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Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Guía para rellenar el modelo 190: resumen anual de retenciones de IRPF para empresas, plazos, datos necesarios y relación con el modelo 111.

Tipo: Guía práctica Lectura: 5 min Actualizado: 2026-06-17

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Modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

El modelo 190 es la declaración informativa anual que deben presentar los pagadores (empresas, autónomos, administraciones) que durante el ejercicio anterior hayan satisfecho rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF. Su función es resumir y detallar todas las retenciones practicadas, que ya se comunicaron trimestralmente mediante el modelo 111.

La presentación del modelo 190 es obligatoria para cualquier pagador que haya realizado pagos por trabajo, actividades profesionales, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario u otras rentas sujetas a retención. Se presenta en enero de cada año.

Guía práctica

Qué es el modelo 190

El modelo 190 es la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Recoge de forma agregada y desglosada por perceptor todas las retenciones que el pagador ha practicado durante el año.

Está directamente vinculado al modelo 111, que es la declaración trimestral de retenciones. Lo que se declara cada trimestre en el 111 se resume en el 190 al final del año.

Quién debe presentarlo

Deben presentar el modelo 190: - Empresas que pagan nóminas a sus empleados. - Autónomos que contratan trabajadores. - Profesionales que practican retenciones a otros profesionales. - Arrendadores que retienen a sus arrendatarios (cuando proceda). - Administraciones públicas que pagan sueldos o pensiones. - Cualquier pagador de rentas sujetas a retención de IRPF.

Quedan excluidos los pagadores que solo hayan satisfecho rentas exentas o no sujetas a retención.

Plazos de presentación

  • Presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente.
  • Ejemplo: las retenciones de 2025 se declaran en enero de 2026.
  • No es posible presentarlo antes de haber presentado todos los modelos 111 del ejercicio.

Datos que incluir por cada perceptor

Para cada persona a la que se haya pagado, se debe detallar: - NIF, nombre, apellidos. - Tipo de rendimiento (trabajo, profesional, arrendamiento, etc.). - Importe total de las rentas satisfechas. - Retención practicada. - Clave de percepción (según el tipo de renta). - Ejercicio de devengo.

Cómo se presenta

  • Obligatoriamente por internet en la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Puede generarse desde el programa de ayuda de la AEAT o desde software de gestión laboral/nóminas.
  • Se requiere certificado digital o Cl@ve para la presentación.
  • El fichero debe generarse en formato XML según el esquema publicado por la AEAT.

Relación con otros modelos

  • Modelo 111: declaración trimestral de retenciones. El 190 es el resumen anual.
  • Modelo 115: retenciones de arrendamiento (inmuebles urbanos). Tiene su propio resumen anual (modelo 180).
  • Modelo 123: retenciones de capital mobiliario. Su resumen anual es el modelo 193.

Errores frecuentes

  • No cuadrar totales entre 111 y 190: la suma de los trimestres debe coincidir con el resumen anual.
  • No presentar el 190 aunque no haya actividad: si no hubo retenciones en todo el año, no es necesario presentarlo.
  • Confundir plazos: el 190 es en enero, no esperes a la Campaña de Renta (abril-junio).

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el modelo 190 si no he presentado todos los trimestres del 111?

No. La AEAT exige tener al día todas las declaraciones trimestrales del modelo 111 del ejercicio antes de presentar el resumen anual. Si falta algún trimestre, el sistema rechazará la presentación.

¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 190?

Las sanciones varían según el volumen de datos omitidos. Pueden ir desde 150 € por cada dato incorrecto hasta 20.000 € por infracciones graves en declaraciones informativas.

¿Los autónomos que no tienen empleados deben presentar el modelo 190?

Solo si han practicado retenciones a terceros (por ejemplo, a profesionales a los que han pagado y retenido). Si solo facturan sin retener, no deben presentarlo.

Referencias

Fuentes consultadas

Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-06-17 Política editorial Correcciones

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