Orden 2343/2022, de 25 de noviembre, de la Consejera de Cultura




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha 30 de diciembre de 2021, se public en el BOLETN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que impone las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública par la conesin de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva usadas a la financiada de proyectos de inversión en infraestructuras escnicas y musicales con cargo al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, financiada por la Unin Europea-Nextgeneration EU y la convocatoria correspondiente al ao 2021, que se ha resuelto en el primer semestre de 2022, tiene lugar.

La citada Orden enmarca en las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte relativas al Componente C24.I02.P02 Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, como el fomento de circuitos de difusión interterritorial, recogidas en el Documento informativo sobre las líneas generales de la convocatoria de ayudas por concurrencia competitiva de las comunidades autónomas, para proyectos de inversión en infraestructuras escónicas y musicales con cargo al plan de transformación, recuperación y resiliencia, en el ejercicio 2021.

La convocatoria de estas ayudas establece en virtud de la disposición adicional de dicha Orden, cuyo apartado sexto determina el plazo de ejecución de las mismas.

Las complejas circunstancias realmente existentes en los mercados están plantando serias dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para acceder a los suministros necesarios para ejecutar los proyectos de inversión en los equipamientos tecnológicos objeto de subvención cumpliendo con los plazos previstos en la convocatoria.

Por este motivo, y con el fin de facilitar a dchos beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subsidies y presentar en tiempo y formado su debida justificación, se consideró necesario ampliar el plazo de ejecución que recoge el apartado sexto de la convocatoria antes mencionada.

En este sentido, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión de 7 de abril de 2022, en relación con el documento rector correspondiente a las presentes ayudas, aprob el calendario para la implementación de los proyectos de inversión, proporcionar para la ejecución de los mismos el año 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o una petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no excedan de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Asimismo, el artculo 32.3 de la citada norma establece que tanto la peticin de los interesados ​​como la decisin sobre la ampliacin debern producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y que en ningn caso podr ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, estos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

A su vez, el artculo 70 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el rgano concedente de la subvencin podr otorgar, salvo precepto en contra del contenido de las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este artículo establece que, transcurrió el plazo establecido de justificación sin haber presentado la misma ante el órgano administrativo competente, ste requiere al beneficiario para que en el plazo improgable de quince das sea presentado a los efectos previstos en el Captulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará a cabo la demanda del reintegro y dems responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximir al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, corresponde.

Por otra parte, el artículo 17 de dicha Orden establece que el pago de las subvenciones se realiza previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías previa autorización y en los términos que determina la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En consecuencia, para poder completar el objectivo del pago anticipado para ejecutar estas ayudas, es necesario modificar la convocatoria, para evitar la prevención del pago anticipado incluido en las bases reguladoras.

A la vista de todo lo expuesto anteriormente, considerando que los plazos no están vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,

DISPONIBLE

Primero. Ampliación del plazo de ejecución

Se amplía el plazo de ejecución establecido en el apartado 6 de la disposición adicional de la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escnicas y musicales con cargo al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, financiado por la Unin Europea-Nextgeneration EU y se efectuar la convocatoria correspondiente al agosto de 2021, modificación dicho apartado en los términos siguientes:

6. Plaza de ejecución.

6.1. Los gastos derivados de las inversiones deben estar comprendidos entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de abril de 2023.

6.2. La emisión de los comprobantes de gasto y pago tendr como fecha límite el 30 de abril de 2023.

La presentación de la cuenta justificativa tendr como fecha límite el 30 de abril de 2023.

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Segundo. Pago anticipado de las ayudas

Se modificó el apartado 10.1 de la citada Disposición Adicional, que quedó redactado en los términos siguientes:

10. Justificación y pago.

10.1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

Para proceder al pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación, y previa presentación de aval o garantías, previa autorización y en los términos que determina la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo. En este caso, será de aplicación el artículo 18 de esta norma.

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Tercero. Producción de efectos

Esta Orden producirá efectos del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.