sumario
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableci en sus artculos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la enscripcin de las variedades que se incluyen en este orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en este orden han cumplido todos los trmites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, as como, en los Reglamentos Tcnicos de Inscripcin de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero. Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encontrará en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Segundo. Quedan inscritas, en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, as como en el apartado 2 del artculo 12 y en el artculo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.
Tercero. La relativa información ha sido variada que se incluye en los anexos I y II se encontrará en la Subdirección General de Medios de Productores Agropecuarios y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Cuarto. Este pedido se hará para la próxima parte de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta orden agota la va administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado del da siguiente aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el da siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si ste se hubiera interpuesto. Asimismo, sucede que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses à del da siguiente a que en que se produzca el acto presunto.
ANEXO I
Inclusión de variedades
Estructura del Contenido
Especie: Algodn
Registro definitivo
20190365 MAYO344
Especie: Mandarino hbrido
Registro definitivo
20170092 CINCO ESTRELLAS
20160149 ORGULLO TEMPRANO DE EE. UU.
Especie: Naranjo
Registro definitivo
20180301 CARNINKA
11960010 DOBLEFINA
20170052 FJ
11960026 PRIMAVERA
Especie: Pepino
Registro definitivo
20200093 BAMBU
Especie: Pimiento
Registro definitivo
20180331 ALKYONI
20190138 ARANY
20190133 BRUCE
20180293 DORNA
20180305KBZO
20180310 PALPITO
20180303 VARZIM
20180202 VIGO
Especies: Pomelo
Registro definitivo
11930002 HENDERSON
11930004 RAYO RUBÍ
Especie: Video
Registro definitivo
20170124 CARIENA BLANCA, Cariñena blanca
20170125 GRIS CARIENA
20170078 CAMPANA
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Nabo, nabina
Registro definitivo
20200090 FINO DE LA YESA