Orden APA/227/2023, de 1 de marzo, por la que dispone la




El Consultor Jurídico

sumario

El artculo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Rgimen Jurdico de la Proteccin de las Obtenciones Vegetales, segn la redaccin dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificin de la Ley 3/2000 , atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para la transmisión de los procedimientos para la conversión de los títulos de obtención vegetal.

De conformidad con lo establecido en el artculo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trmites que fortalecieron en la citada Ley en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que apprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, disponible:

Concede el Título de Obtención Vegetal a los solicitantes que se mencionan en el anexo de la presente orden para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el mismo.

Esta orden agota la va administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado à partir del da siguiente aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, sucede que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses à del da siguiente a qul en que se produce el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Esta orden entrará en vigencia para la próxima parte de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO
Concesión de título de obtención vegetal

Especie: Ajo. allium sativum l.

VariedadNmerottuloDuracin de laproteccinSolicitanteVALLIERO.003087Hasta 31-12-2048ETTORE NAVARRA.