Resolución que dispone la inscripción en el Registro y

el asesor juridico

Resumen

Código 39000395011982.

Visto el acuerdo suscrito el 18 de noviembre de 2021 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria relativo al calendario de trabajo de 2022 y demás especificaciones sobre jornada y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/ 2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y archivo de convenios y convenios colectivos; y, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre la Asunción de traspasos funciones y servicios, así como el Decreto 7/2019, de 8 de julio, sobre la reorganización de los consejeros de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Empleo y Políticas Sociales.

ESTOY DE ACUERDO

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

2.- Ordenar la publicación de la presente resolución y del texto del Acuerdo de Referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA FABRICACIÓN DE DERIVADOS DEL CEMENTO EN CANTABRIA

En Santander, a las 09:45 horas del día 18 de noviembre de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria con la asistencia, por representación de las empresas, de D. GERVASIO PINTA RIOZ, D. MAXIMO SAINZ COBO, D. JOSE ANGEL AGUDO RIBAO, D. JOSE JAIME AYERBE GARCA, y D. PABLO JAVIER OBREGN PERALES, y, por representación sindical, D. OSCAR ARROYO PARDO (CCOO), D. MARIANO PEREZ CONDE (CCOO), D. JUAN CARLOS MENESES VELARDE (UGT), D. LUIS ALBERTO DIEZ SAUDO (UGT), y ACUERDAN:

  • En primer lugar, proceder a la firma del Calendario Laboral de Orientación del Sector para el año 2022, con sus especificaciones, en el que las partes firmantes establecen que, inicialmente, la jornada laboral correspondiente al año 2022 será de 1 736 horas anuales, si bien, y dada su carácter provisional, dicho horario podrá ser modificado en función de lo que se acuerde en materia de jornada entre las partes en la negociación colectiva.
  • En segundo lugar, D. Máximo Sainz Cobo está facultado para presentar las copias correspondientes para su registro y demás efectos pertinentes ante la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

Y en prueba de cumplimiento, se da por terminada la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y en las fechas señalados.

Este horario es provisional y podrá ser modificado en función de lo que se acuerde en materia de jornada entre las partes en la negociación colectiva para el año 2022.

Este calendario también es orientativo para el municipio de Santander, por lo que en el resto de municipios de la región los dos festivos locales (FL), que en este calendario corresponden a Santander, deben ser sustituidos por los propios.

En los municipios en que una de sus fiestas locales caiga en sábado, domingo, fiesta nacional, fiesta comunitaria, fin de semana largo o fiesta convencional, aplazarán el disfrute de la misma al día hábil inmediato siguiente; todo ello con el objetivo de ajustar la jornada laboral a las 1.736 horas de trabajo efectivo previstas para el año 2022.

Las empresas del sector, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, podrán no obstante establecer un horario de trabajo distinto de este indicativo, en el que deberá respetarse la jornada laboral pactada de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2022. A falta de calendario específico, se regirán por este calendario estándar.