Orden 227/2022, de 29 de noviembre, de la Consejera de Sanidad




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 19.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que corresponde a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar acciones de prevención primaria, como la vacunación, incluida, a su vez , en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Por otra parte, en el artículo 19.3 de la citada ley, se prev que corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordar el calendario único de vacunas en España, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan modificarlo por razones epidemiológicas.

En Castilla-La Mancha, la prevención de las enfermedades se configura como una actuación específica de la prestación de salud pública, conforme a lo previsto en el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad, correspondiente a la Consejera de Sanidad la organización y gestión de todos los recursos necesarios para la consecución de los objetivos que comprenden las actividades específicas, como la vacunación, dirigida a la prevención de la enfermedad.

El calendario de vacunaciones de Castilla-La Mancha aprobado por la Orden 172/2019 de 5 de noviembre ha sufrido modificaciones posteriores como consecuencia de la necesidad de ir adaptándose a las nuevas evidencias científicas, a la cambiante situación epidemiológica y a los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tiende a establecer un calendario nico de vacunas en el territorio nacional, tal como establece la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica.

El 14 de marzo de 2019, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida. Con el fin de armonizar el calendario vacunal de Castilla-La Mancha con las recomendaciones del Sistema Nacional de Salud procede la publicación de las pautas de vacunación que figuran en esta Orden, que recoge las vacunas recomendadas para todas las etapas de vida, eliminando el sistema anterior que diferenciaba el calendario de vacunaciones systemticas infantiles y el de la persona adulta.

Esta orden ha sido elaborada de conformidad con los principios de la buena regulación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

A efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de estos principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se fundamentan, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Las normas se acuerdan con el principio de idoneidad para contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetos antes señalados, es decir, que los medios que ahora se regulan redunden en adecuación al bien público que se trata de proteger.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no están justificadas para la consecución de sus multas.

Respecto al principio de transparencia, se prescinde, por razones de interés público, del término de consulta previa e información pública, con el fin de armonizar el calendario vacunal de Castilla-La Mancha con las recomendaciones del Sistema Nacional de Salud, de modo que entre en vigor enero de 2023.

En consecuencia con todo lo expresado y conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad,

Disponible:

Artículo 1 Modificación del calendario vacunal

Cambios en el Calendario Oficial de Vacunaciones de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos contenidos en el Anexo de esta Orden.

Artculo 2 mbitos de aplicacin

Para las personas incluidas en la población diana, las vacunas a emplear en el Calendario Oficial de Vacunaciones que se aprueba tienen carácter gratuito y su aceptación es voluntaria, por lo que la Consejera de Sanidad recomienda la vacunación.

Artículo 3 Administración y registro

El personal de fermentación administrar y registrar las vacunas del Calendario Oficial de Vacunaciones a la población diana en que está indicado de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, como con la información técnica y complementaria que dichas Instrucciones incluyen.

Artculo 4 Colaboración e Instrucciones

Los responsables de los centros proporcionan la vacuna de acuerdo con el Calendario Oficial de Vacunaciones y el personal sanitario de los mismos colaborarán en la implementación, desarrollo y evaluación de dicho Calendario de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública.

Disposición derogatoria única derogatoria normativa

Quedan derogadas la Orden 172/2019 de 5 de noviembre, de la Consejera de Sanidad, de actualización del calendario de vacunaciones de Castilla-La Mancha y la Orden de 04-05-2006, de la Consejera de Sanidad, sobre las recomendaciones de vacunación en el adulto.

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PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del calendario vacunal, que estarán disponibles a través de la página web www.castillalamancha.es.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

ANEXO
CALENDARIO DE FESTIVOS DE CASTILLA-LA MANCHA