Resolución de 18/05/2022, de la Consejera de Sanidad, por la que




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos , de las personas que están o han estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carcter transmisible además de realizar las acciones preventivas generales.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone en el artículo 26.1 que, en caso de que exista o razonablemente sospeche la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que Considere pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Igualmente, tanto el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como el artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, contemplan la posibilidad de intervención administrativa por razones de salud pública, mediante la adopción de medidas, ante un riesgo sanitario que revista gravedad, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública, dentro del respeto del principio de proporcionalidad.

La Resolución de 27 de abril de 2022, de la Consejera de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM nm. 84, de 3 de mayo de 2022), cuya prdida de efectos se ha producido el 17 de mayo de 2022.

Según el informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejera de Sanidad, con fecha 13 de mayo de 2022 en el conjunto de la región hay 119 residencias de mayores (RM) con brotes activos frente a las 79 del informe del 22 de abril de 2022. En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 1.120 casos de COVID-19 en RM (918 en residentes y 202 en personas trabajadoras sociosanitarias) frente a los 781 casos de COVID-19 en RM (610 en residentes y 171 en personas trabajadoras sociosanitarias) registrados en el informe de fecha 22 de abril de 2022.

Por ello, se estima que, para dar una respuesta adecuada a la situación actual, es necesaria la adopción de las medidas de mantenimiento en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva resolución.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejera de Sanidad, el Consejero de Sanidad,

Resultado:

Primero. Objeto.

Esta resolución debe tomarse con el fin de examinar los medios de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Segundo. Medidas Generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

  • a) Ser informado a las personas residentes, trabajadores y familiares que, si existe un riesgo significativamente menor para prevenir el COVID-19 de la vacuna, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas .
  • b) El uso de mascarillas se regir por lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento de lo establecido en el prrafo b) y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los planes de contingencia de cada centro.
  • d) A efectos de intervención en brotes, se considera brote, la detección de una agrupación de 3 o más casos vinculados al centro sociosanitario. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días, y cerrado aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID- 19 tras la Fase Aguda de la Pandemia de 23 de marzo de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisin de Salud Pública. El brote se notifica de forma urgente a la sección de epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto el personal de dirección de los centros como el personal médico que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de Castilla-La Mancha.
  • e) Ante la aparición de un caso con clínica compatible en un residente, se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención del resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo, manténgase en contacto con el caso, proceda a estudiar los estrechos contactos. Los casos confirmados realizaron aislamiento de 5 das desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico en los casos asintomáticos, finalizando el aislamiento siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con fermedad grave o inmunosupresin el perodo de aislamiento se Adaptar en funcin del curso clnico.
  • f) El personal sociosanitario en el que está confirmado la infección no surgir a su centro de trabajo Durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado ese tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas de la desaparicin de fiebre o mejora de los sntomas, al personal que tiene contacto directo con los residentes se le realiza una prueba de Ag y si el resultado es negativo podr volver a incorporar a su lugar de trabajo. Si el resultado es positivo, se puede repetir la realización del mismo cada 24 horas. El resto del personal se podrá incorporar del quinto da si han desaparecido los síntomas.
  • g) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y las condiciones establecidas en el plan de contingencia, con especial atención a las superficies de contacto que no sean frecuentes. Garantícese una adecuada ventilación de todas las dependencias.

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por las personas responsables de los servicios sociales, en coordinación con los responsables de salud pública, con base en la situación epidemiológica de los municipios y una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el lmite mximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Tercero. Medidas Complementarias.

Las medidas complementarias son las siguientes:

  • a) Visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave:
  • b) Siempre que a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:
    • 1. Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantienen con normalidad.
    • 2. En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con la COVID-19.
    • 3. Se recomienda la realización de la prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresan o reingresan al centro.
  • c) En relación con la actividad en los centros de personas mayores y personas con discapacidad, servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, como servicios de promoción de la autonomía personal:
    • 1. No podrán acudir a dichos centros las personas que presentan un cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.
    • 2. Continuar aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el plan de contingencia del centro.
    • 3. En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se actuará conforme a la normativa en vigor en cada momento.
  • d) En caso de que se preste el servicio de transporte colectivo, se adoptan los siguientes medios:
    • 1. Debe procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.
    • 2. Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupada, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.
    • 3. Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.
    • 4. Se prueba la ingesta de líquidos y deslizamientos, mientras dure el trayecto.
  • e) En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad sigan las siguientes instrucciones:
    • 1. Si la persona tiene sintomatologa compatible con la fermedad, llamar a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien proceder con arreglo a lo dispuesto en la Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemic del 23 de marzo de 2022.
    • 2. Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.
    • 3. Se recomienda que, durante 5 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un período mayor a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.
    • 4. Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que an no terminaron la pauta de vacunación.
    • 5. A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no han completado su vacunación, se les realiza el control de temperatura diaria y pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en son personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

Cuarto. Ratificación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se daría traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto. Efectos y recursos.

1. La presente resolución produce efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 7 de junio de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.