Orden APA/228/2023, de 1 de marzo, por la que dispone la




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sumario

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableci en sus artculos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la enscripcin de las variedades que se incluyen en este orden.

Mediando la Decisión 98/294/CE de la Comisin, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maz (Zea mays L. lnea MON 810) modificada genticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, waived by the Directive 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberation intenté en el medio ambiente de organismos modificados genticamente, se autoriz la commercializacin de la lnea de maz modificada genticamente, denominada MON 810 .

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en este orden han cumplido todos los trmites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, as como, en los Reglamentos Tcnicos de Inscripcin de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero. Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluirán en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo. La comercialización de variedades que contengan la modificación gentica MON 810 queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el cual figura como el anexo II a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, debe figurar la inscripción: variedad modificada genéticamente.

En los catlogos de venta y en los envases se debe indicar que las variedades son modificadas genticamente y que tal modificacin las protege contre el taladro o barrenador del maz.

Tercero. La información relativa a estas variedades que incluyen en el anexo se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto. Esta orden agota la va administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado del da siguiente aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el da siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si ste se hubiera interpuesto. Asimismo, sucede que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses à del da siguiente a qul en que se produce el acto presunto.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Ajo

Registro definitivo

20200205 VALLIERO.

Especie: Albaricoquero

Registro definitivo

20140405 PEPITO DEL RUBIO.

Especie: Cerezo

Registro definitivo

20220535 GARDEL.

Especie: Ciruelo Japans

Registro definitivo

20220176 LAETICIA.

Especie: Maz

Registro definitivo

20200429 AKABA YG (OGM-MON810).

20210421 CALERA YG (OGM-MON810).

20200428 DKC5209YG (OGM-MON810).

20210422 DKC6402YG (OGM-MON810).

20200421 DKC6715.

20200423 DKC6836SC.

20200403 P0217.

20200405 P0710.

20200023 P1884.

20200408 P1884Y (OGM-MON810).

20200422 XANGAI YG (OGM-MON810).

Especie: Peral

Registro definitivo

20220328 MAGALLONERA.

Especie: Pimiento

Registro definitivo

20200096 CAMPECHE.

20190296 EVOCAR.

20190295 INSIGNIAS.

Especie: Portainjerto Berenjena

Registro definitivo

20210033 AGOSTO.

Especies: Tomate

Registro definitivo

20200097 ALBARADO.

20200174 ALMIRANTE.

20190145 ANTÁRTICO.

20200139 ES 180010.

20200140 ES 180027.

20200317 MOLY.

20200165 OYÍN.

20210009 PERONPOMPERO.

20200360 AÑO.

Especie: Vídeo

Registro definitivo

20180351 CARMOLI.

20180350 ES DIECISIETE.

20180352 QUIPAR.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevarán a cabo los solicitantes de las variaciones modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética Mon 810

1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el período de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se debe proporcionar la información referida en el prrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Evaluación de la efectividad del carcter insecticida de la modificación aplicada en estas variedades.
  • b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtienen de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.
  • c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del individuo en las parcelas cultivadas con estas variedades.
  • d) Indicación de la superficie que debe sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que se sivan de refugio al taladro.
  • e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se haya detectado algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genticamente, como al órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente .

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan una especial relevancia, el solicitante de la variedad inicia las siguientes actuaciones:

  • 1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.
  • 2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.
  • 3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.
  • 4. Si las medidas no son efectivas cesar la venta de cualquier variedad de maz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las rodeadas.