Orden 224/2023, de 9 de febrero, de la Consejera de Sanidad




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 6, los supuestos de obligatoriedad del uso de la mascarilla para las personas de seis aos en adelante, as como las excepciones a dicha obligacin.

A su vez, el apartado 2 de la disposición final sptima de la citada Ley habilita al Gobierno para que, mediante Real Decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y odo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pueda modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que as lo aconsejen.

Haciendo uso de esta habilitación, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Posteriormente, se aprueba por Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que derog el anterior real decreto y vino a disponer el régimen de la obligación de uso de mascarillas que ha sido de aplicación desde entonces.

Dada la situación actual de la epidemia y la amplia cobertura vacunal de la población española, el Consejo de Ministros ha procedido a adaptar los supuestos en los que resulta obligatorio el uso de las mascarillas mediante la aprobación del Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Boletín Oficial del Estado número 33, de 8 de febrero), dictado al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y que deroga el anterior Real Decreto 286/2022, de 19 de abril.

A través del nuevo Real Decreto se excluye la obligatoriedad de la utilización de mascarilla en el interior de los medios de transporte, como en los establecimientos de ptica, ortopedias y establecimientos de audioprtesis, mantenindose su uso preceptivo en centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, tanto para las personas que trabajan en ellos como para los visitantes, puesto que son mbitos donde puede haber una mayor concentracion de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor.

También permanece su obligación en centros sociosanitarios, como las residencias, para las personas que trabajan en ellos siempre que están en contacto con personas residentes o en zonas compartidas, como para los cuando están en zonas compartidas.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dentro del marco bsico determinado por la normativa estatal, las medidas relativas al uso de la mascarilla se recogen en el apartado octavo de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la reafirmación de medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado quinto de dicha Orden dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejera de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contenido establecidas en caso de ser necesario.

El objeto de esta Orden es adecuar el contenido de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, dado su carcter de normativa bsica aplicable en todo el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, una propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el apartado quinto de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por las sólidas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONIBLE

Primero. Modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecieron medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Introducimos las siguientes modificaciones en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que medidas preventivas sólidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

  • Uno. Se modificó el punto 1 del apartado octavo que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Todas las personas de seis aos en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

    • a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se fortalecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
    • b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajan en ellos siempre que están en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando están en zonas compartidas.

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  • Atrás. Se borra el apartado sexagsimo sexto.LE0000708732_20230211Ir a Norma Afectada

Segundo. Publicación y efectos

La presente orden se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtir efectos desde el día de su publicación.