sumario
El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se basan las normas zootécnicas aplicables a los Animaux reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define en el apartado q) de su artículo 3 los centros nacionales de referencia, presentando para ellos determinados genéricos dentro del marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y asignándoles la realización de muchos aspectos de interés relacionados con las razas y su material genético.
Por otra parte, en el artículo 20.2 del citado real decreto se establece específicamente que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá designar un Centro Nacional de Referencia de Gentica Animal cuyo fin sea el de armonizar y homologar técnicas de genotipado para verificación de la identidad , intervenciones sobrias el genoma y análisis genéticos de las especies ganaderas a nivel nacional, como actuar, en su caso, como interlocutor y representante de los intereses nacionales en esta materia en los Centros de referencia de la Unin Europea que se diseñan y en otras organizaciones de la Unin Europea o internacionales.
Dada esta posibilidad y, teniendo en cuenta la importancia creciente de las técnicas de gentica molecular en el desarrollo de los programas de cra, tanto para la finalidad de conservación como de mayor, se considera necesario contar con un Centro Nacional de Referencia de Gentica Animal y concretar las funciones que ba desarrollar dentro de lo previsto en los artículos 3 y 20.2 de dicho real decreto.
El Laboratorio Central de Veterinaria (LCV), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha desarrollado actividades relacionadas con la genética animal para las asociaciones de criadores de ganado selecto. Por una parte, desde agosto de 2004 es el Laboratorio de Referencia para el análisis del gen PRNP (genotipado) en el programa nacional de scrapie. Por otra parte, desde el año 2008 hasta la actualidad ha trabajado en la determinación de controles de filiación y de identidad, estado designado desde 2009 hasta 2019 como Laboratorio de Referencia en materia de gentica en el ámbito nacional y dentro del ámbito de aplicación del Programan Nacional de conservación, mejoramiento y fomento de las razas de ganado.
A partir de agosto de 2020, el LCV de Algete es reconocido como Laboratorio de Gentica Molecular Animal conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y se encuentra registrado en la aplicación informática ARCA.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se consideró que el LCV de Algete rene las condiciones necesarias para actuar como centro nacional de referencia de gentica animal, contando con experiencia, medios y personal especializado para llevar a cabo las funciones que le correspondieron.
Esta orden viene dictada por el amparo de la habilitación contenido en el artículo 4.2 b) de dicho real decreto, en cuyo caso se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la competencia en la designación de centros nacionales de referencia.
El contenido de este orden se ajusta a los principios contemplados en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la norma se aplique de modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizado de este modo el inters general. También se adeca al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respeta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adeca a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, impidiendo las cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas ya las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:
Artculo 1 Designacin del Centro nacional de referencia de gentica animal
Se autodenomina Centro nacional de referencia de gentica animal al Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Algete (Madrid).
Artculo 2 Funciones del Centro nacional de referencia de gentica animal
El centro del artculo 1 anteriormente designado deber realizar las siguientes funciones:
- 1. En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se basan las normas zootécnicas aplicables a los Animaux reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación , mejora y fomento de las razas ganaderas y modificación de los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre:
- a) Efectuar los análisis o ensayos que, a efectos periciales, de control oficial o con otras multas, les sean solicitados por parte de las autoridades competentes en materia de zootecnia.
- b) Colaborar con las autoridades competentes (incluida la Comisin Nacional de Zootecnia) as como con las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas y otros operadores como los laboratorios de gentica molecular animal y los centros cualificados de gentica animal, en materia de zootecnia en el desarrollo de actuaciones que puedan solicitarse en el marco del Programa Nacional de conservación, mejoramiento y fomento de razas ganaderas.
- 2. De conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero:
- a) Coordinating a los laboratorios de gentica molecular animal, reconocidos de acuerdo con el artículo 18 de dicho real decreto, con el fin de que las tcnicas sean homogneas y homologar los mtodos a utilizar – lo que incluye la realización de ensayos colaborativos y validaciones con Other Laboratorios de gentica molecular – de acuerdo con las recomendaciones de los Centros de Referencia de la Unin Europea, el Comit Internacional de Control del Rendimiento Ganadero (ICAR) o la Sociedad Internacional de Gentica Animal (ISAG).
- b) Apoyar y transferir a los laboratorios de gentica molecular animal reconocidos la informacin, recomendaciones, protocolos y las nuevas tcnicas que se desarrollen por los centros de referencia de la Unin Europea, ICAR o ISAG, as como orientaciones para genticos estudios o implantacin de nuevas biotecnologías para apoyo a los programas de cra aprobados oficialmente.
- c) Desarrollar, en colaboración con los laboratorios de gentica molecular animal y, en su caso, con centros calificados de gentica animal, recomendaciones y procedimientos propios en aquellos aspectos no cubiertos por organismos de referencia internacionales.
- d) Confirmar el resultado obtenido por los laboratorios de genética animal molecular, siempre que no exista mar definitivo y se requiera mar.
- e) Intervenir en los casos que se realicen en el ámbito internacional con el objeto de homologar internacionalmente los procedimientos de análisis empleados en el laboratorio.
- f) Representar activamente ante los organismos internacionales (Centros de Referencia de la Unión Europea, ICAR e ISAG) en el Reino de España, participar en la definición de recomendaciones, procedimientos o nuevas técnicas y tener en cuenta las especificidades de nuestras razas.
- g) Constitución de un banco de muestras de material genético no reproductivo de interés de las muestras recibidas en el laboratorio y empleados en las analticas solicitadas.
- 3. Cualesquiera otras que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determine en desarrollo de la normativa vigente, conforme a lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
PROVISIONES FINALES
Disposición final primer título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.