Resolucion de 27 de enero de 2022, por la que dispone la

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesin mantenido el da 27 de enero de 2022, el Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte public terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado del citado Acuerdo,

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que figura como anexo.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, fuera del orden del día, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:

FOD 18.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULA EL AFORO EN EL TRANSPORTE PBLICO TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO, DE VIAJEROS, EN LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERA DE SANIDAD).

Mediant Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021 se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC no 202, de 1.10.2021). Autorización de carcter temporal cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2021.

Mediate Acuerdo de Gobierno del 28 de octubre de 2021 se extenderá al Acuerdo de Gobierno del 30 de septiembre de 2021, para que se autorice la ampliación del aforo en transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC n.º 224, de 29.10.2021). Prrroga de carcter temporal cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del da 1 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del da da 30 de noviembre de 2021.

Mediate Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2021 se extenderá nuevamente el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021, para que se autorice la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC nº 243, de 26.11.2021). Prrroga de carcter temporal cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del da 1 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del da 31 de enero de 2022.

Mediate Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 se hace extensivo al nivel de alerta 3 el Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 (BOC nº 256, de 17.12.2021). Autorización de carcter temporal cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del día 17 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Mediant Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se hace extensivo al transporte público discrecional de viajeros en vehculos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, al Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en el nivel de alerta 3 (BOC nº 259, de 21.12.2021). Autorización de carcter temporal cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2022.

Dichos Acuerdos, cuya eficacia finaliza a las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, fueron adoptados al amparo de lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestin de la pandemia de COVID-19, conforme al cual Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrn ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su situación epidemiológica concreta, así que empre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención frente a la pandemia del COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial de los sanitarios sistema

Los Acuerdos sellados ponen de manifiesto la necesidad de conciliar las medidas para la contención de la transmisión del SARS-CoV-2 con el normal funcionamiento de las actividades sociales, laborales y de cualquier otro tipo, de forma que se dificulte lo menos posible el desenvolvimiento de la vida y de la actividad de la ciudadana. Uno de los elementos esenciales para dicha finalidad es el mantenimiento de la movilidad de las personas, con las debidas garantías de protección pero con los medios de transporte adecuados, para lo que resulta fundamental el transporte público, dado que de lo contrario los colapsos circulatorios que se producirán podrían resultar incluso perjudiciales para la lucha contra la transmisión del virus, debido a las aglomeraciones de personas qu’ocasionaran, además de la repercusión negativa en la actividad productiva, laboral y de toda ndole.

Por ello resulta necesario prorrogar las medidas moduladoras de los aforos en los medios de transporte público de personas, que por otro lado se han revelado como un espacio sanitario seguro en cuanto a la transmisión del virus, dado el alto índice de vacunación de los conductores y la ciudadana, como por la posibilidad de establecer ventilación cruzada que permita la renovación del aire con facilidad. Tampoco se tiene constancia de brotes asociados a esta actividad.

Razones de seguridad jurídica aconsejan plasmar en un único Acuerdo la modulación de medidas referidas al aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, tanto el regular como el discrecional, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria.

La Disposición transitoria primera del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, dispone que Continúan en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, como al transportse, con el carcter de medidas temporales adicionales o moduladas en los términos previstos en el artículo 23.3, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la consejera competente en el ámbito sectorial. En concordancia con dicha previsión, la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha emitido informe de conformidad con la presente medida.

Se considere oportuno acordar la presente medida por un período limitado hasta el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de realizar la correspondiente evaluación de la evolución de la situación epidemiológica a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de una nueva prrroga.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Modular las medidas limitativas del aforo en el trasporte pblico regular terre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, queda fijado en el 100% del aforo mximo permitido para los respectivos vehculos.

Asegúrese de garantizar una ventilación adecuada y/o renovación del aire, como resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Asimismo, se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo posible para garantizar una ocupación lo más baja posible.

Segundo.- Modular las medidas limitativas del aforo en el transporte público discrecional de viajeros en vehculos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos.

Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantiza la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No debe emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo. Se debe observar el resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las especficas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre , por el que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Tercero.- El presente Acuerdo, de carcter temporal, produce efectos desde las 00:00 horas del da 1 de febrero de 2022 hasta las 24:00 horas del da 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prrroga en funcin de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.