Orden APA/35/2023, de 12 de enero, por la que se corrigen errores




El Consultor Jurídico

sumario

Advertidos errores en la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, par la modify la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, par la fortaleciendo las bases reguladoras para la consin de becas de formación práctica para títulos universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que efectan tres convocatorias, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 30 de diciembre de 2022, se procede a realizar las oportunas rectificaciones:

En la página 193030, dice:

b) Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, lo cual se minorar, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar del incremento qu’pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Debe decir:

  • b) Cotización a la Seguridad Social: 7.560,00 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
  • c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 8.240,00 euros máximo, lo cual se minorar, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar del incremento qu’pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

En la página 193038, dice:

b) Cotización a la Seguridad Social: 6.454,80 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 5.545,20 euros máximo, lo cual se minorar, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar del incremento qu’pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Debe decir:

  • b) Cotización a la Seguridad Social: 7.500,00 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
  • c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 4.500,00 euros máximo, lo cual se minorar, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar del incremento qu’pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

En la página 193048, dice:

b) Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, lo cual se incrementará, en este caso, en la cantidad adicional que resulte de lo que prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso prrroga) , en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, lo cual se minorar, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar del incremento qu’pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Debe decir:

  • b) Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso prrroga ), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
  • c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, lo cual se minorar, en su caso, en la cuanta complementaria que pueda resultar del incremento qu’pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2023 (o ejercicios posteriores, en caso de prrroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

La presente corrección de errores no amplía el plazo de presentación de solicitudes.