Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, para la concretan




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, representa la base para las ayudas de Estado por el incremento de los costos de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.

Conforme al artículo mencionado, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. Asimismo, el propio artículo establece que las subvenciones se conceden de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una concreción mayor. En primer lugar, el apartado 4 de dicho artículo establece que los beneficiarios deben estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo que resulte necesario habilitar expresamente al Fondo Español de Garanta Agraria (en adelante, FEGA) a comprobar de oficio el cumplimiento del artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En segundo caso, si los interesados ​​optan expresamente por la consulta de datos, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo equivalente del Gobierno Foral de Navarra o del País Vasco y por la Tesorera General de la Seguridad. Social que acredita que se encuentra al corriente de dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación de los certificados se realizará exclusivamente por el medio eléctrico que se identifique en la resolución de publicación de la relación a que se refiere la letra a) del apartado 7. Por último, para mantener la coherencia debida, reemplaza la mención al tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el apartado 8 del artículo 30 por el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del FEGA, que es el organismo que publicar la resolución de concesión, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 7 a) del mencionado artículo del Real Decreto-ley.

En su tramitación se ha remitido, para informe, a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, comme principio bsico de actuacin de la Administracin General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artculo 103 de la Constitucin.

Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 30 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las demandas que resultaron de aplicación, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta orden es la concreción de determinados requisitos y condiciones relativas a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del citado artículo, como en la disposición final segunda de esa misma norma.

Artículo 3 Oposición expresa a la consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social

Los beneficiarios podrán optar expresamente por la consulta de los datos en el supuesto previsto en el apartado 4, en cuyo caso, en el plazo previsto en el apartado 7.b) del artculo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del Pas Vasco y por la Tesorera General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a que se refiere la letra a) del apartado 7.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta en virtud de la regla 13. del artículo 149.1 de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.