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Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

Guía para rellenar el modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros, quién debe presentarlo, límites, plazos y exenciones.

Tipo: Guía práctica Lectura: 5 min Actualizado: 2026-06-17

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Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

El modelo 347 es la declaración informativa anual en la que las empresas, autónomos y otras entidades deben comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceras personas o entidades cuando el importe total supere los 3.005,06 € durante el año natural. Es una de las declaraciones más temidas por su volumen de datos, pero no implica pago de impuestos.

Hacienda utiliza el modelo 347 para cruzar información entre proveedores y clientes, detectar discrepancias y prevenir el fraude fiscal. Si una empresa declara una operación y su cliente no, la AEAT abre una investigación.

Guía práctica

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa anual regulada en el artículo 2 del Real Decreto 1065/2007. Recoge las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 € en cómputo anual por cada persona o entidad.

No se pagan impuestos. Es solo información para que Hacienda pueda comprobar que todas las partes declaran correctamente sus operaciones.

Quién debe presentarlo

Deben presentar el modelo 347: - Empresarios y profesionales en estimación directa. - Comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes. - Entidades públicas. - Arrendadores de inmuebles urbanos (más de 3.005,06 €/año). - Entidades en estimación objetiva (módulos) solo por operaciones sujetas a retención.

Límite de declaración

  • Se declaran las operaciones con cada tercero que, de forma agregada, superen los 3.005,06 € en el año natural.
  • Se declaran tanto las compras como las ventas o prestaciones de servicios.
  • El límite se aplica de forma independiente para operaciones activas (ventas/facturación) y pasivas (compras/gastos).

Plazos de presentación

  • Presentación anual: durante el mes de febrero del año siguiente.
  • La AEAT suele ampliar el plazo hasta marzo.
  • Se declaran las operaciones del año natural anterior.

Exenciones y exclusiones

No es necesario declarar: - Operaciones declaradas en otros modelos informativos (modelo 180, 184, 188, 190, 193, 196, 198, 270, 271, 289, 296, 345, 347 de retenciones, etc.). - Operaciones realizadas con personas físicas en su actividad privada (no empresarial). - Operaciones inferiores a 3.005,06 € con cada tercero. - Operaciones realizadas por entidades en estimación objetiva (excepto las sujetas a retención).

Datos que incluir

Para cada tercero con el que se supere el límite: - NIF y denominación completa. - Importe total de las operaciones del año (con y sin IVA, según el caso). - Desglose del importe por trimestres. - Indicación de si hay operaciones sujetas a retención.

Cómo se presenta

  • Telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Se puede generar el fichero desde programas de contabilidad o desde el formulario web.
  • Requiere certificado digital o Cl@ve.
  • Se aceptan ficheros con múltiples registros en formato plano o XML.

Errores frecuentes

  • No declarar operaciones justo por debajo del límite: si una operación es de 3.000 € no se declara (por ahora), pero si se suman varias con el mismo cliente y superan 3.005,06 €, sí debe declararse.
  • Declarar operaciones ya incluidas en otros modelos: muchas operaciones con retención ya constan en el 180, 190, etc. Revisa las exclusiones.
  • No cuadrar importes entre clientes y proveedores: si tu cliente declara una cifra y tú otra distinta, Hacienda pedirá explicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el modelo 347?

Las sanciones pueden ir desde 150 € por cada dato omitido o incorrecto hasta 20.000 € por infracciones graves. Además, si Hacienda detecta discrepancias entre lo que tú declaras y lo que declaran tus clientes, pueden iniciarse comprobaciones.

¿Los autónomos en módulos presentan el modelo 347?

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) solo deben presentarlo por las operaciones sujetas a retención (por ejemplo, facturas a empresas que les retienen). Las operaciones exentas de retención no se declaran.

¿Se declaran las operaciones con IVA o sin IVA?

Se declaran por el importe total de la contraprestación. Para operaciones con IVA, se suele declarar el importe total de la factura (con IVA incluido). Consulta las instrucciones específicas de la AEAT para cada tipo de operación.

¿Tengo que declarar una compra de 10.000 € a un proveedor chino sin NIF español?

Sí, debes declarar la operación. Para el NIF, si el proveedor extranjero no tiene NIF español, se utiliza el código de país y un identificador genérico. La AEAT tiene instrucciones específicas para operaciones internacionales.

Referencias

Fuentes consultadas

Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-06-17 Política editorial Correcciones

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