Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el pago específico al




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se fundamentan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola comn (planes stratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nm. 1305/2013 y (UE) nm. 1307/2013, establece en su artculo 36 un pago especfico al cultivo del algodn, de conformidad con los objetivos del Protocolo nm. 4 sobre el algodn, anexo al Acta de Adhesin de 1979.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 con requisitos adicionales para determinados tipos de intervención, especificados por los Estados miembros en sus planos estratégicos de la PAC, establece una serie de actuaciones para realizar por los Estados miembros en relación con este pago.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se fundaron normas para algunos tipos de intervención en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, establece disposiciones de aplicación a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros en relación con la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo del algodón y su notificación correspondiente.

El Plan Estratgico Nacional de la Poltica Agrcola Comn (PAC) del Reino de Espaa 2023-2027, aprobado por la Comisin, recibe en su anexo IV un tipo de intervencin de un pago especfico al cultivo del algodn, de conformidad con los citados Reglamentos.

En el ámbito nacional se han desarrollado estas disposiciones conforme a lo previsto en el citado Plan Estratégico a través del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El ttulo III, captulo III, seccin 1., subseccin 8., Pago especfico al cultivo del algodn, del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, disponible en su artculo 74 que el Ministerio de Agriculture, Pesca y Alimentacin estableci , para uno o varios años de siembra, requisitos determinados en relación con dicho pago. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera configurado su adopción mediante orden ministerial.

Mediante esta disposición se establecen los requisitos exigidos para las áreas con derecho a pago, las diversas condiciones autorizadas y las condiciones de cultivo para el algodón para el año 2023/2024 y años subsiguientes.

En el proceso de elaboración de la presente disposición, se ha consultado a las comunidades autónomas ya las entidades representativas del sector afectado.

La regulación contenida en esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. En este caso, garantizar los principios de necesidad y eficacia que la norma resulte del instrumento indicado por los interesados ​​en perseverar, si el principal dar responde a la necesidad de regularidad en la ciudad pago al algodn; el principio de proporcionalidad, es el que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia, y dando cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del marco europeo. Para lo dems, la norma es coherente con los principios de eficiencia, ya que la norma ha asegurado la máxima eficiencia de sus postulados para garantizar el cumplimiento del fin marcado por la normativa de aplicación, y de transparencia al tener garantizada una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, disponible:

Artculo 1 Superficies con derecho a pago

El área elegible para la siembra de algodón que podrá acogerse al pago específico durante las campañas 2023/2024 y podrá ser aqulla que, tomando como referencia la información gráfica registrada en el SIGPAC en la campaña 2022, cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Area of ​​aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso agrícola, sobre los que se haya declarado algodn, total o parcialmente, en alguna de las campaas 2015 a 2022, ambas incluidas.
  • b) Superficie de aquellos recintos que tendrán uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) que formaron parte de aquellas parcelas SIGPAC 2022 sobre las que se hayan declarado algodn, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022, ambas incluidas, y que no están recogidas en la letra a).
  • c) Area of ​​aquellos recintos SIGPAC 2022 que tendrán uso de tierra arable (TA) o de huerta (TH) y un coeficiente de regado igual a 100, siempre que se encuentren incluidos en polgonos catastrales correspondientes a la información gráfica de referencia, en los que la superficie de los recintos con superficie declarada de algodn en el periodo de 2015 a 2022 es mayor al 50% de la superficie de uso tierra arable (TA) y huerta (TH).

Artculo 2 Variedades autorizado

His variedades autorizadas todas las variedades de algodn recogidas en el catlogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catlogo comn de las variedades de las especies de las agrcolas plantas; en el Registro de variedades comerciales; o que tengan concedida una autorización de comercio conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados miembros pueden autorizar el comercio de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de registro en el catlogo nacional de variedades de especies de plantas agrcolas y hortcolas [notificada con el nmero C(2004) 4493]una fecha de inicio del período de presentación de la solicitud única de la campaña.

Artculo 3 Condiciones de Cultivo

Para tener derecho al pago por hectrea de algodn ser necesario que las superficies sembradas de algodn:

  • a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodn en la campaña anterior. No obstante, las comunidades autnomas podrn exceptuar de la necesidad de dicha rotacin de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodn no supere las diez hectreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito.
  • b) Tengan con una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regado y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima ser de 75.000 plantas/ha.
  • c) Y que la producción de algodones se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variadas cosechadas autorizadas, y eficazmente. Compruebe que la produccin cosechada rena las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor y aplicación

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2023.