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Modelo 216: retenciones e ingresos a cuenta del IRNR para no residentes

Guía para rellenar el modelo 216: retenciones a no residentes sin establecimiento permanente en España, plazos, quién debe presentarlo y modelos relacionados.

Tipo: Guía práctica Lectura: 5 min Actualizado: 2026-06-17

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Modelo 216: retenciones e ingresos a cuenta del IRNR para no residentes

El modelo 216 es la declaración periódica (trimestral) de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que se practican a personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España. Es el equivalente al modelo 111 del IRPF, pero aplicado al IRNR.

Cuando una empresa o particular español paga una renta a un no residente (alquiler de un local, intereses, dividendos, cánones, asistencia técnica, etc.) y esa renta está sujeta a retención en España, debe presentar el modelo 216 para ingresar el importe retenido en la AEAT.

Guía práctica

Qué es el modelo 216

El modelo 216 es el formulario de declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR para contribuyentes sin establecimiento permanente. Cubre las rentas obtenidas por no residentes que tributan en España sin mediación de un establecimiento permanente.

Las rentas más comunes sujetas a este modelo son: - Alquileres de inmuebles a no residentes. - Intereses y dividendos pagados a no residentes. - Cánones (royalties) por derechos de autor, patentes, marcas. - Asistencia técnica, servicios profesionales prestados desde el extranjero. - Ganancias patrimoniales de no residentes.

Quién debe presentarlo

Deben presentar el modelo 216: - Empresas y autónomos que paguen rentas a no residentes sin EP. - Particulares que arrienden inmuebles a través de un representante fiscal no residente. - Entidades financieras que abonen intereses o dividendos a no residentes. - Cualquier pagador de rentas sujetas a retención del IRNR.

Cuantía de la retención

El tipo de retención varía según el tipo de renta y el país de residencia del perceptor: - General: 19% para residentes en la UE/EEE con intercambio de información. - General: 24% para residentes en otros países. - Cánones: pueden aplicar tipos reducidos según convenio de doble imposición. - Intereses y dividendos: también pueden aplicar tipos reducidos por convenio. - Ganancias patrimoniales: 19% (UE/EEE) o 24% (otros).

Plazos de presentación

  • Trimestral: en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero.
  • Resumen anual: el modelo 296 se presenta en enero de cada año.

Cómo se presenta

  • Obligatoriamente por internet en la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Se requiere certificado digital o Cl@ve.
  • Se pueden incluir múltiples perceptores en una misma declaración.
  • Es necesario indicar el país de residencia del perceptor y, si aplica, el convenio de doble imposición.

Documentación necesaria

Para cada perceptor no residente: - NIF del no residente (NIE si tiene, o NIF asignado por la AEAT). - País de residencia fiscal. - Tipo de renta y base de retención. - Tipo aplicable y retención practicada. - Certificado de residencia fiscal si se aplica tipo reducido por convenio.

Errores frecuentes

  • Aplicar el tipo de retención incorrecto: es clave verificar si existe convenio de doble imposición con el país del perceptor.
  • No solicitar el NIF al no residente: la AEAT exige identificar al perceptor. Sin NIF no se puede presentar el modelo.
  • Confundir IRNR con IRPF: si el perceptor es residente fiscal en España, se aplica IRPF (modelo 111). Si es no residente, se aplica IRNR (modelo 216).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre modelo 216 y modelo 111?

El modelo 216 es para retenciones a no residentes sin establecimiento permanente (IRNR). El modelo 111 es para retenciones a residentes en España (IRPF). Si pagas a una empresa alemana sin sede en España, usas el 216; si pagas a un trabajador español, usas el 111.

¿Necesito NIF del no residente para presentar el modelo 216?

Sí. La AEAT exige identificar al perceptor con un NIF (NIE, NIF-V, o NIF asignado específicamente). Sin él no puedes presentar la declaración.

¿Qué plazo tengo para ingresar la retención?

El ingreso se realiza junto con la presentación del modelo 216 en los 20 primeros días naturales del trimestre siguiente al pago de la renta.

¿Puedo aplicar un tipo de retención inferior al general?

Sí, si existe un convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia del perceptor. Debes disponer del certificado de residencia fiscal correspondiente.

Referencias

Fuentes consultadas

Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.

Laura Montalvo Ramos

Autora

Laura Montalvo Ramos

Editora de guías prácticas de trámites

Ordena consultas administrativas, legales y educativas en explicaciones accionables para lectores que necesitan presentar documentos o tomar una decisión informada.

Credenciales: Especializada en documentación administrativa, revisión de formularios, lectura de instrucciones públicas y contenidos de ayuda al ciudadano.

Experiencia: Ha trabajado en contenidos de utilidad pública para personas que necesitan entender modelos, plazos, justificantes y requisitos antes de presentar documentación.

Actualizado: 2026-06-17 Política editorial Correcciones

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