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (resultado a compensar) | 100 € de sanción mínima, pero se mantiene el derecho a compensación | | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (resultado a ingresar menos de 3 meses) | Recargo del 5% | | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (entre 3 y 6 meses) | Recargo del 10% + intereses de demora | | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (entre 6 y 12 meses) | Recargo del 15% + intereses de demora | | Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (más de 12 meses) | Recargo del 20% + intereses de demora | | No presentar y recibir requerimiento de la AEAT | Sanción del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar, más intereses | | Datos falsos u omisión de operaciones | Sanción del 50% al 150% sobre la cuota defraudada, con posible derivación penal si supera los 120.000 € |
Además, la AEAT puede exigir la presentación de todos los trimestres impagados y abrir una comprobación completa de tu actividad. Si acumulas varios trimestres sin presentar, las sanciones se multiplican.
Modelo 303 vs otros modelos relacionados
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo se presenta |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Autoliquidación trimestral del IVA (régimen general) | Abril, julio, octubre, enero |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA (declaración informativa anual) | Enero (junto con el 4T) |
| Modelo 130 | Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos | Abril, julio, octubre, enero |
| Modelo 131 | Pago fraccionado trimestral del IRPF (módulos) | Abril, julio, octubre, enero |
| Modelo 347 | Declaración anual de operaciones con terceros | Febrero-marzo |
| Modelo 190 | Resumen anual de retenciones de IRPF | Enero |
| Modelo 216 | Retenciones a no residentes (IRNR) | Trimestral |
El modelo 303 es el principal para el IVA trimestral. El modelo 390 es complementario (resumen anual). Los modelos 130 y 131 son del IRPF, no del IVA, aunque se presentan en las mismas fechas.
Errores comunes al rellenar el modelo 303
Fallos frecuentes que debes evitar
1. Confundir el IVA repercutido con el importe total de la factura
En las casillas de IVA repercutido solo se declara la base imponible y la cuota de IVA, no el importe total de la factura. Si pones el total (base + IVA) en las casillas de base imponible, el cálculo saldrá mal y Hacienda detectará la discrepancia.
2. No separar correctamente los tipos impositivos
Cada factura debe desglosarse por tipo de IVA (21%, 10%, 4%) en las casillas correspondientes. Si mezclas tipos, el programa de la AEAT no cuadrará.
3. Incluir gastos personales como IVA soportado
El IVA de tus gastos personales (supermercado, ropa, ocio) no es deducible. Solo puedes deducir el IVA de los gastos directamente vinculados a tu actividad económica.
4. Olvidar las operaciones intracomunitarias
Si compras o vendes a empresas de otros países de la UE, debes reflejarlo en las casillas específicas (9, 10, 45, 46). No las incluyas en las casillas de régimen general.
5. No presentar porque el resultado es a compensar
Aunque el resultado sea negativo (a compensar), estás obligado a presentar el modelo 303 igualmente. No presentarlo aunque sea a cero o negativo también puede generar sanciones.
6. Acumular trimestres sin presentar
Si no presentas un trimestre, los siguientes se complican porque arrastras el exceso de IVA soportado. Presenta siempre dentro de plazo, aunque no tengas actividad ese trimestre (presenta en cero).
7. No guardar el justificante
El NRC y el PDF de la declaración son tu prueba de que has presentado. Guárdalos al menos 4 años por si Hacienda requiere comprobación.
Modelos relacionados
| Modelo | Cuándo usarlo | Guía |
|---|---|---|
| Modelo 002 | Liquidación AEAT voluntaria o ejecutiva | → Guía del modelo 002 |
| Modelo 008 | Documento de ingreso por diligencia de embargo | → Guía del modelo 008 |
| Modelo 010 | Pago parcial, fuera de plazo o complementaria | → Guía del modelo 010 |
| Modelo 069 | Ingreso no tributario (tasas, precios públicos) | → Guía del modelo 069 |
| Modelo 303 | IVA trimestral (estás aquí) | → Esta guía |
| Modelo 100 | Declaración de la Renta (IRPF) | → Guía del modelo 100 |
¿Sigues sin saber qué modelo usar? Consulta el hub de modelos de Hacienda para identificar el documento que tienes.
También puede ayudarte
Enlaces oficiales
Acceso directo a la sede oficial
- Sede Electrónica de la AEAT — IVA: portal principal del IVA con acceso al modelo 303.
- Presentación del modelo 303 (G310): procedimiento oficial para presentar el modelo 303 por internet.
- Programa de ayuda IVA: descarga del programa de ayuda para rellenar el modelo 303 offline.
- Ley del IVA (Ley 37/1992): texto consolidado de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 303 de Hacienda?
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. Se presenta cada trimestre natural para declarar la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras en tus facturas) y el IVA soportado (el que pagas en tus compras).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?
Autónomos, sociedades, profesionales y entidades que realicen actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA en España. Quedan excluidos los acogidos a recargo de equivalencia, régimen simplificado (módulos) y agricultura, ganadería y pesca.
¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?
Los plazos son: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre, 4T del 1 al 20 de enero de 2027.
¿Cómo se calcula el IVA a pagar en el modelo 303?
IVA a pagar = IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) menos IVA soportado (el que pagas en tus compras y gastos). Si el resultado es positivo, pagas la diferencia. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres siguientes.
¿Cuál es la diferencia entre modelo 303 y modelo 390?
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. El modelo 390 es el resumen anual que recoge todos los trimestres del año. Ambos están relacionados, pero el 303 se presenta cuatro veces al año y el 390 solo una (en enero).
¿Qué casillas del modelo 303 son las más importantes?
Las casillas 1 a 6 (IVA repercutido por tipos), 29 a 32 (IVA soportado deducible), 35 (total cuotas devengadas), 47 (total cuotas deducibles) y 48 (resultado de la liquidación).
¿Puedo presentar el modelo 303 si el resultado es cero o negativo?
Sí, estás obligado a presentarlo igualmente aunque el resultado sea cero o negativo. No presentarlo puede generar sanciones.
¿Un autónomo presenta modelo 303 y modelo 130 en el mismo plazo?
Sí, ambos se presentan trimestralmente en abril, julio, octubre y enero. El modelo 303 es para el IVA, el modelo 130 es para el IRPF. Son declaraciones independientes aunque compartan calendario.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento, los recargos van del 5% (primeros 3 meses) al 20% (más de 12 meses), más intereses. Si la AEAT te requiere antes, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota.
¿Puedo modificar un modelo 303 ya presentado?
Sí. Si detectas un error, puedes presentar una declaración complementaria (si pagaste de menos) o solicitar la rectificación (si pagaste de más). La complementaria debe presentarse dentro del plazo de prescripción de 4 años.
¿El IVA soportado de los gastos de mi coche es deducible?
Depende del uso. Si el vehículo está afecto al 100% a la actividad (transporte, reparto, taxi, etc.), es deducible. Si tiene uso parcial, solo es deducible la parte proporcional al uso profesional. Hacienda suele admitir un 50% de deducción para vehículos mixtos sin registro de uso.
¿Qué es el IVA de caja y cómo afecta al modelo 303?
El criterio de caja permite declarar el IVA cuando cobras las facturas, no cuando las emites. Si estás acogido a este régimen especial, debes marcarlo en el modelo 303 y rellenar las casillas específicas (40, 41, 42).
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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