ORDEN de 20 de mayo de 2022 por la que se corrigen errores




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de abril de 2022, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, par la que se aprueben las tarifas aplicadas a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo interurbano.

Como consecuencia de su publicación, el Servicio de Metrología y Seguridad Industrial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Empresa e Innovación puede manifestar la existencia de errores materiales en la configuración de las tarifas a aplicar en los taxis, concretamente en la caso de los provistos de aparato taxímetro, errores que proceden a corregir mediante la presente orden.

En términos concretos, es necesario aclarar los horarios que resultan de la aplicación de la tarifa denominada “B”, así como los tramos equivalentes a los kilómetros que se incluyen en el primer mortal en el caso de facturación a través del aparato taxímetro. Igualmente, es necesario corregir la omisión de referencia al punto en el que procede el cambio de la tarifa «A» a la «B», o viceversa, en el sentido de que la regulación establecida en el número 3 del artículo 4 resulta únicamente de aplicación a los vehículos que no disponen de taximetro, rigiendo en estos el cambio de tarifa de manera automática, conforme con las reglas metrológicas aplicables.

Finalmente, se incorpora una aclaración referente a la indicación de la tarifa aplicable en la etiqueta luminosa del vehículo.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONIBLE:

Artículo único Corrección de errores en la Orden de 26 de abril de 2022

Corrija los siguientes errores materiales:

  • 1. Se corrige el número dos del artículo dos, que queda redactado como sigue:

    “2. En los servicios de taxi que se presten con vehículos equipados con aparato taximetro determinar el precio del servicio mediante el taximetro conforme a los valores pertinentes referidos a los pasos por tiempo y espacio, impuestos incluidos:

    • a) Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 horas y las 22.00 horas:
      • – Valor del paso: 0,05 euros.
      • – Metros por salto mortal: 41,67.
      • – Segundos por salto mortal: 11.25.
      • – Metros primer salto mortal: 3.000.
      • – Tiempo primer salto: tiempo equivalente.
      • – Cargo mínimo: 3,60 euros.
    • b) Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre:
      • – Valor del paso: 0,05 euros.
      • – Metros por salto mortal: 34,72.
      • – Segundos por mortal: 9,38
      • – Metros primer salto mortal: 3.000.
      • – Tiempo primer salto: tiempo equivalente.
      • – Cargo mínimo: 4,32 euros”.

    LE0000726991_20220526Ir a Norma Afectada

  • 2. Se corrige la letra b) del número uno del artículo tres, que queda redactada como sigue:
    • “b) Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas: tendrán un incremento del 20 % respecto de las tarifas anteriores, resultando de la aplicación de las siguientes:
      • – Precio por km recurrido: 1,44 euros.
      • – Precio por hora de espera: 19,20 euros.
      • – Cargo mínimo: 4,32 euros.
      • – Tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por la persona usuaria: 4,80 euros por fracción de 15 minutos”.

    LE0000726991_20220526Ir a Norma Afectada

  • 3. Se corrige el número tres del artículo 4, queda redactado como sigue:

    “A los efectos de lo indicado en los artículos anteriores, en el caso de vehículos que no están provistos de aparato taximetro, los servicios de taxi se considerarán prestados en la franja horaria en la que se inició la prestación del servicio, en los términos que establece el artículo 41 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre. En caso de que sí dispongan de dicho aparato taximetro, el cambio será automático en el momento en que cambie la franja horaria correspondiente”.

    LE0000726991_20220526Ir a Norma Afectada

Disposición adicional Información sobre la tarifa aplicable

El número como tarifa «A» y «B» que se incorpora en el anexo de la orden no prevé a los efectos de la correspondiente indicación en el panel luminoso del vehículo, en el que podrá identificarse con el correspondiente código numérico, indicación en el cuadro de tarifas que, a tal efecto, y con los cambios indicados en la parte dispositiva de esta disposición, se publica nuevamente como anexo.

Disposición final Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, las tarifas a las que se refiere serán de aplicación a los 10 días hábiles de dicha publicación.

ANEXO

Tarifas aplicables a los servicios de taxi interurbano. Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 26.4.2022 (DOG de 6.5.2022; corrección de errores publicada en el DOG de 25.5.2022)Vehículo con TAXÍMETRO (3)TARIFA A (1) TARIFA B (2) Valor del paso0 ,05 €0,05 Metros por salto41,6734,72 Segundos por salto11,259,38 Metros primer salto3.0003.000 Time primer saltoTiempo equivalenteTiempo equivalente Mínimo de percepción (3) 3,60 €4,32Vehículo sin TAXÍMETRO (4) TARIFA A (1) TARIFA B (2) Precio por recorrido km1,20 €1,44 € Precio por hora de espera16,00 €19,20 € Mínimo de percepción3,60 €4,32 € Tiempos de espera (por fracción de 15 minutos ) (5) 4,00€4,80€