Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejera de Desarrollo




El Consultor Jurídico

sumario

Con fecha 6 de junio de 2022 se publica, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que fortalece las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que llevan a cabo las entidades locales.

El objeto de la referida orden era establecer las bases regulatorias de ayudas dirigidas a financiar servicios locales de consumo prestados por entidades locales de la regin. Estas bases reguladoras de subsidios se integran en el Plan Estratgico de Subvenciones 2021-2023, con objetivo 000398 Apoyo y Defensa de los Consumidores e lnea 001348 Proteccin Consumidores.

Tras su aprobación, distintas entidades locales han solicitado al órgano gestor competente en materia de consumo introducir algunos cambios el texto de modo que se adece mejor a los recursos precisos para el desarrollo de los programas de actividades objecto de subsidy y también en aras de facilitar su tramitación de manera más eficiente.

En consecuencia, de acuerdo expuesto con lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejera de Desarrollo Sostenible,

Disponible:

Artículo único Modificación de la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que fundamenta las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se por entidades locales

La Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los programas de actividad en materia de consumo que llevan a cabo las entidades locales, queda modificada en los términos siguientes:

  • Primero. Se modifica la disposición básica, queda redactada de la siguiente manera:

    Subvencionado Sptima Gastos

    1. Serán considerados como gastos susceptibles de subvención aquellos gastos específicos derivados del desarrollo de las actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad regulada en el presente orden.

    2. En las subvenciones concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 serán subvencionables los gastos de gestión y ejecución, incluidos los gastos del personal empleado que presta servicios en la OMIC, como la adquisición de recursos y materiales no inventariables, como los relativos a desarrollos informáticos para la gestión de la OMIC, siempre que sean interoperables con los sistemas de información y gestión de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo y que permitan el acceso compartido a los datos para su tratamiento.

    3. En la línea 3, además de los citados en el apartado segundo, se consideran como gastos subvencionables aquellos gastos relativos a la asistencia y participación en las sesiones de los órganos arbitrales de consumo, que acreditan a las personas designadas por la Junta Arbitral, de acuerdo con lo previsto en el artculo 21 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Estos gastos serán abonados, exclusivamente, en concepto de asistencia y participación con arreglo a las cuotas establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los Tribunales de Oposiciones de primera categoría, una vez que hayan emitido los correspondientes Laudos Arbitrales.

    4. No se consideran gastos subvencionables, los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

    • a) Los intereses de olores de las cuentas bancarias.
    • b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • c) Los gastos de procedimientos judiciales.
    • d) Los impuestos directos.
    • e) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
    • f) Las dems tasas y costes de carcter tributario.
    • g) Los servicios que se vengan prestando con carácter previo a la convocatoria por las OMIC correspondientes.
  • Segundo. Se modifica la disposición octava, queda redactada en los siguientes términos:

    Octava Perodo de ejecución

    El perodo de ejecucin de las actividades objecto de subvencin comprende desde el da 1 de enero hasta el 30 de noviembre de la anualidad en la cual se efecte la correspondiente convocatoria, pudindose subvencionar tambin aquellos gastos derivados de laudos dictados entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior que no han sido objeto de financiación previa.

  • Tercero. La disposición vigesimoprimera se modifica, queda redactada en los siguientes términos:

    Vigesimoprimera justificación

    1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se lleva a cabo un cabo de acuerdo con lo establecido en el artculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artculos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

    2. Las justificaciones se presentarán por la entidad local beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https://www.jccm.es/

    3. La presentación de la justificación se realiza por los mismos medios que los establecidos en la base decimocuarta y en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del período de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

    • 1. Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida de los proyectos objeto de subvención, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importación, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación debe presentarse en formato Excel por medios electrónicos.
    • 2. Certificado firmado por la persona funcionaria competente de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejera de Desarrollo, referido exclusivamente al pago que hubiera percibido la entidad, ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la Entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
    • 3. Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, como los objetivos y los logros alcanzados, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas Durante la ejecución de la subvención concedida, referida al porcentaje de ejecución alcanzado.
    • 4. En este caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvención con indicación de l’importe y su procedencia.
    • 5. En este caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, como de los intereses derivados de los mismos.

    4. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondr, al menos, el 10% de la cantidad subsidiada, requiere a las entidades locales beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estiman oportunos al final obtener prueba razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

    5. Una vez presentó la justificación, en el caso de que no se justificó el costo total de la actividad subvencionada, se requiere à la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez das, comunicandole que, transcurrió el mismo sin atender el requerimiento, para acordar por incumplir la obligación de justificar a los efectos establecidos en la disposición general vigesimotercera.

    6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

    7. En caso de que se impute una factura incorrecta de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se debe hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponda con la aportación de la Consejera en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

    8. Cuando las actividades de subvenciones hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique sur procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades de subvención y a las obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

    9. Para comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de consumo, cuántos justificantes se estiman adecuados.

PROVISIONES FINALES

Prevalecerá la disposición final Régimen de recursos

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el próximo año a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.