Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que convoca y se




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, se crea el Registro de Acuerdos de Inters Profesional de Andaluca, se regula la composición de la Comisin y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autnomo representativas de Andaluca y se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. Su disposición adicional segunda establece que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, por orden de la persona titular de la Consejera con competencias en materia de trabajo autónomo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la primera convocatoria para reconocer y declarar cules son las asociaciones profesionales del trabajo autnomo representativas de Andaluca.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejera tiene atribuidas en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

DISPONIBLE

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objecto aprobar la convocatoria del procedimiento para el reconocimiento y declaración de las asociaciones profesionales del trabajo autónomas de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Inters Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el procedimiento para su valoración y reconocimiento por los colegios profesionales de los auténticos representantes del trabajo de Andalucía y se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo regulado.

Segundo. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto 487/2022, de 13 de diciembre. Supletoriamente, se aplicará lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Público, y la Ley 9/ 2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que las remitirá a la Comisión de valoración constituida conforme dispone el Captulo III del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, y se presentarán según el modelo normalizado que se aprueba como anexo de esta orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artculo 9.3 del citado decreto, las solicitudes y documentacin anexa se presentarn nica y exclusivamente de forma electrnica, en el modelo normalizado al que hace referencia el apartado anterior que estar disponible en la oficina virtual de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, donde podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25161.html, como a través del Portal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plaza para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden de convocatoria.

Quinto. Documentación.

1. La solicitud ir acompañada de la documentación que se relaciona en el apartado 2. Los documentos que serán originales, copias autenticadas, copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantiza mediante la utilización de firma electrónica avanzado.

2. Las asociaciones solicitantes presentan el siguiente documento:

3. No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados anteriores cuando hayan sido aportados anteriormente por la entidad interesada en cualquier Administración; en este caso, la entidad podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, la Comisión de valoración comprobar de oficio los datos y documentos que obren en poder de la Administración, preferentemente mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de gestión de los trámites a las plataformas y sistemas eléctricos habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal, dejando constancia de ello en el expediente.

La Comisión, previamente a dictar resolución, podrá exigir a las asociaciones o, en su caso, a las entidades que concurran al procedimiento, que presenten informe de entidad auditora independiente certificando la veracidad de los datos acreditados.

Sexta. Valoración de las solicitudes.

La Comisión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y ponderación de los criterios object establecidos en el Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, resolver declarando cuales son las asociaciones profesionales del trabajo autnomo representativas de Andaluca y, de stas, aquellas de carcter intersectorial

que deban formar parte del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9.

Esptimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de declaración de la representatividad.

Cumple lo establecido en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar ser de seis meses a del da siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía . Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, las solicitudes presentadas se comprenden desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Resolución declarativa de representación.

La resolución dictada por el consejo de la asociación profesional del trabajo representativa autónoma de Andalucía tiende a ser eficaz para su cumplimiento del preceptuado en el artículo 10 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre. Transcurrido ese plazo se procede conforme establece el artculo 9 del citado decreto.

Noveno. Eficiencia.

Esta orden será efectiva para la próxima parte de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.