Modelos
Modelo 179: declaración informativa sobre criptomonedas
El modelo 179 es la declaración informativa anual sobre saldos y operaciones con monedas virtuales (criptomonedas) que deben presentar las personas y entidades que prestan servicios de custodia de claves privadas o facilitan transacciones con criptoactivos en nombre de terceros. Fue introducido por la Ley 11/2021 y desarrollado por el Real Decreto 249/2023.
Esta declaración no es para el titular de las criptomonedas, sino para las plataformas, exchanges y proveedores de servicios que operan en España. Sin embargo, los titulares deben saber que sus datos están siendo reportados a Hacienda a través de este modelo.
Guía práctica
Qué es el modelo 179
El modelo 179 es una declaración informativa de carácter anual. No implica el pago de impuestos, sino que comunica a la AEAT los saldos y operaciones con monedas virtuales que gestionan los proveedores de servicios. La Agencia Tributaria utiliza esta información para cruzar datos con las declaraciones de IRPF, Impuesto de Sociedades y Patrimonio.
Quién debe presentarlo
Deben presentar el modelo 179: - Exchanges y plataformas de criptomonedas con sede o establecimiento permanente en España. - Proveedores de servicios de custodia de claves privadas (wallets custodiadas). - Entidades que faciliten transacciones de compraventa de monedas virtuales entre terceros. - Personas físicas o jurídicas que profesionalmente realicen estas actividades en España.
No están obligados los particulares que solo compran, venden o intercambian criptomonedas por cuenta propia.
Qué datos hay que declarar
Por cada cliente, el modelo 179 requiere: - Nombre, apellidos o razón social y NIF. - Tipo de moneda virtual. - Saldo al cierre del año (31 de diciembre). - Importe total de las adquisiciones realizadas durante el año. - Importe total de las transmisiones realizadas durante el año. - Valor de las monedas virtuales transmitidas. - Fecha y hora de cada operación.
Plazos de presentación
- Período anual: se declaran las operaciones del año natural anterior.
- Presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
- Primera presentación: el modelo 179 se presentó por primera vez en enero de 2024, con datos de 2023.
Cómo se presenta
La presentación es telemática obligatoriamente en la Sede Electrónica de la AEAT. Se requiere: - Certificado digital de la entidad. - Acceso al procedimiento G617. - Los datos estructurados de todos los clientes y operaciones.
Sanciones
No presentar el modelo 179 o hacerlo con datos incorrectos puede conllevar sanciones: - Entre 300 € y 20.000 € por cada dato omitido o incorrecto. - Las sanciones se graduan según la importancia de la información no declarada. - La no presentación reiterada puede considerarse infracción grave.
Errores frecuentes
- Pensar que el modelo 179 lo presenta el titular: no, lo presentan las plataformas que custodian tus criptomonedas.
- No declarar las criptomonedas en IRPF: el modelo 179 es informativo; además, debes tributar por las ganancias patrimoniales en tu declaración de IRPF.
- Ignorar el modelo si operas desde exchange extranjero: si la plataforma no tiene presencia en España, puede no estar obligada, pero tú debes declarar igualmente en tu IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 179 como particular?
No. El modelo 179 lo presentan los proveedores de servicios de custodia e intercambio de criptomonedas. Como particular, debes declarar tus criptomonedas en el IRPF (ganancias patrimoniales) y, si superas ciertos límites, en el modelo 714 de Patrimonio.
¿Qué pasa si mi exchange no tiene sede en España?
El exchange extranjero puede no estar obligado a presentar el modelo 179. Sin embargo, tú sigues obligado a declarar las operaciones con criptomonedas en tu declaración de IRPF.
¿Desde cuándo está en vigor el modelo 179?
El modelo 179 se aprobó por Real Decreto 249/2023 y la primera declaración se presentó en enero de 2024 con datos del ejercicio 2023.
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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