Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Igualdad




El Consultor Jurídico

sumario

El artculo 14.1 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos establece que mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de poltica familiar se aprobarn tanto los modelos normalizados de las solicitudes de las ayudas previsto en el citado decreto, como la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las mismas.

Asimismo, el artculo 14.4 del decreto antes citado seala que las solicitudes podrn se de forma electrnica o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atencin Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los rganos previstos en el artculo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Por su parte, el apartado 5 del citado artículo 14 establece que la ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0045802, en la que estarán disponibles tanto los formularios de solicitud como las instrucciones para completarlos, e igualmente sela que los formularios de solicitud se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean.

El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establece expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos sern de uso obligatorio por los interesados ​​e, igualmente, aade que las personas solicitantes podrn acompaar los elementos que esten convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deben ser admitidos y tenidos en cuenta por el rgano al que se dirijan.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto

El objeto de esta Orden es la aprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas previstas en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, y de las instancias normalizadas de solicitud de las citadas ayudas.

Artículo 2.– ámbito de aplicación

Tanto la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda, como las instancias normalizadas de solicitud previstas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de ayuda que se presenten a de la entrada en vigor del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.

Artículo 3.– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda

1.– Los requisitos de acceso podrán acreditarse mediante la siguiente documentación:

  • a) La identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar: cómo se discute a nivel nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a través de un documento de identidad oficial en lo que constituye la nacionalidad de la persona titular oa través del pasaporte; cuando se trate de nacionales del resto de pases, con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispondrán.
  • b) En los supuestos de filiación biológica, la relación de filiación deberá acreditarse mediante el certificado de nacimiento donde, si se posee, con el Libro de Familia.

    En los casos de adopción, deberá aportarse un certificado del Registro Civil de la inscripción de la resolución judicial de constitución de la adopción, o también, si se tiene, el Libro de Familia.

    Si se trata de una delegación para velar por la convivencia preadoptiva, deberá aportar la resolución administrativa que la constituya.

    En las situaciones de tutela, deberá aportarse la resolución judicial de constitución de la tutela.

  • c) El empadronamiento: mediante la volea de empadronamiento de la persona solicitante, que incluya la liberación de todas las personas residentes en el domicilio y señale la fecha a partir de la cual la persona solicitante está empadronada en el municipio.

    Si durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del requisito.

    Los certificados de empadronamiento no deben tener una antigüedad superior a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

  • d) En caso de que el guarda y custodia de la hija o del hijo se haya establecido por resolución judicial, la persona solicitante debe presentar dicho documento.

    Además, si se trata de una guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, tanto para la hija o hijo que origina la ayuda, como para el caso de que no motivándolo computar para determinar el número de hijas o hijos de la unidad familiar, las las personas progenitoras deben presentar un acuerdo expreso sobre quin de las dos ser la persona solicitante de la ayuda.

  • e) En caso de que la hija o hijo tenga reconocida una discapacidad o una situación de dependencia deber acreditarse.
  • f) Si la cuenta bancaria en la que desea cobrar la ayuda no es una de las siguientes: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, BBVA, Banco Santander, Sabadell, Caja Rural de Navarra o ABANCA; debe aportar un documento bancario en el que conste el nombre de la entidad, nmero de cuenta bancaria, el nombre de la persona titular de la cuenta bancaria y su nmero de documento nacional de identidad, o, en caso de estar identificado con pasaporte, el nmero de su pasaporte.

    La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la instancia de solicitud debe coincidir no obstante con la persona solicitante de la ayuda.

  • g) Mediante declaración del responsable, la persona solicitante manifestará:
    • I.– No hallarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subsidios o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
    • II.– Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.
    • III.– No se incurra en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la exoneración establecida en el artículo 13.4 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.
    • IV.– La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
    • V.– El cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas contemplados en el Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, Durante todo el tiempo que se cobre la ayuda.
    • VI.– Que, en caso de haberlo, el cnyuge o pareja de la persona solicitante esté informada/o de los datos que se consulten y consiente tal consultado.
    • VII.– Que las personas mayores de edad que residan en el domicilio, están informadas de que se consultarán los datos de empadronamiento y consienten tal consultados.

Adicionalmente, en el caso de las adicionales ayudas a la crianza y mantenimiento por terceras y sucesivas hijas o hijos, la persona solicitante manifiesta mediante declara responsable que las hijas o hijos mayores de 18 y menores de 25 años que conviven en el domicilio familiar no tienen rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

2.– Además, las ayudas previstas en el Captulo III prevn la determinacin de la cuanta de la ayuda en funcin de la renta familiar estandarizada. Los ingresos fiscales de la unidad familiar se acreditan a través de la siguiente información:

3.– La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actual o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor de las ayudas podrá consultar o recabar los documentos indicados en el número 1, letras a), b), c), e) y número 2 –en el supuesto de los datos fiscales y datos relativos a discapacidad o dependencia– del presente artículo, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Asimismo, si la cuenta bancaria en la que la persona solicitante desea cobrar la ayuda es una de las siguientes: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, BBVA, Banco Santander, Sabadell, Caja Rural de Navarra o ABANCA; verificar la veracidad de los datos de titularidad bancaria indicados a través de los mecanismos de interoperabilidad.

Al momento de la entrada en vigor de la presente Orden, las entidades referidas han firmado un convenio con el Gobierno Vasco para ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de validar sus datos bancarios, por ello, si en un futuro otras entidades financieras se adhieren a dicho convenio detallarn en la ficha informativa de las ayudas.

Si se produce oposición o si, realizada la consulta, no es posible obtener la documentación, cualquiera que fuere la causa, la persona solicitante debe aportar dicha documentación.

4.– Los documentos extranjeros que se aporten deben estar, en su caso, convertidos en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.

En el caso de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, ser de aplicación el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos por la que se simplifican los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

Artculo 4.– Instanciaciones normalizadas de las solicitudes de ayuda

1.– Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las ayudas que se indican a continuación y que se adjuntan a la presente Orden:

  • – Solicitud de ayuda económica a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos de 0 a 3 años, y solicitud de ayuda extraordinaria, en caso de parto o adopción nacional múltiple o adopción internacional, se identifica con el cdigo 0-3.
  • – Solicitud de ayuda económica a la crianza y mantenimiento de terceras y sucesivas hijas o hijos de 3 a 7 años, se identifica con el cdigo 3-7.
  • – Request to duplicacin de la ayuda por discapacidad de la hija o hijo, se identifican se identifica con el cdigo DS.

2.– Las instancias normalizadas, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus. En concreto:

  • – Las solicitudes de las ayudas económicas a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos de 0 a 3 años y ayuda extraordinaria por parto o adopción nacional múltiple o adopción internacional, se localizan en https://www.euskadi.eus/servicios/0045802
  • – Las solicitudes de las ayudas económicas a la crianza y mantenimiento de hijas o hijos de 3 a 7 años, se localizan en https://www.euskadi.eus/servicios/0045802
  • – Las solicitudes de duplicación de la ayuda por discapacidad de la hija o hijo, se localizan en https://www.euskadi.eus/servicios/0045802

PROVISIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos

Contra la presente Orden, que agota la va administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicación en el Boletn Oficial del Pas Vasco, o directamente recourse contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en el plazo de dos meses a del da siguiente a su publicacin en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos

Esta Orden surtir efectos el primer da del mes siguiente ha conocido su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.